SAP Barcelona 482/2006, 4 de Octubre de 2006

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2006:12143
Número de Recurso199/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución482/2006
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Nº 482

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª AMELIA MATEO MARCO

Dª MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de octubre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 565/05 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona, a instancia de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA, contra D/Dª. Eduardo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de noviembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA contra Eduardo , y en consecuencia declaro la nulidad del contrato de préstamo celebrado entre las partes el dia 8 de mayo de 2003, y condeno al demandado a restituir a la actora 2.846 euros. Todo ello sin imposición de costas ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de septiembre de 2006.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. RAMON FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- No cabe sino confirmar la sentencia de primera instancia que llega a la conclusión, tras declarar nulo el contrato de préstamo al consumo suscrito por el Banco demandante y el demandado por la situación de incapacidad declarada de este último respecto a actos de esa naturaleza, que, en virtud de lo dispuesto en el art. 1.304 C.Civil , debe restituirse al Banco el importe del capital entregado, sin intereses y sin costas.

Dicho precepto condiciona la obligación de restitución al enriquecimiento obtenido por el incapaz. Tal enriquecimiento, como declara la sentencia de la A.P. de Balears de 12 de junio de 2000 recaída en un caso análogo, debe ser entendido como un aumento real o como un beneficio experimentado, o como una...

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