STSJ La Rioja 44/2008, 15 de Mayo de 2008

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2008:45
Número de Recurso39/2008
Número de Resolución44/2008
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 39/2008 interpuesto por RECICLADOS BENESGA, S.L., asistida por el Graduado Social don José Ismael Barroso Castañón contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha 13 de diciembre de 2007, y siendo recurrido DON Benito , asistido por el letrado don Ricardo Velasco García , ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por don Benito se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, contra Reciclados Benesga, S.L. en reclamación de Despido.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 13 de diciembre de 2007 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:"

PRIMERO

Que el demandante presta servicios en la empresa demandada desde el 2 de agosto de 2006, con la categoría de Oficial de 2ª y un salario de 41,52 euros diarios, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la empresa demandada, en escrito de 17 de septiembre de 2007 comunicó al actor el despido con efectos de dicho día, documento obrante al folio 4, que se de por reproducido, en el que expresamente se le indica que queda despedido por motivos que aquí no se reflejan, procediendo a ingresar en la cuanta del actor la indemnización correspondiente.

TERCERO

Que en fecha 19 de septiembre de 2007, en el extracto de cuenta del demandante, figura una transferencia de ingreso por importe de 2.175,50 euros, en concepto de indemnización por despido, cantidad indemnizatoria a la que la parte actora muestra su conformidad en el acto de juicio.

CUARTO

Que el actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representante legal de los trabajadores.

QUINTO

Que se ha celebrado el preceptito acto de conciliación."

F A L L O : Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Benito , frente a la empresa RECICLADOS BENESGA, S.L., sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la demandada, a estar y pasar por esta declaración y a que opte en el plazo de CINCO DÍAS entre readmitir al actor en las mismas condiciones anteriores al despido o indemnizarle con la cantidad de 2.179,80 euros, abonándole en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución, a razón de un salario diario de 41,52 euros. En caso de optar por la indemnización, a la cuantía expuesta deberá descontarse la de

2.175,50 euros, ya abonada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada , habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 13 de diciembre de 2007, el juzgado de lo social nº Dos de La Rioja dictó sentencia en los autos 1.053/07 seguidos a instancias de D. Benito contra la empresa Reciclados Benesga, S.L.

La parte dispositiva de la resolución estimó las demanda origen de las presentes actuaciones y declaró la improcedencia del despido llevado a cabo por la empresa, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que opte en el plazo de cinco días entre readmitir al actor en las mismas condiciones anteriores al despido o a indemnizarle con la cantidad de 2.179,80 euros, abonándole en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución, a razón de un salario de 41,52 euros. En caso de optar por la indemnización, la sentencia establece que, a la cantidad expuesta debería descontarse la de 2.175 ,50 euros, ya abonada.

Frente al pronunciamiento referido se alza en Suplicación la representación de la empresa Reciclados Benesga, S.L., planteando el recurso sobre la base de dos motivos, tendente el primero a revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, y el segundo al examen del derecho aplicado.

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la LPL solicita la parte recurrente la modificación del hecho probado tercero de la sentencia, postulando la sustitución de su redacción por otra cuyo tenor literal es el siguiente:

" TERCERO: Con fecha 19 de septiembre de 2007, la empresa abonó al actor, en su cuenta bancaria donde cobraba habitualmente la nómina, la cantidad de 1275,50 euros en concepto de indemnización por despido, cantidad indemnizatoria a la que la parte actora muestra su conformidad".

La modificación que se pretende se basa en los documentos obrantes al ramo de prueba de la parte demandada, en el contenido de la carta de despido y en el contenido del acta levantada durante el acto del juicio oral.Antes de analizar la cuestión planteada debe recordarse que para que la revisión de hechos pueda llevarse a efecto, la parte que la solicita debe señalar adecuadamente los documentos en los que se basa y a este respecto no es, suficiente la usual remisión a la documental «en su conjunto» o a «la que obra en autos», sin especificar el concreto folio o folios en los que ésta consta. La solicitud no identifica adecuadamente los documentos que le sirven de base efectuando una mera revisión global al resultado de la prueba, al anexo de la demanda y al contenido del acta del juicio.

Por otro lado, y debido seguramente a un error material, se pretende hacer constar en la nueva redacción del hecho tercero una cantidad que no se corresponde a la efectivamente transferida por la empresa, y a este respecto se cita la cifra de 1.275,50 euros, cuando en realidad esta cifra asciende a

2.175,50 euros.

Entrando, pese a lo expuesto, en el conocimiento de la cuestión que se plantea debe recordarse...

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