STSJ Castilla-La Mancha 686/2008, 6 de Mayo de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2008:2071
Número de Recurso836/2007
Número de Resolución686/2008
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00686/2008

"RECURSO SUPLICACION 0000836 /2007

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESUS RENTERO JOVER

  3. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a seis de mayo de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 686 en el RECURSO DE SUPLICACION número 836/2007, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de Dª. Irene contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 639/2006, siendo recurrido/s CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA- LA MANCHA; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 22 de febrero de 2007 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 639/2006 , cuya parte dispositiva establece:

Que, desestimando la demanda formulada por Dª Irene frente a la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA J.C.C.M., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones que en su contra se plantearon.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

«1º.- Que la actora, Dª Irene , mayor de edad, con N.I.F. NUM000 , viene prestando sus servicios, (como personal laboral), para la DELEGACIÓN PROVINCIAL en GUADALAJARA DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, con la categoría profesional de AUXILIAR SANITARIO, (en el Centro Ocupacional Las Encinas de esta capital).

  1. - Que la actora realiza jornada a turnos de mañana, tarde y noche; correspondiendo el horario al siguiente desglose: de 8#30 15#30 horas, de 15#30 a 22#30 horas y de 22#30 a 8#30 horas respectivamente.

    La actora percibe un complemento de turnicidad, (que se establecía en el art. 69.2.a del IV Convenio Colectivo y que se fija también en el art. 69.2.a del V Convenio ), y el incremento que se concretaba en el art. 71.3º del IV Convenio , especificado también en el art. 71.3º del V Convenio , (para horas nocturnas en régimen de turnos rotativos).

  2. - Que en los años 2005 y 2006 las horas pactadas fueron 1.554. La actora realizó en tales años

    1.554 horas efectivas.

  3. - Que la parte demandada ha venido aplicando en las relaciones con el personal laboral los siguientes Convenios:

    1. III Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; publicado en el D.O.C.M., nº 53, de 27.10.1995, cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. En su artículo 4 se establecía lo siguiente:

    "Ámbito temporal.

  4. - El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y, en todo caso, a los cuarenta días de su firma, si bien sus efectos retributivos, con excepción de los derivados de la realización de horas extraordinarios, horas por jornadas especiales y horas realizadas en sábados, domingos y festivos, se retrotraerán al 16 de Mayo de 1.995.

    El presente Convenio Colectivo mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998 .

  5. - Cualquiera de las partes legitimadas para ello podrá denunciar formalmente el Convenio Colectivo a partir del primer día del sexto mes anterior a la finalización de su vigencia.

    En el plazo de dos meses a partir de la referida denuncia se constituirá la correspondiente Comisión Negociadora.

    Denunciado el presente Convenio Colectivo se entenderá prorrogado hasta la entrada en vigor del que lo sustituya.

  6. - En defecto de denuncia del Convenio Colectivo, éste quedará prorrogado por períodos anuales sucesivos".

    1. IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; publicado en el D.O.C.M., nº 74, de 29.07.2000, cuyo íntegro contenido también se da aquí por reproducido. En su artículo 4 se establecía lo siguiente:

    "Ámbito temporal.

  7. - El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y, en todo caso, a los quince días de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 dediciembre del año 2003. No obstante sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de julio de 2000.

  8. - Cualquiera de las partes legitimadas para ello podrá denunciar formalmente el Convenio Colectivo en cualquier momento, siempre que lo haga expresamente y con una antelación mínima de tres meses a la fecha de expiración de su vigencia.

    En el plazo de dos meses a partir de la referida denuncia se constituirá la correspondiente Comisión Negociadora.

    Denunciado el presente Convenio Colectivo, éste se entenderá prorrogado en todo su contenido hasta la entrada en vigor del que lo sustituya.

  9. - En defecto de denuncia del Convenio Colectivo, éste quedará prorrogado en todo su contenido por períodos anuales sucesivos".

    1. V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la JCCM; publicado en el D.O.C.M., nº 10, de 13.01.2006, cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. En su art. 4 se establece lo siguiente:

    "Ámbito temporal.

