STSJ País Vasco 1482/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2008:1980
Número de Recurso1038/2008
Número de Resolución1482/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a tres de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto de manera conjunta , por DON Rodolfo , DON Domingo , DON Luis Francisco y DON Lorenzo , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Bilbao , de fecha 15 de Enero de 2008, dictada en proceso que versa sobre DESEMPLEO (RDE) , y entablado por los hoy recurrentes -, DON Rodolfo , DON Domingo , DON Luis Francisco y DON Lorenzo , frente al Organismo INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (denominado actualmente "INSTITUTO DE EMPLEO" ), es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR , quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia , cuya relación de Hechos Probados , es la siguiente :

  1. -) "Los actores, nacidos en las fechas que se señalarán, prestaron servicios por cuenta de la empresa "Telefónica de España, S.A.U." con la siguiente antigüedad, habiendo visto extinguida la relación laboral en virtud de resolución administrativa de 29/07/03 dictada en ERE 44/03 iniciado a instancias de la empresa el 25 de Junio 2003 por la que se acordó:

    1) Autorizar a la empresa la extinción de los contratos de trabajo de 15.000 trabajadores de su plantilla (sobre un total de 40.652) pertenecientes a sus diferentes centros de trabajo que podrían acogerse al plan diseñado al efecto en el que se concretaba en el acuerdo de 23 de Julio 2003 y en el documento Anexo (Plan Social y medidas complementarias de gestión del expediente) suscrito con el Comité Intercentros de la empresa y representaciones sindicales mayoritarias en la forma, términos y condiciones estipulados en el mismo, debiendo producirse las extinciones autorizadas en las condiciones devoluntariedad y no discriminación recogidas en los aludidos acuerdos en los términos descritos en el Plan Social.

    2) La empresa debería comunicar al "INEM" y a la Dirección General de Trabajo la lista de trabajadores afectados a medida que fuera haciendo uso de la autorización y presentar ante el INEM los documentos de cotización de los trabajadores afectados.

    3) El período de aplicación de la autorización de extinción de relaciones laborales comprendería los años 2003 y 2007 con fecha límite el 31 de Diciembre de este último año.

    4) De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 1.a RD 625/1985 , los trabajadores cuyos contratos se extinguieron en virtud de esta autorización se encontrarían en la situación prevista en el Art. 208 LGSS , sirviendo esta resolución para acreditarlo a efectos de los derechos que pudieran corresponderles derivados de dicha contingencia.

    5) Asimismo se manifiesta a la empresa que en caso de que el expediente incluya a trabajadores de 55 o más años de edad se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 51.15 ET ..

    Trabajador

    Rodolfo

    Domingo

    Luis Francisco

    Lorenzo

    F. Nacimiento

    12/03/1952

    12/02/1952

    6/10/1949

    3/03/1950

    Antiguedad

    1/07/1974

    6/06/1972

    13/12/1973

    F. Extinción

    31/03/04

    1/03/2004

    29/12/03

    30/12/03

  2. -) Como consecuencia de la extinción de sus contratos de trabajo y en cumplimiento del Plan Social Telefónica abona a los demandantes hasta que los mismos cumplan 61 años una renta mensual equivalente al 70% del salario regulador en el momento de la baja, que asciende para cada uno de ellos a la cantidad que se señalará, y en función del salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias que venían percibiendo los demandantes en el momento de la baja, la indemnización que conforme al Art. 51.8 ET le correspondería percibir se cifraría en las siguientes sumas, de manera que la renta mensualacumulada por cada uno de ellos superaría el importe de la indemnización legal y el importe de la exención fiscal en las siguientes fechas:

    Trabajador

    Sr. Rodolfo

    Sr. Domingo

    Sr. Luis Francisco

    Sr. Lorenzo

    Indemnización Legal

    46.05494

    45.628'37

    58.471'66

    61.975'22

    Renta Mensual

    2.700'45

    2.508'06

    3.025'25

    4.188'67

    F. Superación Ind. Legal

    1/06/06

    Mayo 2006

    Marzo 2006

    Agosto 2005

    F Superación Exención Fiscal

    Enero 2010

    Marzo 2010

    Marzo 2010

    Septiembre 2008

  3. -) Los demandantes solicitaron la prestación por desempleo viendo estimada su petición, y tras su agotamiento interesaron el reconocimiento del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que también les fue reconocido con efectos desde las siguientes fechas:

