ATC 222/2013, 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2013:222A
Número de Recurso261-2013

AUTO ANTECEDENTES

Único. En el recurso de amparo antes referido se impugna providencia y Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictados en el recurso de casación núm. 10403-2012 interpuesto contra Auto de 8 de junio de 2011 dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en la ejecutoria 8-1996.

Mediante escrito fechado el 7 de octubre de 2013 el Magistrado don Enrique López y López comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que dictó el Auto de 8 de junio de 2011 resolución de la que traen causa las impugnadas en el presente recurso de amparo núm. 261-2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Vista la comunicación efectuada por don Enrique López y López Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que dictó el Auto de 8 de junio de 2011, en la ejecutoria 8-1996 de la que trae causa el Auto y providencia dictados por La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 10403-2012 que han sido impugnados en el presente recurso de amparo 261-2013.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Enrique López y López en el recurso de amparo núm. 261-2013, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a diez de octubre de dos mil trece.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR