AAP A Coruña 578/2012, 20 de Septiembre de 2012
Ponente | MARIA GABRIELA GOMEZ DIAZ |
ECLI | ES:APC:2012:1222A |
Número de Recurso | 835/2012 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 578/2012 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
AUTO: 00578/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
AUTO: 00578/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
AUTO: 00574/2012
Rollo: RT 835 /2012
CUESTIÓN DE COMPETENCIA
Jdo. de Instrucción nº 3 de A Coruña
Jdo. de Instrucción nº 1 de Betanzos
Órgano Procedencia:JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE A CORUÑA
Proc. Origen: DPA 2077/12
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ANGEL MARIA JUDEL PRIETO, Presidente, DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, magistrados, ha dictado el siguiente:
A U T O
En A Coruña, a veinte de septiembre de dos mil doce.
El Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña tramita Diligencias Previas 2077/12, y seguido su curso legal, con fecha 5-06-2012 se dictó auto planteando cuestión de competencia negativa, resolución que una vez notificada a las partes, dados los traslados oportunos se acordó seguidamente elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial, a los efectos procedentes.
Recibido lo actuado en la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia, por turno le correspondió a esta Sección Primera, con el número de rollo 835/12, y pasaron las actuaciones para votación y fallo.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS ÚNICO.- Los hechos que se denuncian por la Sra Bárbara constituyen, al menos indiciariamente, un delito de estafa, ya que manifestó haber recibido del denunciado (Sr. Raimundo ) dos cheques bancarios: uno en pago de una mensualidad de trabajo y el otro del finiquito por la extinción del mismo, y que cuando quiso hacerlos efectivos no tenían fondos.
La denunciante desempeñaba su actividad laboral en el bar Tia Pepa, propiedad del denunciado, sito en la calle Lugar de Edreida, de la localidad de Osedo, Sada- partido judicial de Betanzos-, donde según ésta, Don. Raimundo le entregó ambos cheques contra la cuenta corriente nº NUM000 abierta en la sucursal del Banco Pastor, de la calle Francisco Herrera 6, de la localidad de Oleiros, partido judicial de A Coruña.
Vistas las circunstancias del presente caso y atendiendo al criterio sostenido por el Tribunal Supremo en el Auto de fecha 28-03- 12, en el que menciona entre otros AATS 1-04-04, 14-01-08, 17-01-08, 5-03-10, determina que el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se ha desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba