STSJ Castilla y León 220/2008, 15 de Mayo de 2008

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2008:2148
Número de Recurso172/2008
Número de Resolución220/2008
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 220/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Jose Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a quince de Mayo de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 172/2008 interpuesto por DON Javier , frente a la

sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 676/2007 seguidos a instancia del recurrente,contra CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 21 de Diciembre de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por DON Javier , contra CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Javier viene prestando servicios profesionales por orden y bajo la organización y dependencia de la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Ambiente con destino en Melgar de Fernamental, como personal laboral fijo, con la categoría profesional de Oficial de Mantenimiento y Oficios, Grupo 4 del Convenio único del personal laboral de la Administración del Estado ( anteriormente Grupo 5 ) y percibiendo un salario mensual de 1.428,80# incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Que como trabajador de la demandada, viene percibiendo el complemento de jornada partida recogido en el antiguo Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. TERCERO .- Que el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado sobre racionalización de los Complementos de Puesto de Trabajo de fecha 24 de septiembre de 2003 define los complementos a aplicar al personal afecto al citado Convenio Unico. Y que en dicho Acuerdo, se establecía en su apartado 6º de la disposición Transitoria Vigésima segunda , la derogación de los antiguos complementos, al mismo tiempo que se establecía en el apartado 7 de la misma disposición que la asignación de los nuevos complementos se realizaría en la RTP inicial. "Una vez aprobadas dichas relaciones iniciales de puestos de trabajo se aplicaran los nuevos complementos con efectos económicos desde el 1 de enero de 2.003. La Relación de Puestos de Trabajo inicial del Personal laboral del Departamento aprobada por la CECIR el 31 de marzo de 2.005 asignó al puesto de trabajo del actor número 78489 el complemento de Jornada Partida A y el complemento Transitorio de Homogeneización CT1. CUARTO.- El Pleno de la CIVEA procedió en su reunión de fecha 7 de febrero de

2.006 a la modificación de los complementos de determinados puestos de trabajo del Departamento y de los Organismos de él dependientes, acordando atribuir al puesto de trabajo del actor los complementos salariales de Jornada Partida B y de Prolongación de Jornada, suprimiendo de los mismos el complemento de Jornada Partida A y complemento transitorio de homogeneización CT1. Dicho acuerdo en su punto quinto señala que las nuevas condiciones económicas y de trabajo que se deriven de este Acuerdo se reconocen más beneficiosa en su conjunto y aisladamente en términos homogéneos que las hasta ahora vigentes, y tendrán efectos económicos de 31 de marzo de 2.005. QUINTO.- Los importes de los complementos de jornada partida B y prolongación de jornada ascendieron en los años 2.003, 2.004 y primer trimestre de 2.005 a 1.384,56# y 732,24#, 1.412,25# y 746,88#, 362,52# y 195,51# respectivamente, que arrojan un total de 4.833,96 #. La diferencia entre el importe total de los complementos de jornada partida B y prolongación jornada 4.833,96 y el percibo por el actor en concepto de jornada A 1.696,8#, ascienden ene le periodo practicado a 3.137,16 #. SEXTO.- El actor reclama la cantidad de 5.022,27# en concepto de complemento de jornada partida modalidad B y complemento de jornada, desde enero de

2.003 a marzo de 2.005, ambos meses incluidos. SEPTIMO.- Interpuesta reclamación previa por los actores, las resoluciones de la Subsecretaría del Ministerio del Ministerio, de 10 de diciembre de 2.007, la desestimo, la Resolución de la Reclamación previa no ha sido notificada al actor.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos se dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 2007 en Autos nº 676/07 , que desestimó la demanda formulada por D. Javier contra la Confederación Hidrográfica del Duero sobre reclamación de cantidad. Frente a la sentencia de instancia que desestimó...

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