STSJ Comunidad de Madrid 449/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2005:12443
Número de Recurso1234/2005
Número de Resolución449/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

CONRADO DURANTEZ CORRALENRIQUE JUANES FRAGABENEDICTO CEA AYALA

RSU 0001234/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1234/05

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de , MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 818/04

RECURRENTE/S: DON Jose Francisco; Y CLECE S.A.

RECURRIDO/S: SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA S.A. Y CLECE SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a treinta de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURÁNTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 1800/05 interpuesto por el Letrado D. Alberto Mansino Martín en nombre y representación de D. Jose Francisco y por el Letrado D. Emilio de Castro Marín en nombre de CLECE S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha 10 DE NOVIEMBRE DE 2004 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 818/04 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid , se presentó demanda por Dª Alicia, representada por D. Alberto Mansino Martin contra, SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA S.A. y CLECE S.A., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 10 DE NOVIEMBRE DE 2004 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta por la representación de CLECE SA., y sin entrar en el fondo de asunto ni en las restantes causas de oposición articuladas, dejando en definitiva imprejuzgada la cuestión, remito a las partes al procedimiento correspondiente, declarando la inadecuación de la modalidad procesal de despido seguida hasta el momento."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Jose Francisco, viene prestando servicios para la empresa SELSA con antigüedad de 1.03.1994, categoría de encargado, con una retribución mensual de 1.508, 25 euros mensuales (contrato de trabajo inicial, doc. 1 empresa, nóminas como doc. 1 y ss. del actor)

SEGUNDO

El lugar de trabajo ha sido la Institución Ferial de Madrid (IFEMA) en el Recinto Ferial J. Carlos 1, y en concreto los centros y pabellones adjudicados a la empresa citada en el hecho anterior, en virtud de concurso de contratas de servicios de limpieza. La adjudicación de los pabellones se hace por lotes, que en enero de 2002 comprendían el lote 1, con los pabellones 2-4-6-8 adjudicado a CLECE SA, y el lote 2, con los pabellones 1-3-5-7-9--lO, adjudicado a SELSA SA. En julio 2004 los pabellones del lote 1 pasaron a incluir el pabellón 10, antes perteneciente al lote 2, y se adjudicaron a SELSA; mientras que los del lote 2, ya sin el pabellón 10, se adjudicaron a CLECE S.A., conforme fue expresamente reconocido por todos los comparecientes. Los pliegos de condiciones de los concursos respectivos son los que obran a la documental de CLECE SA como doc. 10 y 11, que se tienen por reproducidos, en particular la descripción los certámenes y áreas feriales incluidas en cada lote en el concurso respectivo. Los lotes comprenden locales de empresas instaladas en el recinto ferial anexos a los pabellones que han de limpiarse junto con éstos -agencias de viajes o de alquiler de coches, oficinas bancarias-, y por otra parte SELSA venía limpiando otros locales de empresas no incluidas en el lote, la limpieza de cua1quiera de los cuales le correspondía a la actora según las indicaciones que recibiera de sus superiores, al igual que el lote adjudicado a SELSA propiamente dicho (testifical propuesta y practicada en el juicio a instancia de SELSA, en respuesta a preguntas formuladas por CLECE SA).

TERCERO

Con fecha 1.7.2004 SELSA le comunica a la actora que CLECE SA es la nueva adjudicataria del LOTE 2 del Servicio de Limpieza del Recinto Ferial Juan Carlos 1 y de los certámenes y actividades de IFEMA, todo ello desde 1.7.04; que dado que venía prestando servicios ¤n lote 2 citado, se le comunica que debe dejar de prestar servicios en la empresa y prestarlos para CLECE SA que tendrá obligación de subrogarle, carta que firmó como no conforme, igual que el recibo de finiquito practicado por la empresa saliente con fecha 3º.6.04 (docs. 6 y 7 documental parte actora).

CUARTO

Con fecha 30.6.04 CLECE SA le comunica a la actora (doc. 5 de su documental) que al haberse adjudicado el lote antes referido, de conformidad con el art. 24 del Convenio Colectivo provincial de Limpieza (BOCM 13.1.2003, núm. 10 , unido a la documental de ambas partes y por reproducido) pasa a integrarse en la plantilla de CLECE SA, si bien con una jornada del 75,92 % de la que tenía anteriormente, por un total de 29,60 horas semanales. En la misma fecha se le notifica una comunicación de cambio de horario, firmada no conforme, como la anterior, por la trabajadora, por la que pasaría a tener horario de 14,30 a 20,25 de lunes a domingo, con los correspondientes descansos. Ambas comunicaciones se aportan por la actora en su documental y se dan por reproducidas. El actor en la actualidad, además de su actividad a jornada parcial reconocida, que le ha supuesto la merma salarial proporcional a la jornada más reducida que tiene ahora, realiza no obstante horas extras para CLECE SA (confesión actor). La concentración de actividades como resultado de los certámenes y actividades desarrolladas en el recinto supone que en ocasiones se mantiene un nivel más amplio de ocupación y actividad, con los pabellones permanecen sin actividad y con menor actividad de limpieza (interrogatorio actor y testifical practicada). .

QUINTO

El actor ha interpuesto demanda por modificación de condiciones, pendiente ante otro Juzgado de lo Social de Madrid, si bien interpone, con carácter cautelar, la presente demanda de despido (hecho séptimo), precedida de acto de conciliación, en los términos del acta unida a la demanda (papeleta de 23.7.04 y acto celebrado el 6.8.2004).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada y la parte demandante, siendo impugnado de contrario por ambas partes. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor y una de las empresas demandadas contra la sentencia de instancia que ha apreciado la excepción de inadecuación de procedimiento por entender que no era adecuado el proceso de despido entablado por el demandante.

Ambos recursos tienen un primer motivo amparado en el apartado a) del art. 191 LPL , en el que se alega la infracción de los arts. 209 y 218 de la LEC , 97 de la LPL y 24 de la Constitución (recurso de la...

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