STSJ Canarias 1158/2008, 31 de Julio de 2008

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2008:4114
Número de Recurso1042/2007
Número de Resolución1158/2008
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Melisa contra la sentencia numero 000151/2007 de fecha 4 de mayo de 2007 dictada en los autos de juicio nº 0000051/2007 en proceso sobre TUTELA DCHOS. FUND. , y entablado por D./Dña. Melisa , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MINISTERIO FISCAL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que la actora, Dª Melisa , nacido en fecha 15 de mayo de 1950; D.N.I. nº NUM000 ; afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 ; tiene como profesión habitual la de Auxiliar Clínico.

SEGUNDO

Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 5 de marzo de 1998, dicta Resolución denegatoria. Y habiéndose interpuesto la preceptiva reclamación administrativa previa resultó desestimada.Posteriormente, tras la presentación de la demanda, en fecha 5 de junio de 1998 se dicta Sentencia estimatoria de la misma por este Juzgado de lo Social (autos nº 159/1998 ), y determinándose, en el hecho declarado probado segundo, la bese reguladora de la actora en la cuantía de 82.388 pesetas (495,16 euros). Y habiéndose interpuesto recurso de suplicación en fecha 19 de mayo de 2000 se dicta Sentencia desestimatoria del mismo por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

TERCERO

Que la actora, tras agotar la vía administrativa previa, presentó demanda el 19 de septiembre de 2000 en solicitud de que se le reconozca una base reguladora calculada con exclusión del período en el cual estuvo en situación de invalidez provisional. Y habiéndose dictado Sentencia desestimando la misma por apreciación de la excepción de cosa juzgada (folios nº 229 a 237); y resultando aclarada por Auto de fecha 29 de noviembre de 2000 (folios nº 239 y 240 ). Y habiéndose interpuesto recurso de suplicación resultó desestimado por Sentencia, de fecha 7 de marzo de 2003, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (folios nº 243 a 249).

CUARTO

Que la actora permaneció en situación de invalidez provisional desde el 28 de abril de 1993 hasta el 31 de marzo de 1998 (folios nº 291).

QUINTO

Que la base reguladora de la actora, excluyéndose el cómputo del período 28 de abril de 1993 a 31 de marzo de 1998, asciende a la cuantía de 851,38 euros (folios nº 289; 291 a 299).

SEXTO

Que la actora interpuso, en fecha 28 de abril de 2003, escrito solicitando el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la revisión de acto nulo y el reconocimiento de la base reguladora excluyéndose el período de invalidez provisional. Y dictándose, el 20 de mayo de 2003, Resolución denegatoria (folios nº 17 a 181).

SÉPTIMO

Que se ha agotado la vía administrativa previa (folios nº 6 al 10).

OCTAVO

Que no consta que la demandante haya formulado o interpuesto, en tiempo y forma, recurso de casación para unificación de doctrina y, en su caso, recurso de amparo, frente a las Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 19 de mayo de 2000 y 7 de marzo de 2003 .

NOVENO

Que en fecha 23 de octubre de 2006 se dicta por el Tribunal constitucional Sentencia en los términos que constan en las actuaciones y que aquí damos por reproducidos (folios nº 11 a 20)

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que apreciando la excepción de cosa juzgada y, sin entrar en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda promovida por Dª Melisa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social; la Tesorería General de la Seguridad Social, con intervención del Ministerio Fiscal, sobre prestaciones; debo absolver y absuelvo de la misma a las Entidades codemandadas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 1-2-2007, Dª Melisa formuló demanda en proceso de tutela de derechos fundamentales contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, La Tesoreria General de la Seguridad Social y el Ministerio Fiscal solicitando la declaración de que la conducta de la Entidad Gestora, denegando la revisión del importe de la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente, es nula de pleno derecho por suponer lesión de su derecho a la igualdad de trato en la aplicación de la Ley (art. 14 de la Constitución ).

Alegada en juicio por la Entidad Gestora la excepción de cosa juzgada, fue acogida en la sentencia impugnada, lo que determinó la absolución de los demandados sin entrar en el fondo del asunto.

Frente a dicho fallo se alza la actora en suplicación alegando un motivo de nulidad y otro de censura jurídica.

