SAP Valencia 178/2009, 17 de Marzo de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN FERRER TARREGA
ECLIES:APV:2009:1025
Número de Recurso81/2009/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución178/2009
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 178/09

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ

Magistrados:

D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA

Dª CARMEN FERRER TÁRREGA

En la ciudad de Valencia, a veintisiete de marzo de dos mil nueve.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 278/08 de fecha 28 de julio de 2008, pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Valencia, con sede en Alzira, en la causa 23/08, dimanante del P.A.L. O nº 9/07 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Onteniente, por el delito de Alzamiento de bienes y estafa.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Obdulio y Victoria , representado por la procuradora Dª Sara Blanco LLeti, y defendidos pr la letrada Dª Mª José Bartual Sopeña, al que se adhirió Roman , representado por la procuradora Dª Sara Blanco LLeti, y defendido por el letrado D. Fco. Javier Gimeno Pérez de León, y como apelados BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, representado por el procurador D. Juan Vicente Alberola Beltrán, y defendido por el letrado D. Salvador Tormo Terrades; BANCAJA, representada por la procuradora Dª Elena gil Bayo y defendida por la letrada Dª Carolina Vanaclocha Ferrer, y el MINISTERIO FISCAL y ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª CARMEN FERRER TÁRREGA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: Ha quedado acreditado y así se declara que la acusada Victoria , mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha 28 de febrero de 2001, en su condición de administradora de las mercantiles PLASTIBOL S.L. y PROMOCIONES PARTIDA POUET S.L., suscribió con BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, en adelante BANESTO, una póliza de préstamo mercantil por importe de 134.719,27 euros (22.415.400 pesetas), en la que figuraba como prestataria la mercantil PLASTIBOL S.L. y como fiadora PROMOCIONES PARTIDA POUET S.L., con un periodo de carencia hasta el 28 de febrero de 2002, estableciéndose como forma de pago ocho cuotas semestrales por importe de 2.801925 pesetas. Llegado el vencimiento de la primera cuota ésta resultó impagada optando el Banco, conforme a lo pactado, por dar por vencido anticipadamente el préstamo. En fecha 27 de julio de 2003 se liquidó la cuenta arrojando un saldo deudor de 147.985,74 euros, de los que el Banco ha percibido por la venta de unos fondos pignorados a su favor la suma de 29.937,18 euros, ascendiendo la cantidad adeudada a BANESTO a la suma de 118.048,56 euros.

En fecha 3 de octubre de 1994 la CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, ALICANTE Y CASTELLÓN, en adelante BANCAJA, suscribió Póliza de Garantía para Operaciones de descuento Nº 1845410072157 por 25.000.000 de pesetas con PLASTIBOL S.L., garantizada por PROMOCIONES PARTIDA POUET S.L., Victoria y Obdulio en su condición de fiadores mediante anexo de fecha 4 de noviembre de 1994, y ampliada hasta el límite de 65.000.000 de pesetas mediante anexos de fechas 28 de marzo de 2000 y 8 de junio y 7 de agosto de 2001. Cerrada la cuenta antes referida resulta un saldo deudor de 75.039,06 euros. En fecha 28 de junio de 2001 BANCAJA suscribió con la mercantil PLASTIBOL S.L. una Póliza de Contragarantía de Línea de Avales, garantizando las obligaciones derivadas de la misma los acusados Victoria y Obdulio y la mercantil PROMOCIONES PARTIDA POUET S.L. y, ante el impago de los obligados, en fecha 25 de septiembre de 2002 se procedió al cierre de la cuenta, resultando un saldo deudor de

42.519,65 euros. En fechas 28 de marzo y 7 de abril de 2000 BANCAJA suscribió con PLASTIBOL S.L. sendos contratos de préstamo, afianzados por los acusados Victoria y Obdulio y por la mercantil PROMOCIONES PARTIDA POUET S.L., por importes de 42.070,85 euros y 46.878,94 euros, préstamos que al ser impagados dieron lugar al cierre de la cuenta en fecha 16 de julio de 2002, arrojando saldos deudores de 25.525,06 y 27.457,50 euros respectivamente.

Realizadas las operaciones antes referidas en base, fundamentalmente, a la solvencia patrimonial ofrecida por la mercantil PROMOCIONES PARTIDA POUET S.L. la acusada Victoria , en su condición de administradora única de la referida mercantil, en fecha 24 de junio de 2004, y con la finalidad de frustrar las legítimas expectativas de cobro de BANESTO y BANCAJA, otorgó escritura pública de venta a favor de la mercantil SOLINDE S.A., por un precio total de 286.233,05 euros -de los que se entregaron 49.330,65 euros entregados en metálico a presencia del Notario y 236.902,42 euros retenidos por el comprador para hacer frente a los préstamos hipotecarios que gravan las fincas registrales 6.052 y la rústica señalada con el Nº 6-de los siguientes inmuebles: 1.- Solar inscrito en el Registro de la Propiedad de Albaida, al tomo 549, libro 71 de Ollería, folio 170, finca número 8.171, inscripción 2ª; 2.- Una tercera parte de la Urbana inscrita en el Registro de la Propiedad de Albaida, al tomo 546, libro 70 del Ayuntamiento de Ollería, folio 115, finca número 8.093, inscripción 2ª; 3.- una tercera parte de la Urbana inscrita en el Registro de la Propiedad de Albaida, al tomo 546, libro 70 del Ayuntamiento de Ollería, folio 119, finca número 8.095, inscripción 2ª; 4.-Rústica inscrita en el Registro de la Propiedad de Albaida, al tomo 725, libro 95 del Ayuntamiento de Ollería, folio 111, finca número 607, inscripción 5ª; 5.- Urbana inscrita en el Registro de la Propiedad de Albaida, al tomo 725, libro 95 del Ayuntamiento de Ollería, folio 105, finca número 6.052, inscripción 3ª; 6.- Rústica, edificio con elementos anejos, sito en el término de Ollería, en la partida Pohuet, con una superficie de terreno de cincuenta y un áreas y noventa y tres centiáreas, destinándose el resto a jardín, zonas de paseo y cultivos.

