SAP Madrid 52/2005, 14 de Febrero de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2005
Número de resolución52/2005

MARIA PILAR OLIVAN LACASTACARLOS MARTIN MEIZOSOMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ

RA 26-2004

Abreviado 5471-2001

Juzgado Instrucción número 13 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.3973069-70

Madrid-28071

Magistrados:

Mª Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Pilar ALHAMBRA PEREZ

En Madrid, a 14 de febrero de 2005

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por estafa, intrusismo y coacciones.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Gabino y Mónica. El primero nacido en El Viso del Marqués (Ciudad Real), el 18-6- 1962, hijo de Trinidad e Isabel, titular del Documento Nacional de Identidad NUM000 y la segunda nacida en Madrid (Madrid), el 8-5-1971, hija de Marcelino y María Guadalupe, ambos carentes de antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.

Gabino estuvo asistido por el letrado Alejandro LOPEZ ROYO. Mónica por Miguel LOZANO. También intervinieron como acusación particular el Colegio de Abogados de Madrid, asistido por Manuel LOPEZ ALVAREZ y Autotransporte turístico Español, S.A. (en adelante ATESA), asistido por Juan RODRÍGUEZ RECIO.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En la vista del juicio oral, celebrada los pasados 25, 26, 27 y 28 de enero, 7 y 9 de febrero, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, declaración testifical de los agentes de la Policía Nacional números NUM001 y NUM002, de la Policía Municipal números NUM003 y NUM004, de José, Luis Manuel, Clemente, Pablo, Jesus Miguel, Eusebio, Sebastián, Miguel Ángel, Imanol, Carlos Ramón, Claudio, Ricardo, Pedro Jesús, Humberto, Carlos Alberto, Constantino, Roberto, Adolfo, Juan, Rosa, Jesús Ángel, Filomena, Antonia, Rebeca, Eva, Amanda, Lucas, Rocío, Juan Ramón, Ismael, Jesús María y Gonzalo.

Segundo

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 250, 1 nº 3, y del Código Penal en relación con el 74 del mismo cuerpo legal.

  2. Cuatro delitos de coacciones del articulo 172 del Código Penal

  3. Una falta de intrusismo del articulo 637 del Código.

    Imputó la responsabilidad en concepto de autor de todos los delitos a Gabino y a Mónica como cooperadora necesaria de la falta 3. artículo 28 B del delito de intrusismo (sic), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó que se les impusieran las penas de:

  4. Por el delito de estafa continuada, la pena de 6 años de prisión y multa de 24 meses con cuota diaria de 10 ¤.

  5. Por cada delito de coacciones la pena de 3 años de prisión y a Mónica, la inhabilitación especial para el ejercicio de la Abogacía durante el mismo tiempo.

  6. Por la falta de intrusismo la pena de multa de 30 días, con una cuota diaria de 10 ¤.

    Así como Inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por mitad.

    Solicitó también que los acusados indemnizaran de forma directa, principal y solidaria a:

    - La Comunidad de bienes "DIRECCION000" en 961,62 y 15.418,35 ¤.

    - Luis Manuel y Gabriela en 26.312,47 ¤.

    - Jesus Miguel en 1.153,91 y 1.141,92 ¤.

    - Proyecto 2 de Hostelería y Servicios, S. L. en 6.130,95 ¤.

    - S. A. C. Clima, S. L. en 1.676,82 ¤

    - Imanol en 7.841,53 ¤, más 313,66 ¤ por gastos.

    - Sebastián en 312,53 ¤.

    - La Comunidad de bienes "Hermanos CASTANERA JIMÉNEZ en 12.827,22 ¤.

    - "Auto Transporte Turístico Español, S. A." (NACIONAL ATESA) en 20.436,09 ¤.

    - "Arquitectura, Decoración y Diseño, S. L." (en adelante, A.D.D., S. L.) en 360,61 ¤.

    - Carlos Alberto en 420,71 ¤.

    - Constantino en 931,57 ¤.

    - Roberto en 420,71 ¤.

    - Adolfo en 120,20 ¤.

Tercero

La acusación particular del Colegio de Abogados de Madrid, entendió que los hechos pudieran constituir:

  1. Un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 250, 1 nº 3, y del Código Penal en relación con el 74 del mismo cuerpo legal.

  2. Cuatro delitos de coacciones del artículo 172 del Código Penal.

  3. Un delito continuado de intrusismo del artículo 403 del mismo texto legal y subsidiariamente de una falta del artículo 637.

    Solicitó la condena de Gabino, en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal, de los delitos enumerados en los precedentes apartados 1, 2, y 3 y de Mónica, también en concepto de autora de los delitos de los apartados 1 y 2 y de cómplice del artículo 29 del apartado 3.

    Estimó que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los acusados y solicitó que se impusieran las siguientes penas:

    Para Gabino:

  4. Por el delito de estafa continuada, la pena de 6 años de prisión y multa de 24 meses con cuota diaria de 10 ¤.

  5. Por cada delito de coacciones la pena de 3 años de prisión.

  6. Por el delito de intrusismo continuado la pena de 2 años de prisión.

    Y la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por mitad.

