SAP Las Palmas 254/2008, 20 de Mayo de 2008

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2008:1690
Número de Recurso540/2007
Número de Resolución254/2008
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veinte de mayo de dos mil ocho;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arucas en los autos referenciados

(Juicio Ordinario nº 32/06) seguidos a instancia de don Inocencio y doña Ángeles , parte apelante, representados en esta alzada por el Procurador don Agustín Quevedo Castellano y asistidos

por la Letrada doña Leticia Merrero León, contra doña Nuria y don Carlos Miguel , parte apelada, representados en esta alzada por la Procuradora doña Magdalena Torrent Gil y asistidos por el

Letrado don mariano C. Mesa Laforet, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el

parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 1 de Arucas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Procurador D. Jonathan Suárez Álamo en nombre y representación de don Inocencio y doña Ángeles que actuaron bajo la dirección del Letrado doña Leticia Merrero León contra doña Nuria y don Carlos Miguel

, representados por la Procuradora Dña. Marta Paiser García y asistidos por el Letrado don Mariano Mesa Laforet, estimo la excepción de cosa juzgada y desestimo la petición de constitución de servidumbre forzosa de paso, con expresa imposición de costas a la parte actora.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 20 de abril de 2007 , se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 20 de mayo de 2008.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora acción declarativa de dominio sobre una determina franja de terreno y, subsidiariamente, acción de constitución de servidumbre forzosa de paso la sentencia de primera instancia desestima la demanda rechazando la acción declarativa de dominio por apreciación de excepción perentoria de cosa juzgada y desestimando la constitución de servidumbre por falta de título. Frente a dicha resolución se alza la parte actora sosteniendo que el Juez a quo no resuelve el problema de titularidades dominicales existente entre las partes y que, de la prueba practicada ha quedado acreditado que el bien inmueble es de su propiedad y, en cualquier caso que procede la constitución de la servidumbre forzosa de paso.

SEGUNDO

Se sostiene en el recurso con respecto a la apreciación de la excepción de cosa juzgada que en el presente procedimiento se ha interesado un pronunciamiento expreso sobre la titularidad de la franja de terreno en cuanto en el procedimiento previo nada se había resuelto al respecto "manteniéndose latente la polémica" y consecuentemente la incertidumbre y tensiones en las relaciones personales de los litigantes. Alegándose igualmente que "lo sorprendente ha sido que después de pasar por otro proceso judicial ... volvemos al mismo punto de partida y seguimos sin saber a quién corresponde tan polémica franja" que "se vuelve a eludir un pronunciamiento expreso sobre la titularidad".

Tales argumentaciones pueden tener favorable acogida en esta alzada. Los propios actores, ya desde la misma demanda han reconocido que el mismo terreno que ahora pretenden simplemente declarar de su propiedad ya fue objeto de reivindicación en otro procedimiento anterior y que en tal procedimiento la pretensión reivindicatoria fue desestimada. Así, en el hecho tercero de la demanda se reconoce que "... los demandados procedieron al vallado y cerramiento de un trozo de terreno, de apenas 33 metros cuadrados

... Con dicho cerramiento, se privaba a mis representados de toda posibilidad de acceso a su solar por el camino público allí habido, circunstancia que forzó a instar la oportuna acción reivindicatoria, que seguida ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno, de Arucas, al número 400/01 e Autos, finalizó también en sentido desestimatorio por sentencia de 9 de julio de 2.002 , pues al no poderse concluir de la prueba practicada los linderos ciertos de la finca reivindicada, ..., tampoco se podía declarar el dominio de los actores sobre el solar ...". Basta la lectura de la demanda presentada en aquel procedimiento (obrante a los folios 140 y sig. de las actuaciones) para advertir que efectivamente el objeto reivindicado en aquel procedimiento coincide, es el mismo, que el bien cuya propiedad ahora pretende ser declarada como de propiedad de los actores. Siendo así, resulta evidente que se dan entre ambos procesos la triple identidad (subjetiva, objetiva y causal) que precisa la institución de la cosa juzgada material en su vertiente negativa.

Y es que hemos de tener en cuenta, como dijo la STS de 1 de marzo de 2007 (nº 237/2007, rec. 713/2000 ) que «ante todo se debe partir de la caracterización jurisprudencial del instituto de la cosa juzgada, en su vertiente material y sentido negativo, que se resume en la Sentencia de esta Sala de 10 de febrero de 2006 -recurso 2182/99 -, con cita de la de 15 de julio de 2004, en los siguientes términos: "aparte de numerosas sentencias que han tocado puntos específicos y problemáticos, las sentencias de 10 de junio de 2002 y 31 de diciembre de 2002 resumen las directrices jurisprudenciales en estos términos:

  1. La intrínseca entidad material de una acción permanece intacta sea cuales fueren las modalidades extrínsecas...

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