STSJ Castilla y León 335/2008, 28 de Mayo de 2008
Ponente | RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA |
ECLI | ES:TSJCL:2008:2082 |
Número de Recurso | 335/2008 |
Número de Resolución | 335/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00335/2008
Rec. Núm 335 /08
Ilmos. Sres.
D. Emilio Álvarez Anllo
Presidente Sección
Dª Mª Carmen Escuadra Bueno
D. Rafael A. López Parada /
En Valladolid a veintiocho de Mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 335 de 2.008, interpuesto por JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra sentencia del Juzgado de lo Social de Valladolid Nº Tres (Autos:377/07) de fecha 19 de noviembre de 2007, en demanda promovida por Lucía contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON, COLEGIO COMPAÑÍA DE MARIA sobre CANTIDAD (ANTIGÜEDAD), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.
Con fecha 14 de marzo de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Tres, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"
la actora Lucía , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda. Ha venido prestando sus servicios laborales para la Empresa demandada Colegio Compañía de María, en régimen de concierto económico con la Junta de Castilla y león, desde el 3-11-67, con categoría profesional de profesora y percibiendo una retribución mensual de 553,38 # incluido la parteproporcional de pagas extraordinarias por importe de Euros.
la demandante en cumplimiento del art.61 del IV Convenio colectivo de Empresas de enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos solicitó la paga extraordinaria y ello por haber prestado servicios con una antigüedad superior a 25 años, siéndole reconocida sin incluir la cuantía "Complemento autonómico J. C. Y L"
La actora reclama por los años 2006 y 2007 la cantidad: de 2006 --- 408,82 euros; 2007---622,57 #
La actora formuló Reclamación previa el 15-12-2006.
Con fecha 22-2-2007 se presentó papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C., habiéndose celebrado acto de conciliación con fecha 12-3-2007, con el resultado de intentado sin efecto.
Con fecha 13-3-2007 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado.
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, Junta de Castilla y León, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
El único motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y viene a denunciar la infracción de los artículos 59, 61 y 65 a 68 del IV Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas con fondos públicos (BOE 17-10- 2000).
El artículo 61 del citado convenio colectivo regula una paga extraordinaria por antigüedad en la empresa diciendo que "los trabajadores que cumplan veinticinco años de antigüedad...
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