STSJ Galicia 2320/2008, 18 de Junio de 2008

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2008:2317
Número de Recurso2108/2008
Número de Resolución2320/2008
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002108 /2008 interpuesto por Rafael contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Rafael en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado ASMA-YECT SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000818 /2007 sentencia con fecha veinte de Febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero. El demandante presta sus servicios para la empresa demandada desde el día 30 de junio de 2006 (1 año , 3 meses y 15 días); ostentado la categoría profesional de peón; por lo que le corresponde el salario mensual de 1.118,32 euros (equivalente a 32,38 euros diarios, con inclusión de la prorrata de las pagas extraordinarias); y no ostenta ni ostentó la representación de los trabajadores. Segundo. La empresa comunica al trabajador en fecha 06.11.2007 su despido, negándose el actor a firmar la carta y despidiéndose de sus compañeros. Tercero. En fecha 14.11.2007 el actor recibe la siguiente comunicación escrita: "Muy Sr. Nuestro: En relación a la comunicación de despido de fecha 6 de noviembre de 2007, a los efectos de evitar el litigio que pudiera motivar la decisión que se adopta se reconoce la improcedencia del despido, con efectos de ese mismo día. Además, habiéndose negado a firmar la comunicaciónaprovechamos para reproducir el texto de la carta cuya recepción rechazó: "Mediante la presente lamentamos comunicarle su despido disciplinario por sus reiterados retrasos en la asistencia al trabajo, el incumplimiento de la órdenes de sus superiores y las amenazas a los mismos, dicha decisión tiene efectos con fecha de hoy 6 de noviembre de 2007". Se pone a su disposición la indemnización por importe de 2.413 ,62 # en concepto de vacaciones no disfrutadas el importe de 340,87 # y el importe neto de su liquidación por importe de 704,81 #. Dichas cantidades las tiene a su disposición en el domicilio de la empresa, advirtiéndole que de no hacerse cargo de las mismas se consignarán, en el plazo de 48 horas, a su favor, en la cuanta de consignaciones del Juzgado de lo Social, a los efectos de enervar los salarios de tramitación. Finalmente, ponemos a su disposición la documentación necesaria para la solicitud prestaciones desempleo". Cuarto. En fecha 07.11.207 fue registrado en la oficina Pública del Registro de Elecciones Sindicales de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia en Lugo un preaviso de Elecciones Sindicales para realizar dicho proceso en la empresa demandada, señalándose como fecha de iniciación del proceso electoral el día 10.12.2007. Quinto. En fecha 08.11.2007 la empresa consigna la cantidad de 2.413,62 euros en concepto de indemnización. Sexto. El demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, que concluyó sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Rafael contra la empresa Asma-Yect, S. L., declaro improcedente el despido del actor, considerándose extinguido el contrato de trabajo en la fecha del despido (06.11.2007), sin que proceda pronunciamiento alguno en cuanto a condena por indemnización y salarios de tramitación, al haber consignado correctamente la demandada la cantidad de 2.413,62 euros, los cuales deberán ser entregados al actor, extendiéndose el correspondiente mandamiento de devolución.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda y declara la "improcedencia" del despido del actor, considerando extinguido el contrato de trabajo a la fecha del despido, sin...

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