STSJ Comunidad de Madrid 609/2008, 30 de Mayo de 2008
Ponente | ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO |
ECLI | ES:TSJM:2008:27751 |
Número de Recurso | 514/2008 |
Número de Resolución | 609/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00609/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 0514/08
Sentencia nº 609/08-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilmo.Sr. D. Miguel Moreiras Caballero
Ilmo. Sr.D. Isidro M. Saiz de Marco
En Madrid, a treinta de Mayode dos mil ocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación nº 0514/08 interpuesto por Dña. Flora , asistida por el Letrado D. Alberto Martín García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de MADRID, en los autos nº 449/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Isidro M. Saiz de Marco.-ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 449/07 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Flora , contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez Absoluta o Total, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha treinta de Julio de dos mil siete en los términos siguientes:
Que estimando como estimo, la petición subsidiaria de la demanda formulada por Dña Flora contra INSS y TGSS, debo declarar y declaro a la actora afecta a una incapacidad permanente total, con derecho al percibo de prestaciones sobre el 55% de su base reguladora (1.511,23 Euros/mes) y efectos desde 1/02/07. Se condena al INSS y TGSS a estar y pasar por tal declaración con abono de las indicadas prestaciones y efectos. Se desestima la demanda en cuanto al grado de incapacidad absoluta con absolución respecto a tal petición al INSS y TGSS.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
Que el actor, Dña Flora figura afiliada al Régimen General de la S. Social, con n° de afiliación NUM000 . Su profesión habitual es vendedor de cupones-ONCE, y tiene la edad de 40 años. SEGUNDO.-Con fecha 29/09/06 se insta expediente de incapacidad, recayendo con fecha 30/01/07 dictamen de la E.V.I. en el siguiente sentido: MIELOMENRINGOCELE CONGENITO ASOCIADO A MALFORMACION EN EXTREMIDADES INFERIORES URETEROILIOSTOMIA. ABSCESO PERIANAL RESUELTO. Y LAS LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES SIGUEINTES: LAS DERIVADAS DEL CUADRO CLINICO RESIDUAL. Y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, este Equipo de valoración de Incapacidades, propone a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social: La no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. TERCERO.-Tal dictamen es confirmado por Resolución de 1/02/07. CUARTO.-Que la base reguladora de la prestación asciende a 1.511,23 Euros/mes. QUINTO.-Que la situación clínica del actor es la detallada en el dictamen de la E.V.I. SEXTO.-Que entendiendo que sus dolencias son constitutivas de un grado de incapacidad absoluto o subsidiariamente total formula reclamación previa y ulterior demanda. SEPTIMO.-La actora desde el año 2003 y con periodicidad anual viene instando expedientes de incapacidad con resultado negativo.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. Flora , asistida por el Letrado D. Alberto Martín García, no siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
Frente a la sentencia dictada por el Juzgado nº 35 de Madrid, por la que se estimó la demanda de la actora y se declaró a éstas afecta de I.P. Total para su profesión...
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