SAP Madrid 490/2000, 28 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2000:16434
Número de Recurso85/1995
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución490/2000
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 490/2.000

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

    MAGISTRADOS

  2. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

    Dª BEGOÑA FERNÁNDEZ DOZAGARAT.

    En Madrid, a 28 de Noviembre de 2000.

    VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 2145/92, por delitos contra la seguridad de los trabajadores, apropiación indebida, estafa, contra la Hacienda Pública y contable, procedente del Juzgado de Instrucción n° 38 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado. Han sido partes acusadoras:

    MINISTERIO FISCAL, representado por los Ilmos. Srs. D. Antonio Romeral y D. Carlos Sainz.

    ABOGADO DEL ESTADO, representado por el Ilmo. Sr. D. José Cerro Redondo.

    ACUSACIÓN Nº 1, Gimbarsa S.A., representada por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, y dirigida por el Letrado D. Francisco Martín Valentía.

    ACUSACION N° 2, D. Luis Pedro , representada por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez y dirigida por el Letrado D. Francisco Martín Valentía.

    ACUSACION Nº 3, D. Santiago y otros, representada por la Procuradora D. Gema Carmen De Luis Sánchez y dirigida por el Letrado D. Emilio Rodríguez Menéndez, la Letrada D. Ana María Menor Pita y el Letrado D. Ismael García Gamboa.

    Con carácter previo al juicio desistieron del ejercicio de las acciones penales las AcusacionesParticulares del Banco Pastor S.A., Dª. Sandra y Dª. Angelina , Dª. Juana , D. Serafin , D. Jon , Dª. María Teresa y D. Esteban , y durante la celebración del juicio desistió la Acusación Particular de D. Benjamín , representada por la Procuradora Dª. Concepción Calvo Meijide y dirigida por el Letrado D. Antonio Sotillo Izquierdo.

    Han sido acusados:

    DEFENSA N° 1, Pedro Francisco , de 67 años de edad, nacido el día 2 de Diciembre de 1932, hijo de Manuel y Aurora, natural y vecino de Madrid, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente parcial y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado en la presente causa. Representado por la Procuradora Dª. Paloma Rabadam Chaves y defendido por el Letrado D. José Ignacio Zaera Blanco.

    DEFENSA Nº 2, Juan Enrique , de 54 años de edad, nacido el día 12 de Mayo de 1946, hijo de Francisco y Mercedes, natural y vecino de Madrid, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente parcial y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado en la presente causa. Representado por el Procurador D. Juan Torrecilla Jiménez y defendido por el Letrado D. José Aníbal Álvarez García.

    DEFENSA Nº 3, Juan Antonio , de 46 años de edad, nacido el día 4 de Marzo de 1954, hijo de Fernando y Pilar, natural y vecino de Madrid, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente parcial y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado en la presente causa. Representado por el Procurador D. José María Abad Tundidor y defendido por el Letrado D. Juan Fernández Otero.

    DEFENSA N° 4, Juan Francisco , de 75 años de edad, nacido el día 12 de Diciembre de 1924, hijo de Rosendo y Elena, natural y vecino de Madrid, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente parcial y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado en la presente causa. Representado por la Procuradora Dª. Isabel Torres Coello y defendido por los Letrados D. Rafael y D. Rosendo Llorente Martín.

    DEFENSA N° 5, Pedro Jesús , de 51 años de edad, nacido el día 20 de Julio de 1949, hijo de Francisco y María, natural y vecino de Madrid, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente parcial y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado en la presente causa. Representado pon la Procuradora Dª. María Salud Jiménez Muñoz y defendido por el Letrado D. Angel Ramón Salas Martín y la Letrada Dª. María Teresa Marañón.

    DEFENSA N° 6, Juan Pedro , de 52 años de edad, nacido el día 24 de Noviembre de 1948, hijo de Manuel y Carmen, natural y vecino de Madrid, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente parcial y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado en la presente causa. Representado por la Procuradora Dª. Susana Sánchez García y defendido por el Letrado D. Arturo García Hernández.

    El acto del juicio oral comenzó el día 16 de Octubre de 2000 y finalizó el día 14 de Noviembre del mismo año.

