SAP Madrid 51/2005, 8 de Febrero de 2005

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2005:1172
Número de Recurso19/2004
Número de Resolución51/2005
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

OLATZ AIZPURUA BIURRARENAMARIA CONSUELO ROMERA VAQUEROARACELI PERDICES LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00051/2005

Rollo número 19/2004

Diligencias Previas número 756/2001

Juzgado de Instrucción número 1 de Collado Villalba

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilustrísimas Señoras:

Doña Olatz Aizpurua Biurrarena

(Presidente)

Doña Consuelo Romera Vaquero

Doña Araceli Perdices López

S E N T E N C I A Nº 51

En Madrid, a ocho de febrero de 2005.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados mas arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado los pasados días 19 y 27 de enero, la causa seguida con el número 19/2004 de rollo de Sala, correspondiente a las Diligencias Previas 756/2001 del Juzgado de Instrucción número 1 de Collado Villalba, por un supuesto delito de estafa, contra D. Carlos Manuel nacido el 25 de febrero de 1969, hijo de Amadeo y Ventura, natural de Selaya, Santander, con domicilio en la CALLE000 nº NUM000 de Colmenarejo, Madrid, titular del DNI nº NUM001, de ignorados antecedentes penales, cuya situación económica es de insolvencia, representado por el Procurador D. Félix Herrero Peña, y defendido por el Letrado D. Juan Parejo Pablos, y contra Dª. Yolanda nacida el 11 de julio de 1978, hija de Manuel Carlos y de Celestina, natural de Selaya, Santander, con domicilio en la CALLE000 nº NUM000 de Colmenarejo, Madrid, titular del DNI nº NUM002, de ignorados antecedentes penales, cuya situación económica es de insolvencia, representada por el Procurador D. Félix Herrero Peña, y defendida por el Letrado D. Manuel Olle Sese, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. María López Galindo y actuado como acusación particular "EUROPA INTERNACIONAL S.A.", representada por la Procuradora Dª Cristina Olivera Sáchez, y asistida por el Letrado D. José Luis Bravo García.

Ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250. 1. 6º del Código Penal, del que son responsables en concepto de autores Carlos Manuel y Yolanda, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les condene a una pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de ocho meses con una cuota diaria de 12 euros y costas procesales por mitad.

SEGUNDO

La acusación particular, en igual trámite estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248.1, 249 y 250.1. 6º del Código Penal, en relación con el art. 74 del mismo Cuerpo Legal, del que son responsables en concepto de autores Carlos Manuel y Yolanda, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les condene a una pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses con una cuota diaria de 30 euros con 180 días de privación personal en caso de impago, y costas, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente en la cantidad de 18.769,01 euros, más intereses legales.

TERCERO

Las defensas de los acusados en igual trámite, negaron los hechos de las acusaciones, y solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

Se declara probado que Yolanda, mayor de edad y de ignorados antecedentes penales, regentaba en el año 2001 el establecimiento La Boutique del Sueño sita en el polígono industrial P-29 de Collado Villalba, Madrid, propiedad de su tío Carlos Manuel, mayor de edad y de ignorados antecedentes penales, quién a su vez regentaba el negocio Amferru Electrodomésticos S.L, situado en el mismo polígono industrial. Yolanda tenía contratado con el Banco Popular de Collado Villalba, y éste con Sistema 4B. S.A., desde el 17 de enero de 2001, un terminal punto de venta (TPV) para efectuar los cobros mediante tarjetas en la Boutique del Sueño, terminal que usaban tanto ella como de su tío quién carecía de una terminal similar al haberle sido dada de baja en su día la que tenía en Amferru Electrodomésticos S.L. por efectuarse desde la misma operaciones irregulares durante el año 2000, abonándose los cobros efectuados a través de dicha TPV en una cuenta corriente de la sucursal 1210 de Collado Villalba del Banco Popular de la que Yolanda era titular y en la que Carlos Manuel estaba autorizado para disponer. Aprovechándose de esta circunstancia Carlos Manuel y Yolanda puestos de común acuerdo y con el propósito de obtener un beneficio económico ilícito los días 24 y 26 de marzo y 6 de abril de 2001 pasaron por la citada TPV numerosas tarjetas, cuyas características no constan, pero que habían sido elaboradas fraudulentamente por personas no identificadas incorporando a su banda magnética los datos verdaderos de las bandas de tarjetas auténticas con desconocimiento de sus titulares, muchos de ellos residentes en el extranjero, obteniendo de esta manera al simular operaciones comerciales aparentemente llevadas a por los titulares legítimos de las tarjetas que fueran autorizados importes por 784.785 pesetas (4.716,65 euros) el día 24 de marzo de 2001, y 3.408.697 pesetas (20.486, 68 euros) el día 26 de marzo de 2001, que fueron ingresados en su cuenta en el Banco Popular y de las que dispusieron en beneficio propio, ascendiendo el importe autorizado con tarjetas Mastercard a 920.000 pesetas (5529.31 euros).

El importe de las bandas magnéticas fraudulentamente pasadas por la TPV el 6 de abril de 2001 ascendió a 3.117.175 pesetas (18.734,0 euros), pero esta cantidad fue retenida por el Banco Popular sin poder disponer de ella Yolanda y Carlos Manuel al haber sido advertida la entidad del origen ilícito de las mismas, ya que además de por las cantidades autorizadas, Carlos Manuel y Yolanda habían llevado a cabo en los tres días mencionados múltiples intentos de pasar muchas otras tarjetas con bandas magnéticas de las mismas características que no pudieron obtener no obstante autorización por el Sistema 4B por falta de saldo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa se solicitó por la defensa de Carlos Manuel que se declarara la nulidad del escrito de acusación de "Europa Internacional S.A.", al referirse a hechos ajenos a los objeto de enjuiciamiento, en concreto a los que pudieran haber acontecido en el año 2000 en el establecimiento Amferru Electrodomésticos. Tal pretensión debe ser desestimada, porque sin perjuicio de que sea cierto que el escrito de acusación particular viene referido también a hechos de esa anualidad, sobre los que los acusados no fueron oídos cuando se les tomo declaración en concepto de imputados, incluye otros hechos como los relativos a las operaciones de los días 24 y 26 de marzo de 2001 sobre los que si lo fueron, y que junto con los del día 6 de junio de 2001, constituyen el objeto de este juicio. Consecuentemente no procede acordar la exclusión de la acusación particular, ello sin perjuicio de que al haberse clausurado la instrucción sin haber sido oídos en concepto de imputados sobre los hechos referidos al año 2000, los mismos, a los que por lo demás no se ha referido la prueba practicada en el plenario, queden excluidos del enjuiciamiento, sin perjuicio del valor que como elemento incriminador de carácter indiciario ostentan.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 248, 249 y 74 del Código Penal, al haberse producido una acción engañosa mediante el empleo a través de un terminal de punto de venta (TPV) de tarjetas fraudulentas que determinaron que Sistemas 4B creyendo que se encontraba ante una orden de pago legítima emitida por su auténtico titular, autorizara unos desplazamientos patrimoniales por importe de 7.493.800 pesetas, (45.038,65 euros) en perjuicio ya de los emisores de las tarjetas cuyas bandas se habían copiado, ya de los auténticos titulares de las...

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