    Para Mónica:

  7. Por el delito de estafa continuada, la pena de 6 años de prisión y multa de 24 meses con cuota diaria de 10 ¤.

  8. Por cada delito de coacciones la pena de 3 años de prisión.

  9. Por el delito de intrusismo continuado la pena de 6 meses.

    Y la inhabilitación especial para el ejercicio para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de la Abogacía durante el mismo tiempo y costas por mitad.

    Solicitó que los acusados indemnizaran a los perjudicados en idéntica forma a la pedida por el Ministerio Público.

Cuarto

La acusación de ATESA también entendió que los hechos pudieran constituir:

  1. Un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 250, 1 nº 3, y del Código Penal en relación con el 74 del mismo cuerpo legal.

  2. Cuatro delitos de coacciones del articulo 172 del Código Penal.

  3. Un delito continuado de intrusismo del artículo 403 del mismo texto legal.

Formuló idéntica petición de penas e indemnizaciones a la formulada por el Colegio de Abogados de Madrid

Quinto

Las defensas de Gabino y Mónica solicitaron su libre absolución.

Primero

Gabino y Mónica, ambos mayores de edad, el primero careciendo del titulo de licenciado en derecho y la segunda Letrada en ejercicio del Colegio de Abogados de Madrid, unidos por matrimonio, actuando, tanto en su propio nombre como a través de las sociedades que crearon como "El Patio de Don Manuel, S. L.", en la que el primero aparecía como apoderado y la segunda como Administradora única de "BRAÑUELAS & ASOCIADOS, S. L.", dedicada a la prestación de servicios de asesoría jurídica, se concertaron con diversas personas, realizando los siguientes hechos:

  1. El 11-11-1999, a nombre del acusado, contrataron con José, representante legal de "DIRECCION000", el alquiler de una vivienda sita en la c/ DIRECCION001 nº NUM005, NUM006NUM007 de Madrid, que aquel consintió en la creencia de que el acusado era abogado, resultando que no se pagaron las rentas hasta un importe total de 3.371,25 ¤. (560.629 Ptas). Esta vivienda fue realmente destinada a despacho jurídico.

    No se ha acreditado que los imputados lo alquilaran con intención de no abonar las mensualidades.

  2. No podemos enjuiciar el depósito de los pasaportes de Rosa y su hijo Jose Enrique, Jesús Ángel, Antonia y Filomena.

  3. En los últimos meses del año 2000, el acusado entró en contacto con Horacio Lucio y Claudio, Administradores Solidarios de la mercantil A.D.D., S. L. para prestarles servicios profesionales en nombre de "Brañuelas & Asociados, S. L." y en esta condición cobró a la Sociedad 90,15 ¤ (15.000 Ptas.) en concepto de provisión de fondos por cada uno de los cuatro trabajadores extranjeros cuyo expediente de permiso de trabajo y residencia se comprometió a tramitar.

  4. Ambos acusados, en las mismas fechas, cobraron a los siguientes trabajadores de la sociedad, por sendos expedientes de regularización a:

  5. A. Constantino por la tramitación de dos solicitudes fallidas, adelantó 240,40 ¤ (40.000 Ptas.) y realizó trabajos para los acusados por importe de 190.000 Ptas.

  6. B. Roberto 420,71 ¤ (70.000 Ptas.)

  7. C. Franco 420,71 ¤ (70.000 Ptas.) y

  8. D. Adolfo otras 217,87 ¤ (36.250 Ptas.)

    Finalmente todos ellos obtuvieron sus permisos, por sus medios, acogiéndose procedimiento de arraigo.

  9. Igualmente, como consecuencia de los contactos con "A.D.D., S. L." Gabino, se hizo con los sellos de la empresa y consiguió firmas en blanco en ofertas de trabajo, que los Administradores solidarios, Ricardo y Claudio, plasmaron basándose en su credibilidad como Abogado, y que utilizo junto con la acusada, para tramitación de expedientes de permisos de trabajo y residencia de personas que tenían relación ninguna con la empresa como Carlos Alberto que les entrego en concepto de provisión fondos diferentes cantidades hasta un total de 420,71 ¤ (70.000 Ptas.) que los acusados recibieron desde el día 20-6-2000 hasta el 1-12-2000 en el bufete BRAÑUELAS & ASOCIADOS que regentaban.

  10. A partir de finales de diciembre de 2000, Gabino conocía carecer de recursos y contrataba sin tener intención de abonar las rentas o satisfacer los pagos derivados de sus actos, cosa que no se ha acreditado que supiera Mónica.

    En tales condiciones, el 25-1-2001 acordaron con Pablo, apoderado de la comunidad de bienes "DIRECCION002", el alquiler del piso NUM008NUM007 de la CALLE000NUM009 de Madrid, que solo suscribió la esposa para destinarlo a vivienda; una vez dentro de la vivienda, solo se abonó la renta del mes de Marzo dejando impagadas las restantes permaneciendo hasta el momento en el uso de la misma y perjudicando a los titulares, hasta el mes de Septiembre de 2.003 en 12.827,22 ¤ (2.134.270 Ptas.) ya que los sucesivos recursos han impedido el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR