STSJ Canarias 1412/2005, 21 de Diciembre de 2005
Ponente | JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:4865 |
Número de Recurso | 834/2005 |
Número de Resolución | 1412/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
En Las Palmas de Gran Canaria , a 21 de diciembre de 2005
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Ildefonso contra sentencia de fecha 9 de noviembre de 2004 dictada en los autos de juicio nº 774/2004 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Fidel , contra Ildefonso Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente
La parte actora, con DNI Nº NUM000 viene prestando sus servicios para la entidad demandada, con antigüedad de 5-2-1997, categoría de Oficial de 3ª, en Las Palmas de Gran Canaria, y salario de 32 ¤/día.
En fecha 26-7-2004 la demanda comunicó a la parte actora carta de despido, con efectos desde dicha fecha, por la supuesta comisión de dos faltas muy graves consistentes en haber defraudado a la empresa al haber venido trabajando por su cuenta en la misma actividad de aquella, y haber faltado al trabajo en el turno de tarde los días 5,6,7,8,9,12 13, etc. de julio de 2004. Consta en autos la carta que se da por reproducida.
La jornada de la empresa, que ocupaba, además de al actor y del propietario demandado a otro trabajador por cuenta ajena, y se dedica a la instalación de PVC, era de 8 a 13 horas y de 15 a 18 horas. Sin embargo, cuando un trabajo de instalación en jornada de mañana se alargaba mas allá de las 13 horas, se continuaba con el mismo hasta las 15 horas, realizando los trabajadores jornada continuada.
El actor que se dio de alta como trabajador de autónomo el 1-5-2004 y de baja en tal régimen el 31-10-2004
desde tal fecha, el actor compaginaba el trabajo en jornada continua en la empresa demandada, con el trabajo como autónomo en jornada de tarde realizando por su cuenta instalaciones de PVC. A tal efecto preparaba sus propios trabajos en el taller de la empresa, en presencia del empresario, única persona que tenía las llaves del taller, no solo los días laborales, sino también los fines de semana.
Los días que se hacen constar en la carta de despido el actor realizó jornada continua de 8 a 15 horas y por la tarde trabajaba en el taller en sus propios pedidos.
La parte actora no ostenta ni ha ostentado el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
En fecha 30-7-2004 se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación, celebrándose el acto el 12-8-2004, con el resultado de sin avenencia.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Fidel frente a la empresa JUAN RAMÓN SANTANA RODRÍGUEZ y FOGASA sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, a su elección, la readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien la indemnice con la suma de 10.800 ¤uros, condenándola igualmente, y en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde el 1-11-2004, y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir por último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
El actor trabajaba como Oficial de 3ª en empresa instaladora de PVC desde 5-2-1997 y con fecha 1-5-2004 se dio de alta como autónomo de instalaciones de PVC que efectuaba por su cuenta por las tardes, preparando el trabajo en el propio taller de la empresa, en presencia del empresario, única persona que tenía las llaves del taller, no solo los días laborales sino también los fines de semana, compaginando el trabajo de la empresa que realizaba de forma continua de 8 a 15 horas Los días en que en la carta de despido se dice que faltó al trabajo por la tarde, el actor trabajó en el taller en sus propios pedidos. Con fecha 26-7-2004 la empresa comunicó el despido al actor alegando fraude a la empresa al venir trabajando en la misma actividad y haber faltado al trabajo en el horario de tarde determinados días. El actor se dio de baja en el RETA el 31-10-2004 .La sentencia califica de improcedente el despido al...
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