ATC 177/2013, 9 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2013:177A
Número de Recurso4020-2013

AUTO ANTECEDENTES

Único. En el recurso de amparo 4020-2013 se impugna el Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el recurso de casación 10073-2013 contra el dictado por la Sección

Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 20 de mayo de 2011, en ejecutoria 82-1997.

Mediante escrito fechado el 18 de julio de 2013, el Magistrado don Enrique López y López comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que dictó el Auto de 20 de mayo de 2011, en la ejecutoria 82-1997, de la que trae causa la resolución impugnada en el recurso de amparo 4020-2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Vista la comunicación efectuada por don Enrique López y López, Magistrado de este Tribunal, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que dictó el Auto de 20 de mayo de 2011, en la ejecutoria 82-1997, de la que trae causa la resolución impugnada en el recurso de amparo 4020-2013.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Enrique López y López en el recurso de amparo núm. 4020-2013, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a nueve de septiembre de dos mil trece.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR