SAP Lugo 346/2006, 13 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2006:1006
Número de Recurso266/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución346/2006
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 346 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO

Lugo, trece de noviembre de dos mil seis.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 266/2006, dimanante del Juicio Ordinario n.° 829/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lugo sobre reclamación de cantidad; siendo apelantes-apelados los demandados Cía de Seguros Axa Aurora Ibérica y D. Gaspar , representados por el procurador Sr. Várela Puga y asistidos del letrado Sr. Ballesteros Fernández y los demandantes D. Carlos Manuel , Doña

Lidia , D. Bruno , Doña Carla , D.

Oscar y D. Juan María , representados por el procurador Sra. Sabariz García y asistidos del letrado Sr. Fiuza Diego y apelado el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Sr. Abogado del Estado; actuando como ponente el Magistrado, Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veinticuatro de abril de dos mil seis, el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda promovida por la Procuradora Sra. Sabariz García, en representación de D. Carlos Manuel , Da Lidia , D. Bruno , Da Carla , D. Oscar (menor de edad) y D. Juan María (menor de edad) con lo siguientespronunciamientos:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gaspar y a la entidad de seguros AXA AURORA IBÉRICA a que abonen solidariamente las siguientes indemnizaciones:

Primero

A Juan María en la cantidad de 7.589,60 euros, a través de su representante legal.

Segundo

A Oscar en la cantidad de 17.347,32 euros, a través de su representante legal.

Tercero

A Carla en la cantidad de 103.655,31 euros.

Cuarto

A Lidia en la cantidad de 2 08.3 3 9,75 euros.

Quinto

A Carlos Manuel en la suma de 14.5 79,02 euros.

Sexto

Asimismo, se impone a la entidad aseguradora AXA los intereses del artículo 20 de la LCS devengados desde el día 22 de diciembre de 2003 .

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los citados demandados de la pretensión formulada por Bruno .

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Consorcio de Compensación de Seguros. No se hace especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandados Cía de Seguros Axa Aurora Ibérica y D. Gaspar y los demandantes D. Carlos Manuel , Doña Lidia , D. Bruno , Doña Carla , D. Oscar y D. Juan María , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada que se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Consiste la contienda en una reclamación de cantidad como consecuencia de un accidente de circulación mediante la cual los perjudicados en el mismo interpelan a quienes entienden responsables civiles del mismo en virtud de la posición jurídica que ocupan y de la que en relación con los hechos hace nacer para cada uno sendas obligaciones de reparar el daño.

La sentencia efectúa una parcial estimación de la demanda y frente a esta decisión judicial se plantean recursos de apelación por los co-demandados condenados y por la parte actora.

SEGUNDO

RECURSO DE AURORA IBÉRICA Y Gaspar .

  1. Responsabilidad en el accidente

    Comparte la Sala con el apelante el criterio de que la sentencia impugnada no ha valorado acertadamente datos no controvertidos en las actuaciones y como resultado de ello se efectúa una condena única cuando la otra parte co-demandada absuelta debe responde como resulta de los siguientes motivos. a 1) La Guardia Civil en el Informe Técnico indica claramente que la causa principal del accidente fue el adelantamiento antirreglamentario del vehículo no identificado. a 2) La propia demanda rectora en sintonía con la contestación con ratificación vía testifical de la conductora demandante confirma esta tesis.

    Es decir las partes están conformes en este hecho y en la influencia decisiva del mismo en la producción del siniestro, y ello viene avalado por el dictamen técnico imparcial de la Guardia Civil.

    En cuanto a la aportación de culpa del asegurado por la parte apelante se entiende prudencialmenteen el 30%.

  2. Cuantía reconocidas

    b 1) Carla

    Reconoce la sentencia 35 días de hospitalización y 260 días impeditivos, y solicita el apelante el desglose de estos en 98 impeditivos y 162 no impeditivos.

    Al ser el dictamen del forense, que es que sigue normalmente la Sala, menos favorable que el del Dr. José en este apartado, al haberse aquietado el apelante a este último procede su reconocimiento, pues ninguna base existe para seguir el dictamen del Dr. Juan Enrique .

    En cuanto a las secuelas reconoce la sentencia 41 puntos, entendiendo la apelante que proceden únicamente 26.

    Como quiera que en este extremo es mas favorable a la víctima el dictamen del médico-forense procede estar al mismo pero sin alcanzar la suma de puntos que figura en la sentencia amparada en un informe pericial privado, por lo que se fija por este concepto la cantidad de 34 puntos, manteniendo por su supuesto los 10 por perjuicio estético para su cómputo separado y que ya recoge la sentencia.

    b 2) Lidia

    Reconoce la sentencia 143 días de hospitalización y 236 impeditivos. El médico-forense fija 121 de hospitalización y 240 impeditivos. Nuevamente aquí el apelante se aquieta al informe del Dr. José que le es más perjudicial que el del médico-forense y por tanto habrá que estar al mismo reconociéndole, en vez que los que fijan la sentencia:

    131 días de hospitalización

    338 días de curación impeditiva.

    En cuanto a las secuelas fija la sentencia 71 puntos en tanto que el apelante los valora en 63. Por los mismos motivos antes expuestos entiende la Sala que procede fijar los puntos en 67 (fisiológicos) y en cuanto al perjuicio estético, en vez de los 20 que fija la sentencia entiende la Sala que han de fijarse en 15 atendiendo a la edad de la víctima y localización de las cicatrices.

    b 3) Juan María

    En cuanto a los días de hospitalización y secuelas procede fijar siguiendo el mismo criterio que en los casos anteriores:

    3 días de hospitalización

    72 días impeditivos

    51 días no impeditivos de curación.

    Las secuelas se mantienen en la cantidad no apelada de 2 puntos. b 4) Oscar

    En cuanto a los días de baja y hospitalización, procede fijar: 9 días por hospitalización

    52 días impeditivos

    65 días de curación no impeditivosLas secuelas no son impugnadas.

    b 5) Carlos Manuel

    Siguiendo el criterio de esta Audiencia al no haber acreditado la reparación, pues se aporta únicamente un presupuesto, procede reconocerle el valor venal del vehículo más un 30%.

  3. Intereses moratorios:

    Concurre a criterio de la Sala causa justificada para la...

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