AAP Madrid 32/2004, 31 de Marzo de 2004

ECLIES:APM:2004:4724
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución32/2004
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

ROLLO nº 22-2003 P-O

Sumario nº 2-2002

Juzgado de Instrucción nº 6 de Collado Villalba

SENTENCIA

nº 32 / 2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

D. Miguel Hidalgo Abia

D. Ramiro Ventura Faci

Dª Rosa Rebollo Hidalgo

En Madrid, a 31 de marzo de 2004 .

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Ordinario nº 22/2003 procedente del Sumario nº 2/2002 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Collado Villalba por supuestos delitos de agresión sexual y lesiones, habiendo intervenido las siguientes partes procesales

El Ministerio Fiscal, representado por don Ricardo Rodríguez Tudela;

La acusación particular ejercitada por doña Lucía, bajo la dirección letrada del Abogado don Jesús de Santos Esteban y representada por la Procuradora doña Sonia Jiménez San Millán.

El acusado don Ramón, de nacionalidad ucraniana, nacido en Sofía (Bulgaria) el día 16 de agosto de 1968, hijo de Iván y de Ivanca, con domicilio en la CALLE000 nº NUM000-NUM001 de Madrid, con pasaporte de la República de Ucrania nº NUM002, con ordinal informático de la Dirección General de la Policía número NUM007, defendido por los Abogados don Tomás Torres Dasmet y don José Luis Garrido Salomón y representado por la Procuradora doña Isabel del Pino Peña;

El acusado don Lázaro, de nacionalidad española, nacido en Madrid el día 29 febrero de 1976, hijo de Antonio y de María Pilar, con domicilio en la CALLE001 nº NUM003 de la localidad de Las Rozas de Madrid (Madrid) y con DNI nº NUM004, con ordinal informática de la Dirección General de la Policía número NUM008, sin que consten antecedentes penales, asistido por los Abogados doña Carmen Yolanda Valero y don Ángel Gerardo García Hernández; y representado por el Procurador don José Luis García Guardia;

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos y falta:

Dos delitos de violación del artículo 179 en relación con el artículo 180,2 del Código Penal;

Un delito de violación del artículo 179 del Código Penal en relación con el artículo 180,5; y

Una falta de lesiones del artículo 617,1.

Considerando a ambos acusados, don Ramón y don Lázaro, cada uno de ellos, autores de un delito de violación del apartado A) y cooperador necesario del otro, considerando autor del delito de violación del apartado B) a don Ramón, así como de la falta, sin la concurrencia en ninguno de los casos y de los acusados de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando que se impusiera las siguientes penas.

A ambos procesados la pena de trece años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, por cada uno de los delitos del apartado A).

A Ramón por el delito de apartado B) trece años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

A Ramón, por la falta, la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6?;

Además de las costas del juicio y a que, en concepto de responsabilidad civil, ambos acusados indemnizarán solidariamente a doña Flor en la cantidad de 9.000 Euros por daño moral, y Ramón a doña Lucía en la cantidad de 9.000 Euros por el daño moral y 540 Euros por las heridas causadas.

Segundo

La acusación particular ejercitada por doña Lucía calificó los hechos como constitutivos de un delito de violación del artículo 179 del Código Penal en relación con los artículos 180,1 y 5 del mismo Código, así como de una falta de lesiones del artículo 617,1 del Código Penal en relación con el artículo 57 del mismo texto, considerando autor de los referidos delito y falta al acusado don Ramón, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera al acusado Ramón la pena de quince años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de acercamiento la víctima por el delito de violación y, asimismo, a la pena de multa de dos meses a razón de 25 Euros por día por la falta lesiones así como al pago de las costas y, en concepto de responsabilidad civil a que el acusado indemnizara a doña Lucía en la cantidad de 30.000 Euros por el daño moral y 1.000 Euros por las lesiones sufridas.

Tercero

La defensa del acusado don Ramón mostró su disconformidad con las acusaciones pública y privada solicitando la libre absolución de su defendido.

Cuarto

La defensa de don Lázaro, también mostró su disconformidad con la calificación realizada por el Ministerio Fiscal solicitando su libre absolución.

Quinto

En último lugar se concedió la palabra a los acusados don Ramón y don Lázaro.

  1. HECHOS PROBADOS

De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento ha resultado perfectamente acreditados los siguientes hechos:

HECHO PRIMERO.-

El día 24 de marzo de 2002, en horas de madrugada, se reunieron en la discoteca "Opium", sita en la calle Goya e Madrid, los dos acusados Ramón y Lázaro, en tercer individuo al que llamaban Rubén, de origen búlgaro y que no ha sido identificado, con doña Flor, tomando unas copas juntos.

