STSJ Comunidad de Madrid 610/2008, 30 de Mayo de 2008
Ponente | ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO |
ECLI | ES:TSJM:2008:27752 |
Número de Recurso | 549/2008 |
Número de Resolución | 610/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00610/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 0549/08
Sentencia nº 610/08-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilmo.Sr. D. Miguel Moreiras Caballero
Ilmo. Sr.D. Isidro M. Saiz de Marco
En Madrid, a treinta de Mayo de dos mil ocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación nº 0549/08 interpuesto por Dña. Apolonia , asistida por el Letrado D. Carlos Martínez del Valle, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, en los autos nº 527/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Isidro M. Saiz de Marco.-ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 527/07 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Apolonia , contra el INSS, la TGSS, el Hospital General Universitario Gregorio Marañón y Fremap MATEPSS nº 61, en materia de Invalidez Absoluta o Total, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha dieciocho de Octubre de dos mil siete en los términos siguientes:
Que, desestimando la demanda interpuesta por Dña. Apolonia contra INSS y TGSS, MUTUA FREMAP Y COMUNIDAD DE MADRID, absuelvo a las citadas demandadas de las pretensiones de la demanda y confirmo las resoluciones impugnadas.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
-
- Dña Apolonia , cuya fecha de nacimiento es 14/3/57, con núm. NUM000 de afiliación a la Seguridad Social, Régimen General, por su profesión de auxiliar de hostelería, solicitó la declaración de incapacidad con fecha 19/10/06 dando origen al expediente administrativo unido a las presentes actuaciones y que se tiene por íntegramente reproducido, en el que obran las siguientes actuaciones. 2.- Se emitió Informe de Síntesis con fecha 30/10/06 y sobre la base de previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 13/12/06, en resolución de la Dirección provincial del INSS de fecha 7/2/07 se acordó reconocer la incapacidad en grado total para la profesión habitual con derecho a la prestación del 55% sobre la BR de 496,74 euros/mes desde 5/2/2007, apreciando las siguientes secuelas residuales, con carácter de crónicas e irreversibles: Lumbalgia postraumática (AT abril 2005) en paciente con patología de columna. AC Hernia discal L4-L5 intervenida (2004) con lumbociatalgia posquirúrgica exteriores del agujero L5-S1 izdo. Fibrosis perirradiculares. Trastorno adaptativo. 3.- La parte demandante presenta las secuelas antes reseñadas, que no han sido desvirtuadas sino que el informe pericial de FREMAP ratificado y ampliado en el juicio tras reconocer a la actora pocos días antes del juicio, confirma que subsisten las mismas en fecha 12/3/05, pero no consta que como resultado y salvo la sintomatología dolorosa, experimentase lesiones o traumas adicionales a su padecimiento anterior. No obstante, el propio doctor apreció gonartrosis, en grado aún no invalidante adicionalmente, pero recomendó tratamiento rehabilitador para potenciar su musculatura. 4.- La profesión habitual de la parte actora y sus funciones son las de auxiliar de hostelería en un centro sanitario. 5.- Se ha interpuesto reclamación previa con el resultado que resulta de la documentación unida a la demanda y del expediente administrativo. 6.- La base reguladora de la prestación para el caso de estimación y por la contingencia de accidente de trabajo es de 34,25 euros/día, 1.215,27 euros/mes, con expresa conformidad de partes y según el cálculo de detalle que aporta la Mutua en el apartado 6 de su ramo de prueba. 7.- La actora pide la calificación de la contingencia como de accidente de trabajo, y el grado de incapacidad permanente absoluta derivado de dicha contingencia, con expresa exclusión de la incapacidad absoluta por enfermedad común.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. Apolonia , asistida por el Letrado D. Carlos Martínez del Valle, siendo impugnado de contrario por FREMAP, Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. nº 61, asistida por la Letrada Dña. Mª de los Ángeles Cuesta Álvarez. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
Frente a la sentencia dictada por el Juzgado nº 30 de Madrid, por la que se desestimó la demanda formulada por la actora, en que se solicitaba que se declarase a ésta afecta de I.P. Absoluta y subsidiariamente Total para su profesión habitual de Auxiliar de Hostelería, derivada de accidente de trabajo, se interpone recurso de suplicación por la actora, estructurado en seis motivos.-SEGUNDO.- Con amparo en el apartado b) del art. 191 de la LPL, se pretende que se revise el Hecho Probado Primero , dándole una nueva redacción, en que entre otros extremos se haga constar que el 6 de abril de 2005 la actora sufrió un accidente de trabajo al golpearse la espalda con una mesa, pasando a situación de I.T. y siguiendo en tratamiento médico hasta agotar la I.T. El hecho del accidente se pretende acreditar con base en el documento obrante como nº 3 del ramo de prueba de Fremap, y partes médicos de baja y alta obrantes a las páginas 25 y 26 del expediente administrativo del INSS. No existe inconveniente en adicionar que el día 8 de abril de 2005 se emitió "parte administrativo de accidente de trabajo" por el Hospital General Gregorio Marañón porque la actora el día 6 anterior "se golpea espalda con mesa"; y asimismo que en esa fecha de 6 de abril de 2005 se inició baja médica, manteniéndose el proceso de I.T. por contingencias profesionales hasta el 7 de octubre de 2006. Ahora bien, es preciso tener en cuenta que el órgano judicial a quo ya se pronunció sobre estos extremos,...
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