SAP Madrid 82/2005, 14 de Octubre de 2005

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2005:11094
Número de Recurso24/2005
Número de Resolución82/2005
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

MIGUEL HIDALGO ABIACARMEN LAMELA DIAZMARIA MATILDE GURRERA ROIG

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION DECIMOSEXTA MADRID

ROLLO DE SALA: 24/2005 PA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P. A. 2730/1999

ORGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 4 DE MADRID

SENTENCIA N° 82/2005

ILTMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI

D.MIGUEL HIDALGO ABIA

Da.CARMEN LAMELA DÍAZ

MATILDE GURRERA ROIG

En Madrid, a catorce de octubre de dos mil cinco.

Visto en juicio oral y público ante la Sección XVI de esta Audiencia ' Provincial el Procedimiento Abreviado 2730/99 procedente del Juzgado ' de Instrucción 4 de Madrid, Rollo de Sala 24/05, seguido de oficio por delito de alzamiento de bienes y de insolvencia punible, contra Jose Carlos, nacido el 11-4-1931, de ' setenta y cuatro años de edad; hijo de Zoilo y de Encarnación, natural de Rota (Cádiz), y vecino de Pozuelo de Alarcón (Madrid), con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; contra ,

Lorenzo, nacido el 3-11-1963, de cuarenta y un años ide edad, hijo de Enrique y de Pilar, natural de Pontevedra y vecino de Madrid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; contra Hugo, nacido el 13-9-1972, Ide treinta y tres años de edad, hijo de Jesús y de Encarnación, natural y vecino de Granada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; y contra Juan Enrique, nacido el 20-,1,6-1961, de cuarenta y cuatro años de edad, hijo de Antonio y de María, : natural y vecino del Puerto de Santa María (Cádiz), sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.

Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, como acusaciones particulares S.C. Etrambus, S.A., Autocares Rubimar, S.A., Autocares Ango, S.L., y Autocares Nájera, S.L., representadas las cuatro primeras sociedades por la procurador doña Lydia Leiva Cavero y defendidas por la letrado doña Marta Iruzubieta Pelaez, y la quinta de tales entidades representada por la procurador doña Pilar Moliné López y defendida por los letrados don Antonio Arias Fernández y don Juan Ignacio Blanco; así como los citados acusados, representado el primero por la procurador doña Patricia González Arrojo y defendido por el letrado don Marcos García Montes, representado el segundo por el procurador don Jesús Jenaro Tejada y defendido por el letrado don Francisco José García Martín, representado el tercero por el procurador don Antonio Piña Ramírez y defendido por la letrado doña Alicia Contreras López, representado el cuarto por el procurador don Lorenzo Tabanero Herranz y defendido por la letrado doña Marta Pérez Marcos.

Siendo ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, a calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de `alzamiento de bienes, comprendido en el artículo 257.1.1° del Código Penal, y reputando responsables del mismo, en concepto de autores, a los acusados Jose Carlos, Lorenzo, Hugo y Juan Enrique, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena, a cada acusado, de 2 años y 6 ' meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 18 meses, con una cuota `diaria de 12 euros, costas y a que, de manera conjunta y solidaria, reintegren a la masa del activo de la empresa Mundo Joven la suma de 1.111.822"39 euros.

SEGUNDO

Las dos acusaciones particulares, en sus : conclusiones también definitivas, calificaron los hechos procesales como 4 I constitutivos de un delito de alzamiento de bienes del artículo 257 del Código Penal y de un delito de insolvencia punible del artículo 260 del mismo texto legal, y reputando responsables de los mismos, en concepto de autores, a los acusados Jose Carlos, Lorenzo, Hugo y a Juan Enrique, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitaron la imposición de la pena, a cada acusado, de 6 años de prisión, multa de 24 meses, con una cuota diaria II de 300"51 euros, y que indemnicen, solidariamente, a S.C. Etrambus, , S.A., en 7.530"56 euros, a Autocares Ango, S.L., en 31.22"78 euros, a Autocares Rubimar, S.A., en 16.948"88 euros, a Hermanos Martín, S.A., en 18.676"09 euros, más los intereses legales desde que se originó la deuda, las costas derivadas de los procedimientos civiles de ejecución seguidos y las costas de este procedimiento penal. Interesando,además, se declarase la responsabilidad civil subsidiaria de Viajes Mundo Joven, S.A., Bal Kas 60, S.L., Promociones Bakony Mont, S.L., y IDusseldorf Innovaciones, S.L.

TERCERO

Las respectivas defensas de los acusados Jose Carlos, Lorenzo, Hugo y Juan Enrique, en sus conclusiones igualmente definitivas, se mostraron disconformes con las acusaciones por estimar que sus defendidos no habían cometido hecho delictivo alguno, interesando su libre absolución.

