STSJ Castilla-La Mancha 648/2008, 24 de Abril de 2008
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2008:1460 |
Número de Recurso | 652/2007 |
Número de Resolución | 648/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 648En el Recurso de Suplicación número 652/07, interpuesto por Isidro , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 24 de enero de 2007, en los autos número 484/06, sobre Cantidad, siendo recurrido FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda en reclamación de cantidad, interpuesta por D. Isidro , vengo a absolver al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de las pretensiones formuladas en su contra".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
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- D. Isidro , DNI. NUM000 prestó servicios para la empresa Matadero PVO S.A. desde el 5.1.89, con categoría de encargado y salario de 64,30 # con prorrata de pagas extras.
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- El 21.8.02 le fue remitida carta de despido, con efectos del 3.9.02.
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- Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de 26.12.02 se declaró el despido improcedente y extinguida la relación laboral, condenando a la demandada al abono de una indemnización de 39.544,50 #.
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- Se dictó auto de ejecución el 27.03.03 y auto de insolvencia el 11.11.03 .
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- A instancia del demandante se dictó providencia de 2.01.05, notificada el 22.02.05, por la que se declara la firmeza del auto de insolvencia y certificación de que dicho auto adquirió firmeza el 23.01.04 .
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- El actor formuló solicitud de prestaciones de indemnización al Fondo de Garantía Salarial el
5.5.05, que se tuvo por desistida mediante resolución de 4.07.05, que fue confirmada por Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales el 6.10.05. El 2.2.06 volvió a presentar solicitud de prestaciones, dictándose resolución denegatoria, el 22.03.06, por haber transcurrido más de un año desde la firmeza del auto de insolvencia hasta la presentación de la solicitud.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
En el único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la L.P.L .; se denuncia infracción del art. 33.7 del E.T., en relación con el apartado 2 del mismo precepto.
La cuestión planteada en el presente recurso se circunscribe a determinar si el "dies a quo" para el cómputo del plazo de prescripción de un año, para el ejercicio del derecho a solicitar prestaciones de garantía salarial al Fondo de Garantía Salarial conforme al art. 33.7 del E.T ., debe quedar fijado en la fecha de firmeza del Auto que declaró la...
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