  10. - El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y, en todo caso, a los quince días de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre del año 2007. No obstante sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de Enero de 2005.

  11. - Cualquiera de las partes legitimadas para ello podrá denunciar formalmente el convenio Colectivo en cualquier momento, siempre que lo haga expresamente y con una antelación mínima de tres meses a la fecha de expiración de su vigencia.

    En el plazo de un mes a partir de la referida denuncia se constituirá la correspondiente Comisión Negociadora.

    Denunciado el presente Convenio Colectivo, éste se entenderá prorrogado en todo su contenido hasta la entrada en vigor del que lo sustituya.

  12. - En defecto de denuncia del Convenio colectivo, éste quedará prorrogado en todo su contenido por periodos anuales sucesivos".

  13. - Que el art. 43 del III Convenio Colectivo establecía lo siguiente:

    "Jornada de trabajo.

  14. - La jornada ordinaria de trabajo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades será de treinta y siete horas y treinta minutos, en jornada semanal, con un total de 1.665 horas de jornada máxima anual, incluyendo en este cómputo anual la reducción correspondiente al horario de verano.

  15. - Los Centros siguientes:

    - Centro Regional de Salud Pública de Talavera de la Reina,

    - Centro Regional de Minusválidos Psíquicos de "La Alataya",

    - Unidad Residencial y Rehabilitadota de Alcohete,

    - Centro Ocupacional "Las Encinas",

    - Centro Leprológico de Trillo,

    - Comunidad Terapéutica "El Alba",

    tendrán 1645 horas en jornada anual diurna y 1.425 en jornada anual nocturna, siendo esta últimabisemanal de 70 horas, en noches alternas, con una semana de tres noches y otra de cuatro.

  16. - La jornada ordinaria nocturna, que corresponde a aquellos trabajadores que prestan su servicios en turno fijo de noche tendrá una duración de 1.425 horas, en jornada bisemanal de 70 horas, distribuida en períodos de 10 horas diarias alternas.

  17. - Todo el personal docente que se encuentre adscrito a los centros que a continuación se detallan tendrán una jornada máxima anual de 1.339 horas:

    - Colegio de San Raimundo

    - Residencia San Rafael

    - Centro Regional de Menores "Albaidel"

    - Escuelas de Capacitación Agraria

    - Residencias Juveniles

    - Centro Ocupacional "Las Encinas".

  18. - Previo acuerdo de los dos tercios de los miembros de cada una de las partes de la Comisión Paritaria, se podrá establecer una distribución irregular de la jornada de trabajo a lo largo del año para aquellos centros o colectivos de trabajadores que así se determine.

  19. - Se disfrutará de una pausa de 20 minutos diarios dentro de la jornada de trabajo, computable como trabajo efectivo.

  20. - Con ocasión de las Fiestas Patronales o Ferias de cada localidad, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, se reducirá en 2 horas la jornada diaria de trabajo. Esta reducción afectará a un máximo de cinco días laborables al año.

    Cuando las necesidades del servicio no permitan tal reducción, ésta se acumulará en descanso a disfrutar en otras fechas.

  21. - En los centros de trabajo que cuenten con servicio de comedor, sólo el personal que preste sus servicios en cocina o comedor tendrá derecho a comer o cenar en el mismo gratuitamente, siempre que, en su jornada de trabajo esté comprendido de forma íntegra el horario de la comida o de la cena respectivamente, disfrutando para ello de una pausa de treinta minutos computable como jornada efectiva.

    Este mismo derecho y con los mismos requisitos, será extensible a quienes atiendan en los comedores a internos o residentes.

    Así mismo tendrán derecho a comer en los mencionados centros los trabajadores con horario ininterrumpido de 9,00 a 17,00 horas mientras mantengan dicho horario.

  22. - Para aquellos trabajadores cuya actividad se desarrolle en lugares no fijos o itinerantes, el cómputo de la jornada ordinaria se realizará desde el centro o lugar de control o recogida, tanto al inicio como al final de la jornada de trabajo".

  23. - Que en Acta nº 25 de la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo de...

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