STSJ Extremadura 138/2010, 9 de Marzo de 2010
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2010:356 |
Número de Recurso | 39/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 138/2010 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00138/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)
N.I.G: 10037 34 4 2010 0100043, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 39/2010
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Sixto
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL
SEGURIDAD SOCIAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 147/2009
Sentencia número:
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a Nueve de Marzo de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones de la
Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 138/10
En el RECURSO SUPLICACION 39/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. DIEGO JOSE LORIDO
RODRIGUEZ, en nombre y representación de D. Sixto , contra la sentencia de fecha 24-11-09, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número DEMANDA 147/2009, seguidos a instancia del recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL , parte representada por el Sr. Letrado DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:"PRIMERO: El demandante D. Sixto nacido el 10/03/1950, afiliado y en alta en el Régimen de Autónomos de la S.S., con núm. NUM000 , tiene como profesión la de encargado y jefe de equipos en obras estructurales. SEGUNDO: El 21-7-2008 solicitó la declaración de incapacidad permanente, siendo emitido informe del médico evaluador el 19/9/2008, tras la oportuna propuesta por el EVI el 25/09/2008, la Dirección Provincial del INSS, con fecha 8/10/2008, en la que denegó la incapacidad permanente solicitada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente.Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación previa el 25/11/2008, que fue resuelta en el sentido de reconocer al actor afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común. Por resolución de 23/04/2009 se le reconoce al actor afecto de una IPT cualificada. TERCERO: Se solicita la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta, siendo la base reguladora de dichas prestaciones la de 1.302#/mes. CUARTO: Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguientes: Rodilla derecha: Meniscopatía interna. Condromalacia grado 4. Gonartrosis. Cervicalgia, talalgia izquierda. Las limitaciones orgánicas y funcionales que padece son: Limitaciones osteoarticulares grado funcional 2-3."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Sixto , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29-01-2010 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que pretende que se le declare en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. En un primer motivo, al...
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