STSJ Castilla-La Mancha 827/2008, 22 de Mayo de 2008

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2008:2043
Número de Recurso902/2007
Número de Resolución827/2008
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00827/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE

SECCION PRIMERA

"RECURSO SUPLICACION 902/07"

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintidós de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº827/08

En el Recurso de Suplicación número 902/07, interpuesto por la representación legal de DON Jose Augusto , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha 7 de diciembre de 2006, en los autos número 456/06, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido MINISTERIO DE DEFENSA.Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la parte demandante contra el MINISTERIO DE DEFENSA, absuelvo a dicho MINISTERIO DE DEFENSA de las pretensiones deducidas frente a él en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Jose Augusto , con DNI obrante en actuaciones, presta sus servicios por cuenta del MINISTERIO DE DEFENSA en la Maestranza Aérea de Albacete con salario conforme al convenio colectivo de aplicación.

SEGUNDO

Con intención de concurrir a una manifestación ante la sede del Ministerio de Defensa en Madrid, un masivo grupo de trabajadores de la Maestranza de Albacete solicitaron permiso por asuntos propios o día de vacaciones con intención de no acudir al puesto de trabajo el día 27 de octubre de 2005, fecha en la que estaba convocada la manifestación.

TERCERO

Detectadas por la jefatura de la Maestranza de Albacete las solicitudes masivas de permiso para el día 27 de octubre, dicha Jefatura convocó a una reunión a la representación legal de los trabajadores que se celebró el 26 de octubre de 2005.

CUARTO

Por MINISTERIO DE DEFENSA no se ha comunicado expresamente al trabajador ni la concesión ni la denegación del permiso solicitado.

QUINTO

El día 27 de octubre de 2005 el actor no acudió a su puesto de trabajo por lo que el MINISTERIO DE DEFENSA procedió a descontar de sus retribuciones la cantidad objeto de reclamación en el presente procedimiento.

SEXTO

El convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado dispone en su artículo 45 que regula el absentismo lo siguiente:

"La Administración General del Estado potenciará los instrumentos de control y reducción del absentismo laboral, a través de la adopción, entre otras, de medidas de mejora de los sistemas de medición del absentismo laboral y seguimiento del mismo, realizando los estudios necesarios sobre las causas y adoptando en su caso las medidas que sean procedentes para su reducción, procediendo al descuento automático, calculado conforme a lo establecido para el personal funcionario, de las retribuciones correspondientes al tiempo no trabajado en los casos de falta injustificada de asistencia y puntualidad, que se comunicará al trabajador. Todo ello se efectuará sin perjuicio de las medidas disciplinarias que, en su caso, pudieran corresponder de acuerdo con el Capítulo 14.

De las medidas que se tomen para reducir el absentismo la Administración informará puntualmente a la CIVEA y, en su ámbito, a las Subcomisiones Departamentales".

El art. artículo 49 que regula los permisos establece por su parte:

"El trabajador, previo aviso y justificación adecuada, tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes:

  1. Hasta seis días cada año natural, por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de la correspondiente unidad de personal y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, se disfrutarán en los primeros quince días del mes de enero siguiente".

SEPTIMO

Con fecha 12 de julio de 2006 y por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Albacete se dictó sentencia en cuyo hecho probado segundo consta lo siguiente: "Con intención de concurrir a una manifestación en la sede del Ministerio de Defensa en Madrid, buena parte de los trabajadores de la Maestranza Aérea de Albacete solicitaron o bien algún día de vacaciones, o bien permiso por asuntospropios con objeto de no acudir al trabajo en el día 27 de octubre de 2005. Ante tal situación en una reunión celebrada el día anterior, 26 de octubre de 2005, entre la jefatura del establecimiento y la legal representación de .los trabajadores, se comunicó al comité de empresa o bien que se denegarían las solicitudes, o que se actuaría en consecuencia, ante la petición masiva de permisos o vacaciones; en todo caso no se produjo comunicación expresa a cada uno de los trabajadores para denegar o conceder los permisos"

OCTAVO

Se ha agotado la vía previa administrativa.

NOVENO

La cuestión planteada afecta a un gran número de trabajadores".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Albacete nº 3, recaída resolviendo la reclamación de cantidad planteada por parte del trabajador demandante, por la representación letrada de la parte actora se formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 49 y 45 del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración del Estado, que está publicado en el BOE del 1-12-98, del artículo 36 de la Ley 31, de 30-12-91 , del artículo 72,2 de la Ley de Procedidmieto Laboral , así como del artículo 217,2 y 3 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil . Lo que resulta impugnado de contrario por la Abogacía del Estado, en la representación legal del Ministerio de Defensa demandado.

SEGUNDO

En el motivo del recurso que está dedicado a la modificación fáctica se pretende tanto la de los ordinales sexto y séptimo, para que los mismos sean suprmidos en su integridad y sustituidos por un texto que ofrece en su lugar, y que se tiene por reproducido, en aras de celeridad, así como también la de los hechos tercero, cuarto y quinto de la Sentencia de instancia, conforme se señala en el escrito de recurso. Peticiones a las que no cabe acceder, tanto por la insuficiencia del apoyo probatorio al que se remite para ello en ambos casos, en los términos de exigencia que derivan del artículo 194,3 LPL, especialmente en relación con el segundo de ellos, en que básicamente se apoya en prueba testifical practicada en el juicio oral, inhábil a estos efectos de revisión fáctica en Suplicación (artículo 191,b ) LPL), como, además, y especialmente, añadido a lo anterior, debido a que no comporta la propuesta de revisión que se realiza la introducción de aspectos que puedan ser relevantes, desde la perspectiva resolutiva, que pudieran entonces alterar el sentido de la decisión a adoptar por este Tribunal. Por todo lo que, en definitiva, procede desestimar este primer motivo del recurso, quedando así inalterado el componente narrativo de instancia.

TERCERO

Entrando en el motivo dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, procede señalar que esta Sala, en Pleno, y con un Voto Particular discrepante, ha resuelto un tema similar, si bien procedente de otro distinto Juzgado de lo Social que aunque argumentaba de modo diferente, igualmente lo hacía desestimando la demanda, mediante Sentencia nº 333/08, de 26-2-08, recaída en el Rollo 38/07 , con argumentos luego reiterados en otras varias, en los siguientes términos:

"RECURSO SUPLICACION 0000038 /2007

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JOSE MONTIEL GONZALEZDª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiséis de febrero de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sala General de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 333 en el RECURSO DE SUPLICACION número 38/2007, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de D. Marcos contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número...

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