SAP Las Palmas 71/2008, 26 de Junio de 2008

PonenteMARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
ECLIES:APGC:2008:2994
Número de Recurso51/2007
Número de Resolución71/2008
Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SENTENCIA Núm.

Rollo número 51 de 2007.

Juzgado de Instrucción número Siete de Las Palmas de Gran Canaria.

Procedimiento abreviado número 78 de 2006.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. María Oliva Morillo Ballesteros

Magistrados:

D. Emilio J. J. Moya Valdés

D. José Luís Goizueta Adame

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de junio de dos mil ocho.

Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, la causa procedente del Juzgado de Instrucción número Siete de Las Palmas de Gran Canaria, seguida por un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil y un delito continuado de Apropiación Indebida, contra D . Aurelio , nacido en Las Palmas el 23 de noviembre de 1965, hijo de Antonio y Inmaculada, con DNI núm. NUM000 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Juana Agustina García Santana y defendido por el Sr. Letrado D. Marco Díaz Reyes , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y como acusación particular D. Jesús Carlos en su condición de administrador de la entidad Suisca SL, representada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Bordón Artiles y asistida del Sr. Letrado

D. José Antonio Fleitas Domínguez, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Oliva Morillo Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas consideraron que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de Apropiación Indebida del artículo 252, 249 y 250.1.3ª en relación con el 74, todos del Código Penal , considerando la Acusación Particular que también concurre la circunstancia 6ª y 7ª del artículo 250 CP ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, considerando autor de los mismos al acusado Aurelio y solicitando se le impusiera, por la acusación pública la pena de Cuatro años y seis meses de prisión, multa de diez meses con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y por la acusación particular la pena de siete años y seis meses de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de veinte euros . En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a la entidad Suisca SL en la cantidad de 191.030,23 euros más los intereses legales conforme a lo dispuesto en el artículo 576 LEC .Solicitando al Acusación Particular una indemnización de 208484,37 euros( 191.030,23+17.454,14), al considerar que los hechos son también constitutivos de un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 250 .3, 4, 6 y 7 y 392 en relación con el articulo 74 del CP . considerando autor al acusado solicitando se el imponga la pena de siete años y seis meses de prisión, multa de doce meses con una cuota de 20 euros y costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado solicitó en sus conclusiones también definitivas, la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara, el acusado, Aurelio , mayor de edad, y sin antecedentes penales, en junio del año 1992 comenzó a trabajar como auxiliar administrativo en la entidad Suisca S.L con sede en Las Palmas, llevando la contabilidad de la empresa, y en su ámbito de decisión tenía acceso a la caja fuerte de la misma en la que se guardaba pagares en blanco firmados por los apoderados de la entidad Dª. Ana y Dª . Mercedes para hacer frente a las compras para proveer de comestibles a los buques.

Así durante los meses de febrero a julio de 1997, el acusado aprovechando su posición, cogio de la caja fuerte nueve pagares del Banco Popular Español firmados en blanco por las citadas apoderadas que rellenó con su puño y letra y los ingresa en su cuenta corriente número NUM001 de la que era titular en la entidad Banco Zaragozano, Grupo Barclays por el importe total de 2.904.124 pesetas (17.454,14 euros) desglosados en las siguientes cantidades:

-El uno de octubre de 1996 expide el pagaré con vencimiento el 30/1/97 por importe de 280.715 pesetas ingresándolo en su cuenta corriente el tres de febrero de 1997.

- El uno de octubre de 1997 expide el pagaré con vencimiento el 20/2/97 por importe de 181.255 pesetas que ingresa el 21 de febrero de 1997 en su cuenta corriente.

- El día veinticinco de diciembre de 1996 rellena el pagare con vencimiento el 20/4/97 por importe de 365.903 pesetas y en febrero de 1997 el pagare con el mismo vencimiento e importe de 251.118 e ingresa ambos en su cuenta corriente el 21 de abril de 1997.

- El 25 de marzo de 1997 rellena dos pagares con vencimiento de 20 de mayo de 1997 por importe de 176.233 pesetas y 363218 pesetas que ingresa conjuntamente el 22 de mayo de 1997 en su cuenta por importe total de 539.451 pesetas.

-En marzo de 1997 rellenó el pagare con vencimiento 30/6/97 por importe de 367.158 pesetas que ingresó en su cuenta el siete de julio de 1997.

