STSJ Castilla-La Mancha 237/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:2381
Número de Recurso1601/2007
Número de Resolución237/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 237

En el Recurso de Suplicación número 1601/07, interpuesto por Dª Regina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha diez de mayo de 2007, en los autos número 115/07, sobre reclamación por Despido, siendo recurrido por CONSORCIO DE SERVICIOS PÚBLICOS MEDIO AMBIENTALES y EXCMA. DIPUTACIÓN DE TOLEDO.

Es Ponente la Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Regina contra el CONSORCIO DE SERVICIOS PUBLICOS MEDIAMBENTALES DE TOLEDO y la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO, debo declarar y declaro la procedencia del cese efectuado de la referida actora, con absolución de las codemandadas de las preatenciones frente a ellas deducidas en la demanda rectora del presente procedimiento. "

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El día 8 de enero de 2007, el Director Presidente del Consorcio, dictó Resolución del tenor literal siguiente:

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores , comunicar a Doña Regina que el próximo día 27 de enero de 2007, queda extinguido el contrato de trabajo suscrito con el Consorcio, el día 1 de agosto de 2002, conforme a la Cláusula tercera del mismo, constituyendo la causa de dicha extinción la amortización del puesto, señalado en el punto primero.

TERCERO

Por el Consorcio se practicará a Doña Regina la correspondiente liquidación de partes proporcionales por vacaciones, pagas extraordinarias y demás conceptos en su caso debidos, hasta la fecha de la de la extinción del referido contrato de trabajo, liquidación que se incluirá en la nómina correspondiente al mes de enero de 2007. Asimismo se pondrá a disposición del citado empleado la documentación necesaria, para acceder en su caso a las prestaciones por desempleo".

Con fecha 27-1-2007, la empleadora ha procedido a extinguir la relación laboral, que con ella vinculaba a la demandante, al amparo del art. 41.1.b) del ET .

En el momento de la extinción efectuada, la actora, ostentaba la categoría profesional de Administrativo, siendo su antigüedad en el Consorcio de 1-8-2002 y percibiendo una retribución de 1.916,61 Euros mensuales, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

CUARTO

La actora inicia su relación laboral con la Diputación Provincial el 9-11-2000, mediante un contrato de duración determinada, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, con categoría profesional de Administrativo y alegando como causa de dicha contratación "necesidades del servicio motivadas por plazas vacantes". Este contrato fue prorrogado por una sola vez.

Sin solución de continuidad el día 22-6-2001, se suscribe un nuevo contrato de duración determinada, cuyo objeto es >.

Con fecha 31-1-2002, fue comunicado a la trabajadora, la extinción del contrato precedente, >.

El día 1-2-2002, la demandante es contratada por la Diputación Provincial de Toledo, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción por necesidades del servicio por disfrute de asuntos particulares.

En el hecho séptimo de la demanda, consta Resolución del Consorcio codemandado, en la que se dice que se precisa la contratación de una persona idónea conforme al art. 15 del ET para puesto vacante en su plantilla (La del Consorcio) y cuya denominación es:

Personal Laboral

Denominación del puesto de trabajo: Administrativo.

Grupo: C

Nivel: VI (C-19)Retribuciones: Conforme al Convenio de Personal Laboral de la Diputación Provincial.

En la Resolución comentada, consta que ha sido contratada la demandante, mediante contrato de duración determinada, modalidad interinidad.

Dicho contrato se dice en la meritada Resolución tendrá vigencia durante el tiempo que dure el proceso de selección para la provisión definitiva de dicho puesto de trabajo, conforme a la normativa específica y el tiempo y forma que acuerde el Pleno de la Entidad o hasta el momento en que dicho órgano proceda a la amortización en plantilla de dicha plaza por estimarse innecesaria.

A partir de dicho momento, el empleador de la actora es el Consorcio.

Nuevamente se suscribe un nuevo contrato el 1-8-2002, en la modalidad de interinidad y cuya cláusula sexta dice (...) El contrato se celebra para................... cubrir temporalmente un puesto de trabajo

durante el proceso o promoción para su cobertura definitiva.

QUINTO

Por la actora, se interponen escritos de Reclamación Previa, ante el Consorcio y la Diputación Provincial de Toledo.

SEXTO

El Consorcio de Servicios Público Medio-Ambientales creado al amparo del art. 87 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/82 de 2 abril , según el art. 3 de sus Estatutos, es una persona jurídica pública, de carácter asociativo, dotada de personalidad jurídica plena e independiente de la de sus miembros, con tan amplia capacidad jurídica como requiera la realización de sus fines.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la LPL se postula la adición de un nuevo hecho probado que exprese que: "Mediante acuerdo del Pleno del Consorcio de Servicios Públicos Medioambientales de la Provincia de Toledo de 15 de diciembre de 2006, se adoptaron los acuerdos relativos a la relación de puestos de trabajo para el ejercicio 2007 en virtud del cual se amortizaría la plaza y puesto identificado como laboral con categoría profesional Administrativo, Grupo C, nivel VI (C-19), es decir, la de la actora; y simultáneamente se funcionarizó la plaza y puesto de la misma identificación, categoría profesional de Administrativo, Grupo C, Nivel VI (C-19)"; pretensión revisoria que debe acogerse al resultar así del punto 6 del Acta de la sesión extraordinaria celebrada el día 15 de diciembre de 2006 por el Pleno del Consorcio de Servicios Públicos Medioambientales de la Provincia de Toledo; relativa a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la entidad, publicado en el BOP de Toledo de 16 de diciembre; y tratarse de una revisión fáctica relevante para la adecuada resolución de la cuestión planteada.

SEGUNDO

Se articulan a continuación otros cinco motivos de recurso, del Segundo al Sexto, todos amparados en el art. 191 c) de la LPL en los que se denuncian infracción del art. 4.2.b) del Decreto 2720/98, de 18 de diciembre y art. 49.1 b) del ET ; art. 29 bis de la Ley 30/1984 , art. 30 del Convenio Colectivo de la Diputación Provincial de Toledo (BOP de 4 de febrero de 2004); art. 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y art. 28 y ss. del Real Decreto 364/95 ; arts. 6.4 y 7.2 del Código Civil , en relación al art. 9.1 de la Constitución; arts. 1115, 1116 y 1256 del Código Civil y art. 1258 del mismo Texto Legal, en relación con el art. 3.1.c) del Estatuto de los Trabajadores .

La cuestión que se plantea en el presente recurso se centra en determinar si puede considerarse que se ha producido una verdadera amortización de la plaza laboral que desempeñaba interinamente la actora, que justifique la extinción de su contrato de trabajo temporal, o si por el contrario, no se ha producido tal amortización, en cuyo caso tal extinción constituiría despido improcedente.

En principio, la doctrina jurisprudencial (por...

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