STSJ Cantabria 515/2008, 11 de Junio de 2008

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2008:955
Número de Recurso458/2008
Número de Resolución515/2008
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a once de junio de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Dña. Margarita contra la sentencia dictada

por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Margarita siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sobre invalidez y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de marzo de 2008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- La demandante, D./Doña Margarita , nacida el día 26 de diciembre de 1950, se encuentra afiliada en el Régimen general de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de ATS.

  1. - La demandante presenta el siguiente cuadro clínico:

    "APARATO LOCOMOTOR:

    Caderas y rodillas libres. Ambos tobillos globulosos, algún dedo en garra en los pies. Lasegue (-) bilateral.

    Signos cutáneos de estasis venoso. No salen aquileos. Flexión lumbar se detiene a 20 cm. dedos-suelo ambas trapecio- metacarpianas globulosas.

    En documentación aportada, RM tobillo izquierdo (2.001) rotura crónica del ligamento peroneo astragalito anterior y probable de ligamento peroneo calcáneo.

    RX dorsal y lumbar (2.044): "se objetiva pérdida de densidad ósea, de carácter generalizado, sin disminución de LÑA altura de los cuerpos vertebrales. Signos de espondiloartrosis incipiente, mas acusado a nivel lumbar con pinzamiento L4-5 y L5-S1. Listesis L4-5 grado l.

    AFECCIONES PSIQUICAS:

    Llanto durante toda la entrevista, impresiona de psicopatología significativa. Manifiesta múltiples problemas

    familiares y que todos los pudo superar excepto el último. Manifiesta sentimientos de culpa por no haberlo podido evitar. Hemos pedido informe a Psiquiatría H. Valdecilla y no lo hemos obtenido.

    CONCLUSIONES:

    Deficiencias más significativas: síndrome ansioso-depresivo. Espondiloartrosis. Artrosis de manos. Rotura ligamentosa crónica de tobillo izquierdo. Artrosis de manos. Neoplasia cutánea. Insuficiencia venosa de extremidades inferiores".

  2. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 21 de noviembre de 2007, en la que se le deniega la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, al no considerarle incapacitado para el trabajo. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución de fecha 8 de enero de 2008, confirmando el pronunciamiento inicial.

  3. - La base reguladora para la Invalidez Permanente total y absoluta asciende a la cantidad de 1203,18 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos la del cese en la actividad.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la revisión que se solicita de los hechos probados resulta sin virtualidad para el signo del fallo, ya que la incorporación del texto alternativo, y la incorporación de los trastornos neuróticos, en concreto, no justificarían el reconocimiento pretendido e la incapacidad permanente total. En virtud entonces de un elemental criterio puede omitirse tal revisión porque, como indicamos, tales precisiones que tratan de acreditar un cuadro objetivado no resultan suficientes a los efectos de reconocer una situación invalidante.

SEGUNDO

La alegada infracción del artículo 137, en sus apartados cuarto y quinto, de la Ley General de la Seguridad Social , tampoco han de prosperar. Ni siquiera invita a una conclusión distinta la cita de precedentes que no son jurisprudencia y tampoco de esta Sala de Cantabria. Tales precedentes agotan su virtualidad en el concreto supuesto al que se referían. Por ello, las circunstancias fácticas concurrentes en cada caso y la necesidad de individualizar cada situación concreta ante un hipotético reconocimiento de incapacidad permanente (distintas enfermedades, diverso desarrollo de las enfermedades supuestamente similares, edad del presunto incapaz, profesión habitual de cada uno con sus distintos matices) hacen que difícilmente pueden darse...

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