- El 25 de marzo de 1997 rellenó el pagare con vencimiento en julio de 1997 por importe de 295.312 pesetas que ingresó en su cuenta el 14 de julio de 1997.

-El 22 de mayo de 1997 rellenó el pagare con vencimiento 30/7/97 por importe de 623.212 pesetas que ingresó en su cuenta el 31 de julio de 1997.

El acusado incorporó los 17.454,14 euros a su patrimonio sin que la entidad Suisca los haya recuperado

SEGUNDO

El 20 de mayo de 1997 D. Jesús Carlos en su calidad de administrador y en nombre de la entidad mercantil Suisca SL otorga al acusado D. Aurelio amplios poderes para abrir y cancelar cuentas corriente, librar, endosar, aceptar, cobrar y descontar efectos cambiarios, así como cobrar , pagar a los proveedores.

Así en el periodo comprendido entre el treinta y uno de diciembre de 1997 y veinte de noviembre de 1999 simulo la existencia de servicios y obligaciones financieras de la citada empresa con terceros, librando innumerables pagares al portador que cobraba directamente o ingresaba en sus cuentas bancarias o endosaba a terceros por una cantidad total de 191.030, 23 euros que incorporó a su patrimonio, y que la entidad Suisca SL no ha recuperado.

El acusado aprovechándose de su condición de contable y con la finalidad de que no le descubrieran asentaba en la contabilidad de la empresa ficticias operaciones que servían de cobertura a su ilícitaactividad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en el hecho primero son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa del subtipo agravado de los artículos 248.1º, 249 y 250.1.3º en relación con el art 74 del CP y un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 390.1.1º y392 y 74 del CP. Ambas infracciones en concurso ideal- medial del articulo 77 del CP .

Se trata de un delito de estafa cometido mediante uso de pagaré, el acusado confeccionó un documento mercantil falso para conseguir unas determinadas cantidades, la acción típica del delito de falsedad consiste en alterar un talón o pagaré formalmente auténtico en cuanto a su estructura mercantil o contenido del formulario legal pero cuya autenticidad depende de la veracidad y realidad de los datos que la legislación mercantil exige que se incorporen al formato.

En este caso, es evidente que el acusado dispuso de los pagares firmados en blanco por su condición de auxiliar contable y los fue rellenando con datos falsos, siendo el propósito delictivo el de apoderarse de las cantidades falsamente incluidas en los pagares, y esa falsedad sirvió como instrumento o medio para la comisión de la estafa, mediante el engaño producido por la apariencia de autenticidad de los pagares librados , se provocó error en los responsables de la entidad bancaria y de esa forma se logró una disposición patrimonial en perjuicio de la empresa titular de la cuenta corriente y en beneficio del acusado.

Respecto de la calificación jurídica de los hechos enjuiciados el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en la reunión plenaria para unificación de doctrina de esta Sala de 08/03/02 , sobre utilización de cheque falsificado para cometer estafa por el autor de la falsificación, estableció que "la falsificación de un cheque y su utilización posterior por el autor de la falsificación para cometer una estafa (es el caso de autos), debe sancionarse como concurso de delitos entre estafa agravada del artículo 250.1.3, del C.P ., y falsedad en documento mercantil del artículo 392 del mismo cuerpo legal", criterio que ha tenido su reflejo en las S.T.S. de 13/03, 13/05, 03/06, 11/7 y 20/9/02 . Señala esta última que "el tipo agravado prevenido en el art. 250.1.3 del CP 95 sanciona reforzadamente la utilización de determinados documentos mercantiles como instrumento para la comisión de una estafa, con independencia de su autenticidad o falsedad, pues lo que determina una mayor penalidad es el medio utilizado para cometer la estafa, es decir, el empleo de aquellos instrumentos de pago o crédito más usuales en el ámbito mercantil. La mayor capacidad lesiva de la utilización de estos medios, por su idoneidad para vencer las barreras de autoprotección de la víctima, dada la confianza que generan los instrumentos mercantiles, justifica la agravación, que en consecuencia concurre en cualquier caso aunque los instrumentos utilizados sean auténticos. En consecuencia, la utilización consciente de un cheque en descubierto, de una cuenta propia, como instrumento de un engaño, integra la estafa agravada aquí sancionada. Si el pagare es ajeno, como sucede en el caso actual, y su contenido ha sido previamente falsificado (supuesto presente), la estafa agravada, como delito patrimonial, concurre con un delito de...

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