AAP Asturias 42/2017, 20 de Enero de 2017
Ponente | MARIA LUISA LLANEZA GARCIA |
ECLI | ES:APO:2017:5A |
Número de Recurso | 50/2017 |
Procedimiento | CUESTIóN DE COMPETENCIA |
Número de Resolución | 42/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
AUTO: 00042/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE OVIEDO
C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO
Tfno.: 985.96.87.63-64-65 Fax: 985.96.87.66
Equipo/usuario: TAH
Modelo: N31690
PROCEDIMIENTO: CC CUESTION DE COMPETENCIA 0000050 /2017 PLANTEADA:
ENTRE: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de AVILES
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000761 /2016 Y: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GIJON
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2200/2016
A U T O Nº42/2017
PRESIDENTE
ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS MAGISTRADOS
ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA LLANEZA GARCÍA
En OVIEDO, a veinte de enero de dos mil diecisiete
Mediante Auto de fecha 3 de noviembre de 2016, el Juzgado de Instrucción nº 6 de Avilés se inhibió del conocimiento de las Diligencias Previas nº 761/16, seguidas por delito de Estafa, a favor del Juzgado de Instrucción Decano de Gijón, al estimar que los hechos denunciados eran de su competencia, siendo turnado al Juzgado de Instrucción nº 3 de dicha población, el que rechazó la competencia por Auto de fecha 14 de noviembre de 2016.
Devueltas las Diligencias Previas al Juzgado de Instrucción nº 6 de Avilés éste, mediante Exposición de fecha 20 de diciembre de 2016 acordó su remisión a esta Audiencia Provincial en la que, turnadas a su Sección 2ª, han dado lugar a la incoación del Rollo de cuestiones de competencia nº 50/2017, en el que, tras oírse al Ministerio Fiscal se ordenó pasar los autos a la Sala para resolver el día 19 de los corrientes conforme al régimen de señalamientos, habiendo sido designada magistrado ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA LUISA LLANEZA GARCÍA.
En aras a la determinación de la competencia territorial para el conocimiento de la causa, se ha de partir del criterio sentado por el Tribunal Supremo ( AATS 01/04/04, 14/01/08, 17/01/08, 05/03/10, 11/01/11 entre otros) "el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial), y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad). Este criterio viene corroborado por el Pleno no Jurisdiccional de 3 de Febrero de 2005, en el que se adoptó el siguiente...
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