SEGUNDO

Con amparo en el art. 191 a) LPL la parte recurrente alega infracción del art. 180,2 LPL por aplicación indebida del art. 222 LEC que se constituye en obstaculo definitivo y transgresor del art. 24,1 de la Constitución el cual consagra el principio de tutela judicial efectiva, con resultado de indefensión, al nohaberse pronunciado la sentencia impugnada sobre la vulneración de derechos fundamentales ejercitada.

Sin embargo, el Magistrado a quo si contempló en el fundamento juridico 2º de su sentencia la vulneración alegada, pero terminó apreciando la excepción de cosa juzgada en aplicación de la doctrina del TS y por entender que la parte no habia agotado todos los recursos posibles frente a las sentencias dictadas por esta Sala en las anteriores reclamaciones de la actora de 19-5-2000 y 7-3-2003 . Por ello y considerando que el motivo, basado en la prevalencia de la cosa juzgada en este caso en relación con la vulneración del principio de igualdad, viene a constituir el fondo de la cuestión a resolver en el siguiente motivo del recurso y dada la urgencia inherente a la naturaleza de este proceso, ha de ser desestimado el motivo de nulidad entrando a dilucidar sobre el siguiente.

TERCERO

Con amparo en el art. 191 c) LPL la misma parte aduce infracción de los arts. 14 y 24 de la Constitución que consagran los principios de igualdad y tutela judicial efectiva y del art. 222 LEC por aplicación indebida de la excepción de cosa juzgada.

Lo acaecido en este caso fue lo siguiente:

  1. ) Mediante sentencia dictada el dia 5-6-1998 por el Juzgado de lo Social de Galdar se declaró a la actora en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, con una base reguladora de 82.388 pesetas (495,16 euros). La actora habia permanecido en situación de invalidadez provisional durante el periodo de 28-4-1993 a 31-3-1998, que fue computado por sus bases mínimas de cotización para el calculo de dicha base reguladora.

  2. ) Mediante sentencia de 7-2-2000 , el TS modificó su doctrina anterior estableciendo que para el calculo de la base reguladora de incapacidad permanante habia que excluir los periodos de invalidez provisional, por lo que el dia 19-9-2000, la actora promovio nueva demanda solicitando que se le reconociera una nueva base reguladora calculada en dichos términos.

    Desestimada la demanda por el mismo Juzgado al apreciar la excepción de cosa juzgada, fue confirmada por otra de esta Sala de 7-3-2003 .

  3. ) Con fecha 28-4-2003 la actora solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión de acto nulo y de reconocimiento de la nueva base reguladora, que le fue denegada mediante resolución de 20-5-2003.

  4. ) Interpuesta ahora demanda por vulneración de derecho fundamentales el Juzgado ha vuelto a apreciar la excepción de cosa juzgada.

    En un asunto similar, el TC dictó la sentencia 307/2006 de 23 de octubre en recurso de amparo numero 806/2004 , habiendo establecido lo siguiente:

    "1. La cuestión controvertida en la presente demanda de amparo se centra en determinar si la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a revisar la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente reconocida al demandante de amparo conforme a la doctrina establecida por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su Sentencia de 7 de febrero de 2000 relativa a la forma de cómputo de los períodos de invalidez provisional, ha vulnerado su derecho a la igualdad (art. 14 CE ) en relación con aquellos otros pensionistas que sí vieron revisada la citada base reguladora por el indicado motivo, y si la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 8 de enero de 2003 , que declaró ajustada a Derecho la actuación del INSS y absolvió al citado organismo de la demanda que en tal sentido había sido formulada por el recurrente, revocando la resolución en sentido contrario dictada por el Juzgado de lo Social núm. 19 de Barcelona en fecha 17 de diciembre de 2001 , ha vulnerado este mismo derecho a la igualdad (art. 14 CE ), así como el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE ).

    El problema planteado tiene su origen en la petición del demandante de amparo de que se revisara la base reguladora de su pensión de incapacidad permanente total cualificada, que le había sido reconocida por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 9 de Barcelona de fecha 23 de abril de 1999 , en la que se estableció una base reguladora de 105.060 pesetas (631,42 #). Dicha base reguladora había sido calculada computando como bases mínimas los períodos en los que el demandante estuvo en situación de invalidez provisional, incluidos en el período de cómputo. Al establecerse por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su Sentencia de 8 de febrero de 2000 un nuevo criterio más favorable para el cómputo de la base reguladora...

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