STSJ Aragón 58/2006, 1 de Febrero de 2006

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2006:2457
Número de Recurso253/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución58/2006
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 58 DE 2006

Ilmos. Srs.:

Presidente

D. Jaime Servera Garcías

Magistrados

D. Eugenio Esteras Iguacel

D. Fernando García Mata

Zaragoza, uno de febrero de dos mil seis.

En nombre de S. M. el Rey.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 253/2003, seguido entre partes, como demandante, WAY FRUTI, S.L., representada por el Procurador D. José Andrés Isiegas Gerner y defendida por el Letrado D. Raimundo Moreno García; como demandados, la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado y la Diputación General de Aragón, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es objeto de impugnación la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, de 16 de diciembre de 2002, fijando el justiprecio de determinada finca de la titularidad de la actora afectada por el Proyecto "Nueva Infraestructura. Carretera A-1503, PK. 9,81 al 12,32. Tramo: Variante de Mores".

Procedimiento: Ordinario

Cuantía: 83.420,22 #

Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 30 de mayo de 2003, la parte actora dedujo elpresente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que se revoque la resolución recurrida y establezca el justiprecio en la cantidad de 93.599,26 #, equivalentes a 15.573.606 Ptas., con imposición de costas del recurso a quien se opusiera mismo.

TERCERO

Las Administraciones demandadas, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, suplicaron la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la que propuesta en tiempo y forma, se declaró pertinente.

QUINTO

Finalizado el período probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, quedando el recurso pendiente de señalamiento, fijándose para votación y fallo del mismo el día 24 de enero pasado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la indicada resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Zaragoza, articula la Sociedad demandante el presente recurso contencioso-administrativo en el que reitera su pretensión, en su día formulada en la vía previa administrativa, relativa al establecimiento de un justiprecio por los 1050 m2 expropiados, que le indemnice por todos los conceptos, incluido el premio de afección, en 93.599,26 6

(15.573.606 Ptas.), frente a los 10.179,04 # fijados por dicho Jurado en su resolución aquí impugnada, pretensión que, en síntesis, viene a sustentar en la consideración de los terrenos expropiados como suelo urbanizable, en atención a tratarse de suelos destinados, a su juicio, a Sistemas Generales, con invocación de nutrida jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto; su disconformidad con la valoración efectuada por el Jurado, acogiendo la de la Administración expropiamente, de los elementos ajenos al suelo, a la que imputa falta de motivación; y disconformidad con la valoración del Órgano de tasación, acogiendo igualmente la de la Administración expropiante, de los perjuicios que afirma derivados por demérito del resto de la finca no expropiada, tomando en consideración una superficie total de 5198 m2, frente a los 2460 m2 que consideraron aquéllos y el mismo valor unitario utilizado respecto de la superficie expropiada en su hoja de aprecio aportada al expediente de expropiación.

SEGUNDO

Entrando ya en el análisis del acuerdo del Jurado de expropiación, ha de señalarse, tal como apunta el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda, la uniforme y reiterada doctrina jurisprudencial relativa a la presunción "iuris tantum" de legalidad y acierto de los acuerdos de los Jurados de Expropiación Forzosa, expresada, además de en las sentencias citadas por aquél en su escrito, en las más...

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