SAP Pontevedra 422/2008, 30 de Junio de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha30 Junio 2008
Número de resolución422/2008

SENTENCIA NÚM. 422

En Pontevedra, a treinta de junio de dos mil ocho.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio verbal seguido con el núm.

625/06 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Vilagarcía de Arousa, siendoapelante la demandada

reconviniente Dña. Milagros , representada por el procurador Sr. Portela Leiros y asistida

del letrado Sr. Martínez Baulo, y apelados la demandante reconvenida Dña. Alicia , representada por

el

procurador Sr. López López y asistido del letrado Sr. Paz Aido, y los reconvenidos D. Diego , Dña. Consuelo , D. Luis Enrique y

D. Lucio , no personados en esta alzada, y D. Ignacio y Dña. Regina , no personados

en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 27 de noviembre de 2007, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Vilagarcía de Arousa pronunció en los autos originales de juicio verbal de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que estimando la demanda principal presentada a instancia De Alicia , representada por el procurador Sr. Abalo Álvarez y asistida por el Letrado Sr. Paz Aido, contra Milagros , representada por el Procurador Sr. Abalo Villaverde y asistida por el Letrado Sr. Martínez Baulo, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la finca descrita en el hecho primero de la demanda no está gravada con servidumbre de paso a favor de la demandada CONDENÁNDOLA a que se abstenga a pasar por ella, con imposición de las costas procesales.

Que ESTIMANDO la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por parte de Diego , Consuelo

, Luis Enrique y Lucio , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los mismos de todas las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de costas a la actora de reconvención y DESESTIMANDO la demanda reconvencional presentada a instancia de Milagros , representada por el Procurador Sr. Abalo Villaverde y asistida por el Letrado Sr. Martínez Baulo, contra Alicia representada por el Procurador Sr. Abalo Álvarez y asistida por el Letrado Sr. Paz Aido y contra Ignacio e Regina , asistidos por el Letrado Santiago Nieto y representados por la Procuradora Sra. García Romaris, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra con condena en costas a la actora de reconvención."

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de la demandada reconviniente se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 7 de enero de 2008 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, la recurrente terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia mediante la cual, estimando el recurso de apelación, se revoque la sentencia de instancia y se desestime la demanda rectora; subsidiariamente, se estime la demanda reconvencional, con imposición de costas en ambas instancias a la parte actora, suprimiendo en todo caso la imposición de costas a la actora de reconvención con respecto a D. Diego , Dña. Consuelo , D. Luis Enrique y D. Lucio .

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a los demandados, que, en virtud de escritos presentados el 1 y el 2 de abril de 2008, se opusieron al mismo, interesando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que se confirme íntegramente la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la recurrente, tras lo cual con fecha 18 de junio de 2008 se elevaron los autos a esta Audiencia, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos expuestos en la sentencia impugnada y que esta Salacomparte en su integridad.

PRIMERO

En el presente procedimiento, se ejercita por Dña. Alicia , en su condición de copropietaria de una finca rústica sita en el lugar de San Roque (parroquia de San Miguel de Deiro y término de Vilanova de Arousa) y que describe como "TALLO DA VEIGA, a labradío, de la cabida de tres concas y media, igual a un área ochenta y dos centiáreas, que linda al norte, Elisa ; Sur, camino; Este, el comprador, Víctor ; y Oeste, Rosario (hoy, D. Pedro , marido de la demandada)", acción negatoria de servidumbre de paso con relación a la citada finca, que según afirma adquirió libre de cargas su difunto esposo, D. Víctor , para la sociedad de gananciales, a título de compra a D. Jose Carlos y Dña. Sandra , en virtud de escritura pública de fecha 14 de agosto de 2000.

La pretensión se formula contra Dña. Milagros , dueña de otra finca rústica conocida como "TALLO DA VEIGA, de una extensión superficial de tres concas aproximadamente, es decir, un área, cincuenta y siete centiáreas y veinte decímetros cuadrados, que linda, Norte, muro que separa de Valentín , en plano más bajo; Sur y Este, herederos de Víctor ; y Oeste, más de la compradora", en cuanto que, no obstante los diversos requerimientos practicados y de carecer de derecho alguno que le ampare, viene pasando por sobre la finca perteneciente a la demandante y a los herederos de su difunto esposo, para acceder desde el camino público que discurre por el linde Sur de la finca de la Sra. Alicia hasta sus respectiva propiedad, ubicada al Norte de aquélla.

