STSJ País Vasco 1785/2008, 1 de Julio de 2008

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2008:2421
Número de Recurso1218/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1785/2008
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a uno de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en Funciones, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Manuel , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Donostia-San Sebastián, de fecha 280 de Enero de 2008, dictada en proceso que versa sobre DESEMPLEO (RDE), y entablado por el -hoy recurrente-, DON Manuel , frente al -OrganismoINSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ("I.N.E.M.")(denominado actualmente "INSTITUTO DE EMPLEO") y la

- Empresa- "TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U.", respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la -SALA-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "D. Manuel venía prestando sus servicios para la empresa "Telefónica de España, S.A.U.", sin que consten las características de esta relación.

  2. -) La empresa "Telefónica de España, S.A.U." se dedica al ámbito de las telecomunicaciones, en el que existe una gran competencia en el ámbito de la Unión Europea, principalmente como consecuencia del auge y desarrollo de la telefonía móvil, y de la liberalización del mercado.

  3. -) Derivada de la competencia mercantil que existe en el ámbito de las telecomunicaciones, la empresa "Telefónica de España, S.A.U." ha impulsado diversos expedientes de regulación de empleo desde el año 2.002, a fin de reducir su plantilla.4º.-) El 25 de Junio de 2.003, la empresa "Telefónica de España, S.A.U." promovió un expediente de regulación de empleo ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos y Asuntos Sociales, en virtud del cual solicitaba autorización para rescindir los contratos de trabajo de hasta 15.000 trabajadores, de una plantilla total de 40.652, siendo resuelto este expediente por resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 29 de julio de 2003, por la que se autorizó a la empresa "Telefónica de España, S.A.U." a rescindir los contratos de trabajo de 15.000 trabajadores de su plantilla, pertenecientes a distintos centros de trabajo, que podrán acogerse al plan social diseñado al efectos, concretado en el acuerdo de 23 de julio de 2.003, en la forma, términos y condiciones que se estipulan en el mismo.

  4. -) El 23 de julio de 2.003, las representaciones de la empresa "Telefónica de España, S.A.U." y de los trabajadores de la empresa, pactaron un denominado plan social, que tenía por objeto promover la desvinculación voluntaria de los trabajadores de la empresa "Telefónica de España, S.A.U." que reunieran una serie de requisitos.

    Una copia de este plan social unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

  5. -) D. Manuel reunía todos los requisitos establecidos para entrar a formar parte del expediente de regulación de empleo promovido por la empresa "Telefónica de España, S.A.U.", se acogió al plan de desvinculación de la empresa, y el 1 de Octubre de 2.003 extinguió el contrato de trabajo que mantenía con la empresa "Telefónica de España, S.A.U.", y desde esa fecha hasta que cumpla la edad de 61 años, la empresa "Telefónica de España, S.A.U." le abona una cantidad mensual de 1.978,92 euros.

  6. -) Tras causar baja en la empresa "Telefónica de España, S.A.U", D. Manuel pasó a la situación de desempleo, y percibió las prestaciones de desempleo de nivel contributivo entre el 1º de octubre de 2003 y el 30 de septiembre de 2.005.

  7. -) Agotadas las prestacines de desempleo de nivel contributivo, D. Manuel solicitó al Instituto Nacional de Empleo el abono de las prestaciones de desempleo de nivel asistencial para mayores de 52 años, y el Instituto Nacional de Empleo mediante resolución de 3 de noviembre de 2005 reconoció a D. Manuel el derecho a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, con efectos desde el 1 de noviembre de 2.005.

  8. -) En el mes de Abril de 2.006, la cantidad de D. Manuel percibe de la empresa "Telefónica de España, S.A.U." superó la cantidad que le correspondía en concepto de indemnización por la rescisión de su contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 53-1 b) del Estatuto de los Trabajadores , que ascendía a la cantidad de 35.762,37 euros.

  9. -) El Instituto Nacional de Empleo consideró que algunos de los datos que figuraban en la documentación que había presentado D. Manuel eran inexatos, y por ello le requirió el 1 de Febrero de

    2.007 para que ampliara dichos datos, requerimiento que reiteró el 10 de mayo de 2.007, al considerar que la documentación que aportaba D. Manuel era inexacta.

  10. -) Tras presentar finalmente D. Manuel la documentación que le requirió el Instituto Nacional de Empleo, éste mediante resolución de 2 de agosto de 2.007, extinguió el subsidio de desempleo para mayores de 52 años que venía percibiendo D. Manuel con efectos desde el 1 de mayo de 2.006, y que pidió que le reintegrará la cantidad de 4.937,76 euros, correspondiente a las prestaciones de desempleo de nivel asistencial relativas al periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2.006 y el 30 de mayo de 2.007, que entiende D. Manuel percibido indebidamente.

  11. -) El importe del subsidio de desempleo para mayores de 52 años durante el año 2.007 fue el de 427,95 euros mensuales, equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional establecido en la cantidad de 570,60 euros para el año 2.007.

  12. -) Se ha realizado la previa reclamación administrativa habiendo sido la misma desestimada por resolución del Instituto Nacional de Empleo de 2 de Octubre de 2.007".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de la empresa "Telefónica de España, S.A.U.", y entrando a conocer del fondo del asunto desestimo la demanda, declaro que D. Manuel no tiene derecho a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años a partir del 1 de Abril de 2.006 y quela resolución del Instituto Nacional de Empleo de 16 de Agosto de 2.007, por la que se revocó la resolución del Instituto Nacional de Empleo de 3 de Noviembre de 2.005, en la que se reconoció el derecho de D. Manuel a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años desde el 1 de Noviembre de 2.005, y a requerirle el reintegro la cantidad de 4.937,76 euros, que corresponde a las prestaciones de desempleo de nivel asistencia relativas al periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2006 y el 30 de mayo de 2.007, es conforme a derecho, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo al Instituto Nacional de Empleo de los pedimentos de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la parte actora, DON Manuel , que fue impugnado por las Entidades codemandadas, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y "TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U.", respectivamente.

CUARTO

Elevados los autos a este Organo Colegiado, los cuales tuvieron entrada en Secretaría el 25 de Abril de 2008, y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, por medio de Diligencia de Ordenación que data del mismo día, y la fecha señalada para la deliberación y fallo del Recurso, la cual fue fijada para el siguiente 24 de Junio, a través de Providencia del anterior 19 de Mayo, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrado a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

QUINTO

El día determinado se llevó a efecto la deliberación mentada.

SEXTO

El Magistrado Sr. Díaz de Rábago, hallándose de permiso oficial en la fecha de la Votación y Fallo del Recurso, ha sido sustituído por el Magistrado Sr. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI en la deliberación del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia en la que ha desestimado la demanda formulada por D. Manuel frente al INEM y ha confirmado la Resolución administrativa impugnada que, revisando el reconocimiento de prestaciones, declaró extinguida la prestación e indebida la percepción del subsidio de desempleo percibido por el demandante en cuantía de 4.937,76 euros, por superar las rentas el 75% del salario mínimo interprofesional.

Impugna el demandante la Sentencia de instancia con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989 , y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que...

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