    1) Sr. Rodolfo , 1/05/06

    2) Sr. Domingo , 1/04/2006

    3) Sr. Luis Francisco - 30/01/064) Sr. Lorenzo - 30/01/06

  4. -) Tras la sustanciación de expediente administrativo en materia de revocación de prestaciones se dictaron resoluciones por las que se revocó el derecho reconocido declarándose la percepción indebida de prestaciones correspondiente a los siguientes periodos y cuantías para cada uno de los demandantes:

    Trabajador

    Sr. Rodolfo

    Sr. Domingo

    Sr. Luis Francisco

    Sr. Lorenzo

    Periodo

    Junio 06/ Mayo 07

    Mayo 06/Mayo 07

    Marzo06/Mayo 07

    Enero 06/Mayo 07

    Cuantía

    4.813'87

    5.063'04

    5.302'47

    6.835'18

  5. -) En el año 1999 Telefónica ya tramitó un expediente de regulación de empleo como medida encaminada a lograr una transición inicial en los primeros años de apertura del sector a la libre competencia llevando gradualmente a la empresa a una plantilla objetivo de en torno a los 40.000 trabajadores.

  6. -) En la Memoria Explicativa del ERE 44/2003, cuyo contenido se da por reproducido, se deja constancia de las siguientes causas que motivan el mismo que en el Plan Social se sintetizan en los siguientes términos:

    "Dichas causas se enmarcan en un contexto general del entorno macroeconómico que afecta de manera importante al sector en que actúa Telefónica de España SAU. Cabe destacar, entre ellas, una importante desaceleración económica en los países de la Unión Europea que está afectando al sector básico de la economía española y que ha supuesto un menor crecimiento del esperado, siendo, sin duda alguna, uno de los sectores más afectados el de las telecomunicaciones.

    Además de ellos, en los últimos años el IPC ha tenido como único epígrafe negativo el que afecta precisamente a este sector, debido fundamentalmente al proceso de liberalización de nuestro mercado que se inició en 1998 y que ha puesto de manifiesto la proliferación de nuevos operadores que no han efectuado las inversiones previstas en el momento inicial y que ha obligado a "Telefónica España, S.A.U." a prestar su infraestructura propia, cargando los costes de la transición al mercado liberalizado, sobre el único operador que proporciona servicio integral, es decir, "Telefónica de España, S.A.U.".

    Así mismo cabe destacar la pérdida de cuota a favor de otras operadoras, así como la sustitución del tráfico fijo por la telefonía movil que alcanza unos porcentajes cada vez mayores. También el cable supone un avance importante en la captura de líneas telefónicas, lo que unido a una pérdida creciente de actividad produce una considerable reducción de ingresos por minuto siendo dicha pérdida de un 31% desde el año 1999.Por otra parte, Telefónica en los últimos años ha asumido un gran proyecto de transformación hacia nuevos negocios que si bien puede ofrecer expectativas de futuro, cuentan con una barrera estructural importante por lo que se ha denominado la barrera del PC o barrera de Internet. La penetración de los PC's en los hogares españoles, está por debajo de la existente en los países de nuestro entorno, siendo inferior incluso a países como Grecia y Portugal y por lo tanto es difícil estimular el crecimiento de los servicios de valor añadido que deben ir irremediablemente unidos al crecimiento del PC y del uso de Internet.

    Como conclusión, cabe añadir, que la evolución del negocio en el sector de telecomunicaciones ha superado las peores previsiones que podían estimarse hace escasos años, sin que podamos dar por finalizados los riesgos adicionales que pueden hacer todavía más preocupantes los parámetros antes mencionados, como pueden ser bajadas de precios, sofisticación de la telefonía móvil, el despliegue masivo de la voz por red IP, la tecnología PLC para transmitir voz, datos y video por la red eléctrica, etc.".

  7. -) Se ha agotado la vía administrativa previa".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice :

"Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por los demandantes Rodolfo , Domingo , Luis Francisco y Lorenzo contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formalizadas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación , de manera unánime , por la parte actora , DON Rodolfo , DON Domingo , DON Luis Francisco y DON Lorenzo , que fue impugnado por la Entidad demandada , "INSTITUTO DE EMPLEO".

CUARTO

Elevados los autos a este Organo Colegiado , los cuales tuvieron entrada en Secretaría el 9 de Abril de 2008, y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, por medio de Diligencia de Ordenación que data del mismo día, y la fecha señalada para la deliberación y fallo del Recurso, la cual fue fijada para el siguiente 27 de Mayo, a través de Providencia del anterior 25 de Abril, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

QUINTO

El día determinado se llevó a efecto la deliberación mentada.

...

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