SAP Murcia 56/2008, 27 de Mayo de 2008

PonenteJAIME GIMENEZ LLAMAS
ECLIES:APMU:2008:454
Número de Recurso457/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2008
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA

Nº 56/08 .

Ilmos. Sres.

D. María Jover Carrión.

Presidente

D. Jaime Giménez Llamas.

Dª. Francisca Isabel Fernández Zapata

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de mayo del año dos mil ocho.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de desahucio,

procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 324/07, Rollo nº 457/07,

en los que figura como demandante la mercantil "TRADEMUR S.L." representado por el Procurador Sr. De Vicente y Villena y

defendida por el Letrado Sr. Alonso Mármol, y como demandado don Luis Miguel , representado por

el Procurador

Sr. Jiménez Martínez y defendidos por la Letrada Sra. Beltrán Pérez; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de

apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2.007, dictada por el referido Juzgado,

siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Jaime Giménez Llamas, que expresa el parecer de la Sala.I.- ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. De Vicente y Villena, en nombre de TRADEMUR S.L., contra don Luis Miguel , representado por el Procurador don Carlos Jiménez Martínez, debo absolver y absuelvo al demandado de las peticiones aducidas en su contra, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.".

Segundo

Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte actora, recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido a trámite, dándose traslado del referido recurso a las demás partes a fin de que pudieran oponerse al mismo o impugnar a su vez la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Tercera donde se registraron con el número 457/07 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 22 de mayo de 2.008, se señaló el día 26 de mayo siguiente, para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la parte demandante se pretende que se revoque la sentencia dictada en primera instancia y que, en su lugar, se dicte otra por la que se estime la demanda de desahucio por transcurso del plazo pactado contractualmente. Fundamenta su pretensión en la existencia de error tanto en la aplicación del Derecho como en la interpretación de la prueba.

El objeto del desahucio es un bajo comercial sito en la Avenida Primero de Mayo de El Palmar. Según la actora fue arrendado por el Sr. Juan a " DIRECCION000 , Comunidad de Bienes". La legitimación de la actora se basa en la adquisición por "TRADEMUR S.L." de la totalidad del edificio en que se encontraba el citado local, el día 7 de enero de 1.991. Contra esta transmisión la demandada interpuso recurso, pretendiendo el retracto de su bajo comercial. Durante la tramitación del procedimiento 626/04, la referida Comunidad Arrendataria comunicó al arrendador que el nuevo arrendatario sería don Luis Miguel , de ahí que se encuentre este último legitimado pasivamente, al ser precisamente la persona demandada.

Segundo

Entrando ya en el examen del recurso de apelación, procede estudiar, en primer término, la excepción derivada del hecho de que se encuentre pendiente de resolución el juicio que, por retracto, se interpuso por el demandado ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Murcia, con ocasión de la venta de la totalidad del inmueble a la actora; retracto que fue ejercitado por el demandado en su condición de arrendatario del local. En el mencionado procedimiento recayó sentencia desestimatoria de la pretensión del demandado, que fue confirmada por esta Sala en sentencia de 9 de noviembre de 2.005 y, actualmente se encuentra pendiente del recurso de casación planteado ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo.

En realidad, lo que se excepciona por la demandada y se acoge en la sentencia es la existencia de litis pendencia, al referirse ambas acciones al mismo objeto (local de negocio). Señalemos previamente, que la finalidad de esta institución como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de marzo de 2001 no es otra que evitar que...

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