SAP Murcia 281/2015, 28 de Mayo de 2015

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2015:1192
Número de Recurso148/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución281/2015
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00281/2015

Rollo Apelación Civil nº: 148/15

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiocho de mayo de dos mil quince.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Desahucio que con el número 89/14 se han tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cieza, entre las partes, como actora y ahora apelada, la mercantil INMOYICASA SOC. COOP., representada por el Procurador Sr. Valor Aznar y dirigida por el Letrado Sr. Gómez Moreno; y como parte demandada y ahora apelante, D. Alejo, representado por la Procuradora Sra. Turpín Herrera y dirigido por el Letrado Sr. Pereira Motos.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 07 de Julio de 2014, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

F A L L O

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales D. Juan Víctor Valor Aznar, en nombre y representación de INMOYICASA SOC. COOP., contra D. Alejo, debo condenar y condeno a D. Alejo a abonar a INMOYICASA SOC. COOP., la cantidad de 32.659,20 #, correspondiente a las mensualidades de mayo de 2007 a noviembre de 2013, ambas incluidas, mas las rentas que se devenguen a razón de 420 # mensuales desde la interposición de la demanda hasta que se otorgue la escritura pública de retroventa o hasta que ponga el inmueble a disposición de INMOYICASA SOC. COOP., así como al abono de los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Se imponen las costas de este procedimiento a D. Alejo ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que lo basó en error en la valoración de la prueba e infracción normativa. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 148 / 15. Por providencia de 11 de mayo de 2015 se acordó, por necesidades del servicio, el cambio de ponente, que se atribuyó al Presidente del Tribunal, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27 de mayo de 2015, quedando sin efecto el señalamiento anterior.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la acción ejercitada por la mercantil actora INMOYICASA SOC. COOP., contra el demandado D. Alejo, al amparo del contrato de arrendamiento de local de negocio concertado entre ambas partes con fecha 10 de Enero 2003, tendente a la reclamación de la cantidad de 32.659,20 # en concepto de las rentas vencidas e impagadas desde el mes de mayo de 2007 hasta el mes de noviembre de 2013, más las que se devenguen con posterioridad hasta el otorgamiento de la escritura pública de retroventa o hasta que se ponga el inmueble a disposición de la mercantil actora.

La citada sentencia estima la demanda en su totalidad. Por un lado, desestima la oposición planteada por el arrendatario, alegando el ejercicio de la acción de retracto legal sobre el inmueble, así como el dictado de sentencia firme de 17 de marzo 2011 por la Audiencia Provincial de Murcia declarando el derecho del arrendatario a retraer. Por otro lado, la sentencia de instancia, con fundamento en las sentencias de las Audiencias Provinciales al respecto y en concreto en base a la sentencia de esta Audiencia Provincial de Murcia de 27 de mayo de 2008, concluye que la...

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