STSJ Castilla-La Mancha 534/2008, 28 de Marzo de 2008

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2008:1735
Número de Recurso151/2007
Número de Resolución534/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00534/2008

"RECURSO SUPLICACION 0000151 /2007

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiocho de marzo de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 534 en el RECURSO DE SUPLICACION número 151/2007, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de D. Bartolomé contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 459/2006, siendo recurrido/s MINISTERIO DE DEFENSA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 14 de noviembre de 2006 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 2 de Albacete en los autos número 459/2006 , cuya parte dispositiva establece:

Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Bartolomé contra el Ministerio de Defensa a quien absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: D. Bartolomé , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , vecino de Albacete, viene prestando sus servicios para el Ministerio de Defensa en la Maestranza Aérea de Albacete.

SEGUNDO: Con intención de concurrir a una manifestación en la sede del Ministerio de Defensa en Madrid que se celebraría el 27 de octubre de 2.005, un gran numero de trabajadores de la Maestranza Aérea de Albacete solicitaron bien algún día de vacaciones, bien permiso por asuntos propios, con objeto de no acudir al trabajo el citado día.

TERCERO: En reunión celebrada el día anterior 26 de octubre de 2.005 entre la jefatura del establecimiento y la legal representación de los trabajadores, se comunicó al comité de empresa, que ante la petición masiva de permisos o vacaciones se denegarían las solicitudes cursadas, o se actuaría en consecuencia. No ha existido comunicación expresa individualizada a cada uno de los trabajadores para denegar los permisos.

CUARTO: El 27 de octubre de 2.005 el actor no acudió al trabajo; procediéndose por el Ministerio a descontar de sus retribuciones correspondientes al mes de diciembre la cantidad de 36,87 euros en concepto de atrasos, cantidad reclamada en el presente procedimiento.

QUINTO: En lo referente a permisos (seis días al año) es habitual la solicitud verbal de los mismos por los interesados; y en cuanto a vacaciones de los 22 días hábiles 11 se disfrutan consecutivos y el resto se distribuyen a conveniencia del trabajador, en ambos casos con suma flexibilidad en cuanto a solicitudes que suelen ser verbales y concesiones que normalmente se ajustan a las peticiones de los interesados.

SEXTO: El actor ha intentado la reclamación previa el 11 de abril de 2.006.

SEPTIMO: Se ha agotado la vía administrativa previa.

OCTAVO: La cuestión planteada afecta a un gran numero de trabajadores.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Bartolomé , el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , se postula la revisión del relato fáctico de la Sentencia a fin de modificar el contenido de los hechos probados sexto y tercero de la Sentencia de instancia de conformidad con las versiones alternativas que se proponen.

En primer término, debe rechazarse la revisión del hecho probado tercero de la Sentencia, que se postula con base en determinadas declaraciones testificales y pruebas documentales obrantes en el proceso 423/2006 del Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete (cuya incorporación a este proceso se postula en otrosí del escrito de recurso), puesto que, como se desprende de los arts. 191.b) y 194.3 de la Ley de Procedimiento Laboral , la prueba testifical, sola o en conjunción con otras, no es idónea para fundamentar la revisión fáctica de la sentencia.

En segundo lugar, debe desestimarse también la revisión del hecho probado sexto de la Sentencia, puesto que la referencia al contenido de la Resolución administrativa de 28 de agosto de 2006 resulta irrelevante, en la medida en que necesariamente debe tenerse en consideración para la adecuada resolución del caso, al formar parte del expediente administrativo.SEGUNDO.- En el segundo motivo de recurso, amparado en el art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , se denuncia infracción de los arts. 45 y 49 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, publicado por...

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