STSJ Galicia 2595/2008, 7 de Julio de 2008

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2008:2822
Número de Recurso5766/2007
Número de Resolución2595/2008
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005766/2007 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jesús Manuel en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000176 /2007 sentencia con fecha tres de Septiembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO: En 1990 cuando se le reconoce I.P.T. para autónomo padecía miocardiopatía hipertensiva y posible cardiopatía isquémica. Espondiloartrosis cervical.- SEGUNDO: El informe del EVI de fecha 7-12-06 reconoce: "Miocardiopatía hipertensiva, HTA, cardiopatía isquémica; diabetes mellítus tipo 2 a tratamiento con ADO= polineuropatía (afectación cubitales y medianos en ENMG 9-06); SAHS con CPAP nocturno, episodios de FA paroxística 1-03 y TSV 7-06, resueltos".- TERCERO: En el momento de revisión padece: HTA, fibrilación auricular paroxística crónica. Cardiopatía Isquémica. Disnea de mínimos esfuerzos. Ortopnea. Miocardiopatía Hipertensiva. Angor inestable. Espondiloartrosis cervical y dorso-lumbar severas, con insuficiencia vértebra-basilar. Cervicalgias y lumbociatalgías crónicas. Síndrome de apnea. Hipopneadel sueño., severo. Epoc. Insuficiencia respiratoria global. Ceguera funcional del ojo izquierdo. Hiperlipidemia. Obesidad. Diabetes mellitus. Polineuropatía diabética severa que afecta a MM.II. y MM.SS.-CUARTO: El asma bronquial le ha supuesto ingresos

hospitalarios casi semanalmente. El tratamiento cardiológico es elevado. En su agudeza usual distingue sombra si hay luz en ojo izquierdo el derecho normal. Para el dolor precisa analgésico cada 12 horas respecto a miembros superiores e inferiores. Tiene minusvalía del 78%.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda de D. Jesús Manuel contra el INSS, declarando a aquel en I.P. Absoluta por revisión; siendo sus efectos desde el día siguiente a la resolución inicial denegatorio.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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