    Ha sido Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en el transcurso del juicio retiró la acusación por el delito contra la seguridad de los trabajadores del Art. 499 bis 1° y 2° del Código Penal de 1973 , por el delito de alzamientos de bienes del Art. 519-1° del mismo cuerpo legal, por el delito continuado de apropiación indebida de las cuotas de la Seguridad Social de los Art. 535, 528, 529-7° y 69 bis del mismo cuerpo legal , por el delito continuado de apropiación indebida de las cuotas del IRPF de los Art. 535, 528, 529-7° y 69 bis del mismo cuerpo legal , y por tres delitos contra la Hacienda Pública del Art. 349 del mismo cuerpo legal , solicitando en todos estos supuestos la deducción de testimonio a la Agencia Tributaria para la ejecución administrativa de las actas, por lo que ya no formuló acusación contra Juan Enrique y Juan Francisco . Y al elevar sus conclusiones a definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los Art. 528, 529-7° y 69 bis del Código Penal de 1973 , por resultar más favorable, del que responde el acusado Pedro Francisco , de un delito contable continuado del Art. 350 bis a) y 69 bis del mismo cuerpo legal , también por resultar más favorable, del que responde el acusado Pedro Francisco , de siete delitos contra la Hacienda Pública comprendidos en el Art. 349 del mismo cuerpo legal , también por resultar más favorable, del que responde el acusado Pedro Francisco , y de un delito de apropiación indebida de los Art.535, 528 y 529-7° del mismo cuerpo legal , también por resultar más favorable, del que responde el acusado Juan Antonio , sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal en ninguno de los referidos delitos, solicitando la imposición de las siguientes penas: para Pedro Francisco , dos años de prisión menor por el primer delito, tres meses de arresto mayor y dos millones de multa, por el segundo delito, y dos años de prisión menor y multa de cuarenta millones, con tres meses de arresto sustitutorio caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas o crédito oficial y del derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales durante cinco años, por cada uno de los siete delitos fiscales, y para Juan Antonio , dos años de prisión menor por el cuarto delito, accesorias en todos los casos y pago de las costas. Como responsabilidad civil Pedro Francisco indemnizará a la Hacienda Pública en la cantidad de ciento ochenta y un millones setecientas cincuenta y siete mil setenta y tres pesetas (181.757.073 pesetas), más los intereses devengados desde el último día de presentación voluntaria de las declaraciones fiscales, de conformidad con el Art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el Art. 36 de la Ley General Presupuestaria , y Juan Antonio indemnizará al caudal de la quiebra de la entidad Candi Mailing S.A. en la cantidad de treinta y dos millones de pesetas (32.000.000 pesetas).

SEGUNDO

El Abogado del Estado retiró, con carácter previo, su acusación respecto a los acusados Juan Pedro e Pedro Jesús . En el transcurso del juicio retiró la acusación por el delito contra la seguridad de los trabajadores del Art. 499 bis 2° del Código Penal de 1973 , por el delito de alzamientos de bienes del Art. 519 del mismo cuerpo legal , por los trece delitos de apropiación indebida referidos a las cuotas de la Seguridad Social y del IRPF, y por tres delitos contra la Hacienda Pública del Art. 349 del mismo cuerpo legal , solicitando en todos estos supuestos la deducción de testimonio a la Agencia Tributaria para la ejecución administrativa de las actas, por lo que ya no formuló acusación contra Juan Enrique y Juan Francisco . Al elevar sus conclusiones a definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los Art. 528, 529-7° y 69 bis del Código Penal de 1973 , por resultar más favorable, del que responde el acusado Pedro Francisco , de un delito contable continuado del Art. 350 bis a) y 69 bis del mismo cuerpo legal , también por resultar más favorable, del que responde el acusado Pedro Francisco , de siete delitos contra la Hacienda Pública comprendidos en el Art. 349 del mismo cuerpo legal , también por resultar más favorable, del que responde el acusado Pedro Francisco , y de un delito de apropiación indebida de los Art. 535, 528 y 529-7° del mismo cuerpo legal , también por resultar más favorable, del que responde el acusado Juan Antonio , sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal en ninguno de los referidos delitos, solicitando la imposición de las siguientes penas: para Pedro Francisco , dos años de prisión menor, por el primer delito, tres meses de arresto mayor y dos millones de multa, por el segundo delito, y dos años de prisión menor y multa de cuarenta millones, con tres meses de arresto...

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