El acusado Obdulio , mayor de edad y sin antecedentes penales, con idéntico ánimo de frustrar las legítimas expectativas de cobro de BANCAJA, en fecha 24 de junio de 2002, en su propio nombre y derecho otorgó escritura pública de compraventa a favor de SOLINDE S.A. de los siguientes bienes: 1.- Rústica indivisible, inscrita en el Registro de la Propiedad de Enguera, al tomo 47, libro 7, del Ayuntamiento de Anna, folio 19, finca número 978, inscripción 5ª; 2.- Rústica indivisible, inscrita en el Registro de la Propiedad de Enguera, al tomo 312, libro 40, del Ayuntamiento de Anna, folio 23, finca número 5.051, inscripción 3ª; 3.- Rústica, inscrita en el Registro de la Propiedad de Enguera, al tomo 483, libro 58, del Ayuntamiento de Anna, folio 99, finca número 2765, inscripción 3ª; 4.- Rústica pendiente de inmatrculación, con una superficie de dos áreas, ocho centiáreas, de tierra huerta, riego a pie, en término de Anna, partida de Fuente de la Rosa; 5.- Rústica con una superficie de dos áreas, ocho centiáreas, de tierra huerta, riego a pie, en término de Anna, partida de Fuente de la Rosa, de la que constan sus antecedentes en el Registro de la Propiedad de Enguera, al tomo 74, libro 11, del Ayuntamiento de Anna, folio 165, finca 1.539; 6.-Rústica con una superficie de tres cuartones de hanegada o sea seis áreas veinticuatro centiáreas de tierra huerta en varias suertes, en término de Anna, partida de los Batanes, de la que constan sus antecedentes en el Registro de la Propiedad de Enguera, al tomo 104, libro 15, del Ayuntamiento de Anna, folio 33, finca número 1.952; 7.- Urbana, finca número dos, inscrita en el Registro de la Propiedad de Albaida, al tomo 601, libro 79, folio 115, finca número 8.886m inscripción 1ª; 8.- Rústica inscrita en el Registro de la Propiedad de Enguera, al tomo 483, libro 58, del Ayuntamiento de Anna, folio 91, finca número 4.4148, inscripción 2ª; 9.- Rústica inscrita en el Registro de la Propiedad de Enguera, al tomo 483, libro 58, del Ayuntamiento de Anna, folio 95, finca número 2.525, inscripción 4ª; 10.- Rústica inscrita en el Registro de la Propiedad de Enguera, al tomo 783, libro 58, del Ayuntamiento de Anna, folio 97, finca número 2.770, inscripción 3ª; 11.- Urbana inscrita en el Registro de la Propiedad de Enguera, al tomo 483, libro 58 del Ayuntamiento de Anna, folio 101, finca número 2.766 inscripción 3ª; 12.- Rústica con una superficie de dos áreas, ocho centiáreas, de tierra huerta, riego a pie, en término de Anna, partida de Fuente de la Rosa, pendiente de inmatriculación, por un precio total de sesenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco euros con cincuenta y dos céntimos. Igualmente, con la intención de impedir el cobro de las deudas pendientes por parte de BANESTO Y BANCAJA, vendió -junto a otras dos personas más que eran propietarias de participaciones-, las veintiuna mil trescientas trece participaciones de las que era titular a Edemiro por un precio total de tres mil trescientos sesenta y cinco euros con cincuenta y cinco céntimos.

Ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los acusados y las mercantiles PLASTIBOL S.L. y PROMOCIONES PARTIDA POUET S.L., BANCAJA instó los procedimientos de ejecución correspondientes contra todos ellos y, trabado embargo sobre bienes titularidad de PLASTIBOL S.L. y PROMOCIONES PARTIDA POUET S.L., no se pudo proceder a la anotación de los acordados respecto a ésta ultima por figurar a nombre de la mercantil SOLINDE S.A. La actuación de los acusados ha dificultado, cuando no impedido, el cobro de sus créditos por parte de BANESTO y de BANCAJA, al no constar la existencia de otros bienes con los que las entidades acreedoras puedan satisfacer sus deudas. No ha quedado acreditado que el acusado Roman , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, al adquirir los inmuebles propiedad de Obdulio y Promociones Partida Pouet S.L. lo hiciera a sabiendas de la intención de sus propietarios de eludir con ello el pago de las deudas...

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