STSJ Galicia 2219/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:TSJGAL:2008:2596
Número de Recurso7817/2006
Número de Resolución2219/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

A CORUÑA, treinta de Junio de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007817 /2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto

por RAMILO,S.A., representado por el procurador JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA, dirigido por el letrado JUAN MIGUEL

GARCIA RUIZ, contra SILENCIO ADMINISTRATIVO A SOLICITUD DE APERTURA DE EXPEDIENTE EXPROPIATORIO EN SUS

FASES DE JUSTIPRECIO Y PAGO FORMULADA CON FECHA 12-07-05 ANTE LA DEMARCACION DE CARRETERAS DELESTADO EN GALICIA. REF. 12-LU-2790 Y 12-LC2530. /. Es parte la Administración demandada DEMARCACION DE

CARRETERAS DEL ESTADO EN GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 25 de Junio de 2008 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La empresa actora, Ramilo S.A., impugna la denegación por parte de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia de su solicitud de apertura de expediente expropiatorio en sus fases de justiprecio y pago formulada ante tal organismo público el día 12 de julio de 2005 (Ref. 12-LU-2790 y 12-LC2330) respecto a las de las demasías de la Concesión Minera Baxoi nº 5385.

Segundo

Los planteamientos del caso son ciertamente curiosos teniendo en cuenta los siguientes antecedentes expuestos en la demanda, que pasamos a resumir de la siguiente manera. En el año 1994, la entidad mercantil Ramilo S.A. había solicitado reiteradamente que se la incluyera en el proceso de expropiación que se había seguido como consecuencia de la construcción de la Autovía del Noroeste Lugo-A Coruña (Tramo Baamonde-Motesalgueiro), y de la afectación por la misma de la Concesión Minera Bascoy nº 5385 y sus demasías, de la que aquella era titular, por lo que, en respuesta a tales peticiones, la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia , con fecha 19 de enero de 1995, acordó incluir en el expediente expropiatorio la citada concesión minera -sin mas especificaciones en cuanto al ámbito de los derechos expropiados- como afectada por la construcción de la mencionada autovía, levantándose después, el 6 de febrero de 1995, la correspondiente acta previa a la ocupación, en la que la expropiada hizo constar que la superficie que figuraba en el acta no era propiedad de ella, sino que se trataba de parte de una concesión minera de explotación, de la cual era titular, advirtiendo que la zona de afección de la autovía podía hacer inviable la explotación del resto de la concesión, lo que se dice que, producida la ocupación, se pudo comprobar en el curso del expediente por algunos de los técnicos actuantes, como el Ingeniero Director de las obras de la autovía, que así lo hizo constar en un informe emitido en 1995,- en el que había una referencia a que las superficies afectadas eran las de 32.240 m2 por la concesión minera, y la de 35.760 m2 por las demasías- y el Ingeniero Técnico de Minas D. Jose Augusto , que también en abril de 1995 había informado sobre esta cuestión.

Por fin, dicho proceso expropiatorio llegó a su término por una...

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