STSJ Extremadura 243/2008, 13 de Mayo de 2008

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2008:982
Número de Recurso690/2007
Número de Resolución243/2008
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00243/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2007 0100743, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 690 /2007

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: CATALANA DE OCCIDENTE

Recurrido/s: Juan Miguel , SEYMA, S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES de DEMANDA 90 /2007

Sentencia número: 243/08

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a trece de Mayo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este

Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 243

En el RECURSO SUPLICACION 690/2007, formalizado por la Sra. Letrado Dª. ELENA NEVADO DEL CAMPO, en nombre y

representación de CATALANA DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la sentencia de fecha 24/10/07, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES, con sede en Plasencia, en sus autos número 90 /2007, seguidos a instancia de D. Juan Miguel frente a la recurrente y a SEYMA, S.L., parte demandada, por RECLAMACION de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: D. Juan Miguel como trabajador desde el 3-V-2005 de la entidad SERVICIOS Y MANTENIMIENTO EXTREMEÑOS,S.L. y con la categoría profesional de limpiador sufrió el día 24-I-2006 un accidente de trabajo; a consecuencia de éste, el I.N. S.S. dictó el día 16-III-2007 resolución en la que se le reconoce la prestación correspondiente a la incapacidad permanente en el grado de absoluta. Dicha relación de trabajo se sujete al Convenio Colectivo de trabajo de la empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales de la provincia de Cáceres (código de convenio nª 1000165 ) cuya inscripción se ordena por Resolución de 8-IV-2005, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo de la Junta de Extremadura, y publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 3-V--2005. SEGUNDO: Que el artículo 24 del citado convenio colectivo (relativo a póliza de seguro colectivo) dispone, entre otros extremos, que Las empresas afectadas por el presente Convenio concertarán...un seguro colectivo que cubra el riesgo de muerte e invalidez permanente absoluta por accidente laboral o enfermedad profesional....asegurando al percepción en el caso que se produzca tal evento de treinta mil euros....TERCERO: El empleador SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS EXTREMEÑOS S.L. y la entidad SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. habían concertado contrato de seguro de responsabilidad civil que cubrí el tipo de riesgo al que la demanda se refiere desde el día 8-X-1998. CUARTO: A instancia de la actora el día 25-V-2007 se celebró el acto de conciliación sobre reclamación de cantidad ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación sin que el empleador comparecido y la actora consiguieran avenirse; a dicho acto no compareció la entidad aseguradora Catalana Occidente pese a su citación".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda deducida por D. Juan Miguel contra la entidad SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS EXTREMEÑOS S.L., y contra la entidad SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y RESASEGUROS, S.A., debo condenar y condena: 1) a la mercantil SEYMA S.L. al abono de la suma de diez mil cuatrocientos sesenta y siete euros con once céntimos, más la que éste devengue conforme al interés legal del dinero desde el dia tres de Mayo de dos mil siete hasta el de su completo pago; 2) a la entidad aseguradora CATALANA OCCIDENTE S.A. al abono de la suma de diecinueve mil quinientos treinta y dos euros con ochenta y nueve céntimos, más la que ésta devengue conforme al interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento desde el día veinticuatro de Enero de dos mil seis hasta el de su completo pago."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada Catalana Occidente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24/10/07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se...

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