A)Como quiera que Mundo Joven, S.A., atravesara una grave situación económica, con números acreedores a quienes no podía satisfacer sus créditos, y con el fin de que la sociedad pudiese reflotarse, atender sus deudas y continuar su actividad, sus responsables decidieron iniciar gestiones para vender tal sociedad. Situación y propósito que llegó a conocimiento de Jose Carlos, mayor de edad y con antecedentes no computables en este procedimiento, quien ordenó a los letrados colaboradores del mismo, contra quien no se dirige este procedimiento, que entraran en contacto con las personas de Mundo Joven, S.A., encargadas de su gestión de venta. Lo que hicieron, negociando con ellos durante el último trimestre de 1998. Negociaciones que le permitieron conocer de una manera pormenorizada la situación de Mundo Joven, S.A., su activo, su pasivo, sus acreedores y los diversos procedimientos judiciales que alguno de éstos seguían contra tal sociedad. Jose Carlos de que continuaría la actividad de Mundo Joven, S.A., sus integrantes decidieron vender la misma por el precio simbólico de 600 pesetas (1 peseta por acción), asumiendo los compradores la situación de la empresa.

Ante la promesa de tales negociadores de Jose Carlos, a través de sus colaboradores, de la situación económica de Mundo Joven, S.A., decide comprarla en las condiciones expresadas, lo que no respondía a la realidad, pues no estaba en su ánimo continuar las actividades de Mundo Joven, S.A., y reflotarla, sino únicamente apoderarse de su activo más importante, integrado por la planta comercial que constituía su sede, sita en la calle Alcalá 22, planta tercera, de Madrid, inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid como finca 70.748, y que se valoraba por aquel entonces en 150.000.000 de pesetas. Conociendo ' que tal local respondía de un préstamo hipotecario ante Caja Madrid por importe de 65.000.000 de pesetas.

A tal fin, el acusado Jose Carlos, quien ocultaba estar detrás de esta operación de compra, puesto de común acuerdo con Lorenzo, Hugo y María Cristina, todos ellos mayores de edad, sin antecedentes personales y unidos a aquél por vínculos de amistad y de integración en sociedades relacionadas con Jose Carlos, realizaron los hechos siguientes:

  1. - El 26-10-1988, María Cristina compra las 500 participaciones sociales que, por un importe de 1000 pesetas cada una, integraban el capital social de DusseIdorF Innovaciones, S.L.

    Con esa misma fecha otorga escritura pública en virtud de la cual pasa a ser administradora única de dicha sociedad, señalando como nuevo domicilio social la planta tercera de la calle Alcalá 22 de Madrid (planta a la que se contrae este procedimiento y que en la fecha indicada era en realidad la sede de Mundo Joven, S.A.)

  2. - Hugo compra A Beat Green, S.L., representada por Eugenio y actuando como una especie de banco de sociedades, las 500 participaciones sociales, que por importe de 1.000 pesetas cada una, integraban el capital social de Promociones Bakony Mont. S.L.

    Con esa misma fecha, Hugo, ante el notario de Madrid don Víctor Manuel Garrido de Palma, otorga escritura pública, con número de protocolo 2940, en virtud de la cual pasa a ser administrador único de la citada sociedad, señalando como nuevo domicilio social la calle Modesto Lafuente número 58 de Madrid.

  3. - Ese mismo día, 3-12-1998, Lorenzo compra igualmente a Beat Green, S.L., las 500 participaciones que, por importe de 1000 pesetas, integraban el capital social de Promociones BAL KAS 60, S.L.

    Con esa misma fecha, Lorenzo, ante el notario citado, otorga escritura pública, con número de protocolo 2941 (siguiente a la anterior otorgada por Hugo), en virtud de la cual pasa a ser administrador único de la citada sociedad, señalando como nuevo domicilio social la calle Modesto Lafuente 58 de Madrid (el mismo señalado por Hugo para Promociones Balkony Mont, S.L.)

  4. - El día 4-12-1998, ante el mismo notario reseñado en los dos epígrafes anteriores, se otorga escritura pública en virtud de la cual doña Flor, en representación de Mundo Joven, S.A., vende las 600 acciones que integran su capital social a Promociones BAL KAS 60, S.L., representada por el acusado Lorenzo, por el precio de 600 pesetas (1000 pesetas por acción), asumiendo éste la situación de la empresa y sus deudas que se fijaban en la suma de 766.428.000 pesetas. Incorporándose a la escritura, y declarando la compradora que los conocía, anexos de la plantilla de Mundo Joven, S.A., de balance de situación de la misma, de los procedimientos ejecutivos que se seguían contra ella y de las propiedades industriales perteneciente a Mundo Joven, S.A.

    Recogiéndose en el anexo de situación de Mundo Joven, S.A. dentro de su activo, la planta comercial tercera ya referenciada, sita en la calle Alcalá 22 de Madrid, con una valoración de...

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