La demandada Dña. Milagros , tras reconocer tanto la titularidad de la finca que invoca la actora como la propia, se opone a la demanda argumentando que, si bien es cierto que vienen pasando por sobre la finca de la demandante para acceder a la suya, no lo es menos que dicho paso se ejercita en virtud de un derecho de servidumbre de paso permanente de pies y carro, que constituye el único acceso a través del cual puede servirse dada la situación de enclavamiento de la finca descrita y de otra que linda con ésta por el Oeste y que también es de su propiedad.

Más concretamente, la demandada funda el derecho de servidumbre en diversos títulos: en la existencia de hechos concluyentes, que responden en su origen a un acuerdo de voluntades tendente a la constitución del paso, máxime si se tiene en cuenta que fue respetado como natural por los sucesivos propietarios que ha tenido la finca que hoy pertenece a la actora; segundo, su constancia expresa en el título de adquisición de la finca (escritura pública de compra); y, tercero, por constitución del padre de familia, al amparo del art. 541 CC .

De modo subsidiario, para el caso de que no se considerase acreditada la existencia de la servidumbre de paso, la demandada formula a su vez demanda reconvencional en la que ejercita una acción de constitución de servidumbre forzosa de paso permanente para acceso a sus fincas, con el trazado y anchura necesarios para el servicio de vehículos agrícolas, no inferior a 2,00 metros en tramos rectos y 2,5 metros en tramos curvos, o los que judicialmente se determinen, previo pago de la indemnización correspondiente a favor propietario o propietarios de los predios sirvientes que resulten afectados y en la cuantía que se determine, al tratarse de fincas enclavadas y sin salida a camino público.

Dicha demanda reconvencional se dirige contra los titulares de la finca pretendidamente sirviente, esto es, la demandante Dña. Alicia y sus hijos D. Diego , D. Luis Enrique y D. Lucio y sus nietos D. Ignacio y Dña. Regina , que forman la comunidad hereditaria de D. Víctor y que excepcionan la falta de legitimación pasiva respecto de D. Diego , D. Luis Enrique y D. Lucio , al carecer de derecho alguno en relación con la citada finca, argumentando en cuanto al fondo que las fincas de la reconvinientes no se encuentran enclavadas, sino que disponen de salida a camino público a través de otra finca propiedad del esposo de la demandada, que linda con la de la demandante y sus nietos por el Oeste de ésta y por la que siempre tuvieron su acceso.

Centrado así el debate, el Juzgado "a quo" analiza detenidamente la prueba practicada y concluye, primero, que, al fallecer D. Víctor , sus derechos en la finca "TALLO DA VEIGA" pasaron por herencia a su esposa y nietos; segundo, que no se ha acreditado la existencia de un derecho de servidumbre de paso constituido mediante título, ya que la escritura pública alegada se refiere a otra finca distinta; y, tercero, que la demandada reconviniente es propietaria de tres fincas que constituyen una unidad, a la cual se podría acceder tanto por una finca de su propio marido, que tiene salida a camino público, como por la finca de Dña. Alicia y sus nietos. Con esta base, la actora estima la acción negatoria de servidumbre por falta de título suficiente y rechaza la acción de constitución forzosa de servidumbre de paso al apreciar la falta de legitimación pasiva respecto de D. Diego , D. Luis Enrique y D. Lucio y la falta de litisconsorcio pasivo necesario con relación a los demás reconvenidos, toda vez que, al no haber dirigido la acción también contra su esposo, no es posible examinar si la servidumbre podría constituirse por una u otra fincas.Disconforme con esta resolución, la demandada interpone recurso de apelación, reiterando los motivos de oposición alegados al contestar a la demanda, y, subsidiariamente, la procedencia de la acción reconvencional.

SEGUNDO

Como se acaba de exponer, el debate que se plantea a raíz de la demanda principal se circunscribe a determinar si, una vez demostrada por la parte demandante el dominio de la finca (derecho de propiedad que la demandada...

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