ATS, 5 de Marzo de 2010

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2010:2833A
Número de Recurso20684/2009
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a cinco de Marzo de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 20 de noviembre pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada acompañada de testimonios de las D.Previas 6492/09 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Granada planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº18 de Madrid, D.Previas 3102/09, acordándose por providencia de 24 de noviembre, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de diciembre, dictaminó: "...la cuestión de competencia podría resolverse aplicando, la teoría del resultado o la teoría de la ubicuidad; si aplicamos la primera, este tipo de delito se consuma en el lugar donde se produce la lesión, o el perjuicio económico para el sujeto pasivo mediante el correspondiente desplazamiento patrimonial, y así resultaría competente Madrid, porque no solo es el lugar donde se prepara el montaje engañoso sino donde se consuma el posterior desplazamiento patrimonial; si aplicamos la segunda teoría resultaría también competente Madrid, ya que en Granada no se produjo hecho delictivo alguno aunque se presentara allí la denuncia.

Por las razones expuestas, procede declarar la conocer a favor del Juzgado de Instrucción número 18 de Madrid."

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 4 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Granada incoó las D.Previas por denuncia presentada por Adoracion en la Comisaría de Granada el 22 de Marzo de 2.009, exponiendo que estando realizando su trabajo como representante comercial en Madrid, llegó a un acuerdo verbal con Alejo , residente en dicha localidad, en virtud del cual éste último se comprometía a remitir desde Thailandia a su domicilio en Granada 300 palos de bambú, a cambio de 2.000 euros, cantidad que ingresó en una entidad bancaria de la calle Alcalá de la capital.

El Juzgado de Instrucción número 5 de Granada, al que correspondió el conocimiento del asunto, dictó Auto de inhibición en favor de los Juzgados de Madrid, correspondiendo por reparto al número 18 de la capital, que rechazó la inhibición apoyándose en la teoría de la ubicuidad.

SEGUNDO

La cuestión de competencia debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado de Madrid. Y ello porque como tiene declarado este Tribunal (ver auto de 1.4.04; 14.1.08 y 17.01.08 entre otros) el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad). Este criterio viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional de 3 de Febrero de 2.005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: «el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo; en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa» .

Así las cosas, teniendo en cuenta que en Granada no se produce hecho delictivo alguno, sólo la mera presentación de la denuncia que no es elemento del tipo, la normas sobre la competencia conducen a asignársela a los juzgados de Madrid, pues cualquiera que sea la teoría que apliquemos, la del resultado o la de la ubicuidad, la consecuencia es la misma: la competencia del Juzgado de Instrucción de Madrid, ya que es en esta ciudad donde se produce la acción y el resultado del presunto delito.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia plantada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid (D.Previas 3102/09 ) al que se le comunicará esta resolución así como al Juzgado de Instrucción nº 5 de Granada (D.Previas 6492/09 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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