STSJ Asturias 1244/2008, 23 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2008:1833 |
Número de Recurso | 2896/2007 |
Número de Resolución | 1244/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0002896/2007, formalizado por el Letrado D.VICTOR MANUEL GURDIEL FERNANDEZ, en
nombre y representación de Amanda , contra la sentencia de fecha diez de julio de dos mil siete, dictada
por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000384/2007, seguidos a instancia de Amanda frente al I.N.S.S, parte demandada representada por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en
reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diez de julio de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
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- La actora, Amanda , nacida el 23 de diciembre de 1.942 y afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , fue declarada en situación de inválida permanente total para su profesión habitual de auxiliar educadora, derivada de enfermedad común, por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 13 de junio de 2.003 , con derecho a pensión vitalicia en cuantía del cincuenta y cinco por ciento sobre una base reguladora de 1.189,21 euros mensuales, concediéndosele por resolución de 26 de agosto de 2.003 el incremento del 20%.
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- Las dolencias que determinaron ambas declaraciones fueron "Osteoporosis. Acuñamiento L1 grado I. Cervicoartrosis leve. Artrosis dorsal moderada, con displasia. Escoliosis lumbar leve. Rizartrosis derecha. Paresia del nervio espinal secundaria a biopsia".
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- Solicitada revisión de su situación y seguidas actuaciones administrativas se dictó resolución el 19 de marzo de 2.007 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, en la que se declaraba que la interesada continua en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común que ya tiene reconocida. La reclamación previa formulada el 12 de abril fue desestimada el 11 de mayo de 2.007.
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- La demandante presenta: Osteoporosis con mínimo acuñamiento de L1. Hipercifosis dorsal con vértebras cuneiformes y pequeños osteofitos anteriores. No discoartrosis lumbar ni pinzamientos. Discreta cervicoartrosis sin pinzamiento. Mareos, cefalea.
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- Fue reconocida por el facultativo del Equipo de valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el 8 de marzo de 2.007.
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- La base reguladora de prestaciones es de 1.189,21 euros mensuales y la fecha de efectos 20 de marzo de 2.007.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
ÚNICO.- La demandante recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo que desestimó su demanda para ser declarada en situación de incapacidad permanenteabsoluta, revisando por agravación el grado de invalidez permanente previamente reconocido.
Para resolver el tema planteado ha de recordarse que, según el artículo 137.1 c) y 5 de la Ley General de la Seguridad Social , se entiende por incapacidad permanente absoluta el grado de invalidez permanente...
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