Después decidieron ir a tomar otra copa a otro sitio para lo que cogieron un vehículo que conducía Lázaro, llegando sobre las 15 horas al Hotel "Piquío" situado en el paseo Molino del Rey, nº 1 de la localidad de Guadarrama (Madrid) donde Lázaro, al que conocían los empleados del hotel por ser cliente habitual, alquiló la habilitación nº NUM005 de dicho hotel.

Entraron los cuatro en la habitación, Ramón, Lázaro, Rubén y Flor. Flor entró en el cuarto de baño siendo seguida por Ramón que le propuso mantener relaciones sexuales, negándose Flor, momento en que le pegó un puñetazo en la sien y, bajo amenazas de matarla, le obligó a desnudarse. Flor, ante esa situación, gritó de forma reiterada sin que Lázaro e Rubén, que se encontraban detrás de la puerta, en la habitación del hotel, reaccionaran de ningún modo.

En el interior del baño, Ramón obligó a Flor a denudarse y, bajo amenazas, le introdujo el pene en la boca y posteriormente en la vagina, eyaculando en el interior de la vagina.

Salieron ambos del cuarto de baño, Flor desnuda, Ramón la tiró en la cama y, en una actitud violenta y amenazadora, les dijo a Lázaro y a Rubén que tuvieran relaciones sexuales con Flor. Lázaro penetró vaginalmente a Flor y también Rubén, repitiendo también el acto sexual Ramón, turnándose sucesivamente, actos que realizaron estando todos ellos presentes en la misma habitación hasta las 6 horas de la mañana del día 25 de marzo de 2002, momento en que salieron de la habitación volviendo a Madrid.

HECHO SEGUNDO:

El día 12 de abril de 2002, Ramón y Lázaro quedaron con Lucía cuando esta saliera del trabajo al objeto de tomar unas copas. Así lo hicieron en un Pub de la calle Santa Teresa de Madrid. A la salida Lázaro le dijo a Lucía que le llevaba a casa pero antes tenía que pasar por su apartamento para luego acudir a trabajar. Subieron en un vehículo conducido por Lázaro, llegando hasta el Hotel "Piquío" sito en la localidad de Guadarrama (Madrid), subiendo los tres a una habitación del hotel, la nº NUM006.

Ya los tres en el interior de la habitación, Ramón introdujo a empujones a Lucía en el cuarto de baño, le propinó un fuerte puñetazo en el estómago que le hizo caer en la bañera llena de agua, le cogió por los pelos y le obligó a desnudarse bajo amenazas de matarla. A continuación, Ramón cogió una botella de vodka y, amenazando con golpearle con ella, le obligo a Lucía a que le chupara el pene, lo que hizo ante tales amenazas, siendo también penetrada vaginalmente por Ramón, eyaculando éste en la boca de Lucía y obligándole a que se tragara el semen.

Salieron del cuarto de baño y, ya en la habitación, Ramón le dijo a Lázaro que también tuviera relaciones con Lucía, accediendo Lucía ante las continuas amenazasde Ramón, colocándose Lázaro sobre Lucía fingiendo hacer el acto sexual.

En un determinado momento posterior Lucía se dirigió al baño y se puso vomitar, momento en que de nuevo Ramón, se acercó por la espalada a Lucía, le bajó el pantalón y la de nuevo penetro vaginalmente, luego le introdujo el pene en la boca y eyaculó en el interior de la boca, obligándole de nuevo a Lucía a tragarse el semen.

Como consecuencia de estos hechos Lucía sufrió policontusiones, contractura cervical, dolor costal y hematomas en antebrazos y pelvis que precisaron de una primera asistencia facultativa, tardando en curar quince días, de los cuales tres estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales.

HECHO TERCERO:

El acusado Ramón ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 16 de abril de 2002 continuando en la actualidad en la misma situación.

El acusado don Lázaro ha estado privado de libertad por esta causa 16 de abril de 2002 hasta el 10 de mayo de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Valoración de la prueba que fundamenta la declaración de hechos probados:

Los hechos están suficientemente acreditados conforme a la siguiente valoración de la prueba que realiza el tribunal de conformidad con artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal :

  1. - En relación a los Hechos declarados Probados en el apartado Segundo anterior:

  2. 1- Como prueba fundamental y de cargo de los hechos objeto de acusación y señalados en la apartado de hechos probados con el número tercero, consideramos el testimonio de doña Lucía, víctima de los hechos cuya declaración ha sido idéntica, persistente y coherente a lo largo de todas las actuaciones y, especialmente, en el acto del juicio oral, apreciada entonces por este tribunal bajo el principio de inmediación.

    Así doña Lucía manifestó en el acto del juicio oral que "salió de trabajar ese día y...

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