SAP Zamora 39/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APZA:2008:30
Número de Recurso389/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 39

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

D.ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veintiuno de Abril de dos mil ocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 48 /2006, seguidos en el JDO.1A.INST. de TORO, RECURSO DE APELACION (LECN) 389/2007; seguidos entre partes, de una como apelante Dª. Julieta , representada porla Procuradora Dª. Mª TERESA MESONERO HERRERO, y dirigida por el Letrado D. MANUEL ALBARRAN CARRACEDO, y de otra como apelados Dª. María Rosario y D. Fernando , representados por la Procuradora Dª. EMMA BARBA GALLEGO y dirigidos por el Letrado D. MIGUEL A. LORENZO HUERGA.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST. de TORO, se dictó sentencia de fecha 26-06-2007, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Don Manuel Merino Palazuelo a instancia de Doña Julieta , contra Don Fernando y Doña María Rosario , absolviendo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 29-01- 2008.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal, salvo el plazo para transcribir esta resolución por motivos de huelga, la cual fue entregada por el Magistrado Ponente en fecha 4 de marzo de 2008.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
  1. La sentencia dictada en estas actuaciones en la primera instancia ha sido objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del actor Julieta , solicitando su revocación y que se dicte nueva sentencia por esta Sala por la que se estimen íntegramente las pretensiones contenidas en la demanda rectora de la litis, con imposición de las costas causadas en la instancia a la parte demandada, ya que la resolución recurrida incurre en error de hecho en la apreciación de la prueba y en error de derecho por inaplicación del art. 1124, 1091 y 1258 del Código Civil .

  2. El contrato, cuya resolución se pretende en la demanda rectora de esta litis, se calificó ya en la escritura pública de su otorgamiento de fecha el 22 de enero de 1.993 como contrato de vitalicio haciendo constar que al mismo se aplicará lo dispuesto en la sentencia de 28 de mayo de 1965 (sentencia que, entre, otras es recogida por las SS. 17/jul/98, 1/jul/2003, 26/feb/2007) que dice "que al amparo del principio de libertad contractual las partes pueden pactar que una de ellas se obligue con respecto a la otra a prestarle alimentos con la extensión, amplitud y término que convengan mediante la contraprestación que fijen, dando lugar al denominado "vitalicio" que no es una modalidad de la renta vitalicia regulada en los artículos 1802 al 1808 del Código Civil , sino un contrato autónomo, innominado y atípico susceptible de las variedades propias de su naturaleza y finalidad, regido por las cláusulas, pactos y condiciones que se incorporen al mismo en cuanto no son contrarios a las leyes, a la moral o al orden público -artículo 1255 del Código Civil -, y al que son aplicables las normas generales de las obligaciones", lo que hace evidente, a todos los efectos, que las partes contratantes que las partes tuvieron en cuenta la interpretación jurisprudencial de esta figura como concepto básico de la obligación que constituyeron convencionalmente entre los mismos.

    Con estos antecedentes jurisprudenciales y normativos se ha de concluir que, el contrato concertado, dentro de la autonomía de la voluntad de las partes, no consistía exclusivamente en la prestación de manutención o habitación, sino que es un contrato oneroso, complejo y atípico en el que se entremezclan obligaciones propias de los alimentos, junto con las propias se la renta vitalicia ya que, como consideró la Juzgadora "a quo", incluye una renta vitalicia, teniendo como causa, para los alimentantes el recibir determinados bienes, y para el alimentista, obtener el pago de una renta anual, y junto a ello determinadas atenciones como eran alimentos, habitación, vestido y asistencia médica, en el que por lo tanto, existían obligaciones para ambos, para el alimentista la cesión de los bienes y para los alimentantes el pago de la renta, y las obligaciones de cuidado.

    Consecuentemente, habiendo declarado esta Sala que resultan de aplicación a estos contratos innominados, como el que nos ocupa, las normas generales sobre las obligaciones y considerando acreditado la sentencia impugnada el incumplimiento imputable a los demandados, es posible el ejercicio de la acción resolutoria del artículo 1124 del Código Civil que concede a quien cumplió la facultad de pedir el cumplimiento por la parte contraria o la resolución del contrato, y que específicamente había sido previsto en la escritura del contrato de vitalicio (escritura pública de 22 de enero de 1993) celebrado entre las partes litigantes en su estipulación tercera (folio 15).III.- Sentado lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STC 95/2021, 10 de Mayo de 2021
    • España
    • Tribunal Constitucional Sala Segunda
    • 10 Mayo 2021
    ...por lo que ha de entenderse que el asunto es de cuantía indeterminable, pronunciándose en este sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora de 21 de abril de 2008”. En aplicación del art. 394.1 LEC, las costas causadas se impusieron a la parte La anterior resolución fue confirm......
2 artículos doctrinales
  • Elementos configuradores del contrato
    • España
    • El contrato de alimentos
    • 17 Abril 2013
    ...vitalicio supuestos similares al anterior: vid., SAP Gerona 21-4-1995 (AC 1995/1321) y SAP Zaragoza 13-9-1995 (LA LEY 10887/1995). La SAP Zamora 21-4-2008 (JUR 2008/296049) establece que el contrato en el que se pacta no sólo la prestación de manutención y habitación sino también el pago de......
  • Jurisprudencia
    • España
    • El contrato de alimentos
    • 17 Abril 2013
    ...SAP Tarragona 2-7-2008 (JUR 2008/354534) SAP Las Palmas 14-7-2008 (JUR 2009/15734) SAP Baleares 7-5-2008 (JUR 2008/331461) SAP Zamora 21-4-2008 (JUR 2008/296049) SAP Albacete 3-11-2008 (JUR 2009/473098) SAP Castellón 19-2-2008 (Tol 1.304632) SAP Lugo 25-3-2008 (JUR 2008/163517) SAP Madrid 7......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR