STSJ Castilla y León 338/2008, 28 de Mayo de 2008

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2008:2096
Número de Recurso338/2008
Número de Resolución338/2008
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00338/2008

Rec. Núm.338/08

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. José Manuel Riesco Iglesias

En Valladolid, a veintiocho de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 338 de 2008, interpuesto por DOÑA Paula contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de PALENCIA de fecha 21 de diciembre de 2.007 (Autos nº421/08) dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Paula contra ARASTI BARCA M.A., S.L. sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de octubre de 2.007 se presento en el Juzgado de lo Social nº1 de Palencia demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

  1. - La actora Da Paula , mayor de edad y con DNI NUM000 suscribió el 1-2- 1999 un contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada para obra o servicio determinado con la empresa Asociación Cultural Muriel del que destacan a los fines de este procedimiento las siguientes cláusulas:- La persona contratada prestará sus servicios como monitor de gimnasia.

    - La jornada de trabajo será de 4 horas a la semana (10% de la jornada a tiempo completo).

    - La prestación de servicios se realizará en los meses de febrero a junio y de octubre a diciembre y en los días de lunes, martes, miércoles y jueves a razón de 1 hora/al día de 12,15 a 13,15 horas.

    - El contrato de duración determinada a tiempo parcial se realiza para "Cursos de talleres ocupacionales de la tercera edad para la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Palencia".

    - La duración del presente contrato se extenderá desde 01- 02-1999 hasta 17-12-1999.

    - El trabajador percibirá una retribución total de 1.600 pts. brutas/hora.

    1.1.- A los efectos de la TGSS, la Sra. Paula figuró dada de alta para la empresa Asociación Cultural Muriel de Palencia desde 1-2-1999 hasta el 28-5-1999 y del 4-10-199 hasta el 17- 12-1999.

  2. - Da Paula suscribió el 1-2-2000 un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial con la empresa Asociación Cultural Muriel del que destacan, a los fines de este procedimiento, las siguientes cláusulas:

    - La persona contratada prestará sus servicios como monitora.

    - La jornada de trabajo será de 6 horas a la semana (15% de la jornada a tiempo completo).

    - La prestación de trabajo se realizará los lunes y miércoles 1 hora; martes y jueves 2 horas.

    - El contrato de duración determinada a tiempo parcial se realiza para la obra o servicio "Curso taller. Ocup. 3ª", teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

    - La duración del presente contrato se extenderá desde 01- 02-2000 hasta fin de obra.

    - El trabajador percibirá una retribución total de 1.600 pts./hora.

    2.1.- A los efectos de la TGSS, la Sra. Paula figuró dada de alta para la empresa Asociación Cultural Muriel desde 1-2-2000 hasta el 29-5-2000; y desde el 2-10-2000 hasta el 15-12-2000 no constando en autos el contrato de esta última relación laboral.

  3. - Dª Paula suscribió el 1-2-2001 un contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada para obra o servicio determinado con la empresa demandada Arasti Barca M. A., S.L. del que destacan, a los fines de este procedimiento, las siguientes cláusulas:

    - La persona contratada prestará sus servicios como monitor incluido en el grupo profesional/categoría/nivel monitor/instructor.

    - La jornada de trabajo será de 6 horas a la semana (17,64% de la jornada a tiempo completo).

    - La prestación de servicios se realizará en los meses de febrero a mayo los días lunes, martes, miércoles y jueves a razón de 1,5 horas al día.

    - La duración del presente contrato se extenderá desde 1/2/01 hasta 31/5/01.

    - El trabajador percibirá una retribución total de 1.600 ptas brutas/hora.

    - El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio "Impartir actividad de gimnasia en hogar de Guardo" teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

    - El presente contrato se regulará por lo dispuesto en el Convenio Colectivo de enseñanza.

    - 3.1.- A los efectos de la TGSS, la Sra. Paula figuró dada de t alta para la empresa Arasti Barca M.

    A., S.L. desde el 1-2- 2001 hasta el 24-5-2001.4°.- Da Paula suscribió el 2-10-2001 un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial para obra o servicio determinado con la empresa Arasti Barca M. A., S.L. del que destacan, a los fines de este procedimiento, las siguientes cláusulas:

    - La persona contratada prestará sus servicios como monitor incluido en el grupo profesional/categoría/nivel monitor/instructor.

    - La jornada de trabajo será a tiempo parcial de 6 horas a la semana.

    - La distribución del tiempo de trabajo será lunes, martes, miércoles y jueves.

    - La duración del presente contrato se extenderá desde 2/10/01 hasta fin de servicio.

    - El trabajador percibirá una retribución total de según convenio.

    - El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio "impartir actividad de gimnasia en 4° trimestre de 2001".

    - Al presente contrato le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Enseñanza no reglada.

    - La empresa y el trabajador acuerdan someterse a las necesidades del servicio consistente en actividades socio-culturales de la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, pudiendo modificar cualquier condición del presente contrato si fuera necesario.

    4.1.- A los efectos de la TGSS, la Sra. Paula figuró dada de alta para la empresa Arasti Barca, M. A., S.L. desde el 1-10- 2001 hasta el 13-12-2001.

  4. - Dª Paula suscribió el 4-2-2002 un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, para obra o servicio determinado con la empresa Arasti Barca, M. A., S.L. del que destacan, a los fines de este procedimiento, las siguientes cláusulas:

    - La persona contratada prestará sus servicios como monitor de gimnasia.

    -La jornada de trabajo será a tiempo parcial de 6 horas a la semana.

    - La distribución del tiempo de trabajo será lunes, martes, miércoles y jueves.

    - La duración del presente contrato se extenderá desde 4-2- 2002 hasta fin de servicio.

    - El trabajador percibirá una retribución total de según convenio.

    - El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio "Impartir clases de gimnasia dentro de la programación del 1er. Trimestre del 2002 de la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León".

    - Al presente contrato le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de enseñanza no reglada.

    - Empresa y trabajador acuerdan someterse a las necesidades del servicio consistentes en actividades Socio-Culturales de la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, pudiendo modificar cualquier condición del presente contrato, si así fuera necesario.

    5.l.- A los efectos de la TGSS, la Sra. Paula figuró dada de alta para la empresa Arasti Barca M. A., S.L. desde el 4-2- 2002 hasta el 30-5-2002.

  5. - Da Paula suscribió el 1-10-2002 un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial para obra o servicio determinado, con la empresa Arasti Barca M. A. S.L. del que destacan, a los fines de este procedimiento, las siguientes cláusulas:

    - La persona contratada prestará sus servicios como monitor/instructor.- La jornada de trabajo será a tiempo parcial de 6 horas a la semana. La distribución del tiempo de trabajo será los lunes, martes, miércoles y jueves.

    - La duración del presente contrato se extenderá desde 1-10-2002 hasta fin de servicio.

    - El trabajador percibirá una retribución total de según convenio.

    - El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio impartir gimnasia en hogar personas mayores de Guardo en 40 trimestre 2002 teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

    - Al presente contrato le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de enseñanza no reglada.

    6.1.- A los efectos de la TGSS, la Sra. Paula figuró dada de alta para la empresa Arasti Barca M. A., S.L. desde el 1-10- 2002 hasta el 12-12-2002.

  6. - Dª Paula suscribió el 20-1-2003 un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, para obra o servicio determinado con la empresa Arasti Barca M. A. S.L. del que destacan, a los fines de este procedimiento, las siguientes cláusulas:

    - La persona contratada prestará sus servicios como monitor.

    - La jornada de trabajo será a tiempo parcial de 7,5 horas a la semana. La distribución del tiempo de trabajo será lunes, martes, miércoles y jueves.

    - La duración del presente contrato se extenderá desde 20/1/2003 hasta fin de servicio.

    - El trabajador percibirá una retribución total de según convenio.

    - El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio impartir actividad gimnasia y baile salón en hogar personas mayores dependiente Gerencia Servicios Sociales de enero-mayo 2003.

    - Al presente contrato le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de enseñanza no reglada.

    7.1.- A los efectos de la TGSS, la Sra. Paula figuró dada de alta para la empresa Arasti Barca M. A., S.L. desde el 20-1- 2003 hasta el 29-5-2003.

    7.2.- En la nómina de mayo de 2003, se abonó a la trabajadora la cantidad de 20,98 euros brutos en concepto de indemnización por fin de contrato.

  7. - Dª Paula suscribió el...

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