STSJ Galicia 864/2010, 2 de Marzo de 2010
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:1488 |
Número de Recurso | 4567/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 864/2010 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0004567 /2009js
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, dos de marzo de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004567 /2009 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, Estefanía contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a.
D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Estefanía en reclamación de
INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000327 /2009 sentencia con fecha veintidós de Mayo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La parte demandante Estefanía , nacida el 25-7-52 afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 , encuadrado en el régimen general, profesión habitual de montaje de serigrafía; base reguladora 686,97E. SEGUNDO.- Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo declarada en situación de Invalidez permanente total con fecha de 28-1-09. Interpuesta reclamación previa fue desestimada el 11-3-09. TERCERO.- La demandante presenta las siguientes lesiones: trastorno depresivo grave y cronificado sin síntomas psicóticos y sin recuperación total interepisódica, severo trastorno somatomorfo por dolor persistente, insuficiencia venosa IIB-III, cirugía previa de varices, fibromialgia, neuralgia escapular izqueirda, síndrome de Tiezte, escoliosis dorsal, hallux valgus bilateral, elevación de transaminasas no filiada".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la pretensión subsidiaria alegada por Estefanía contra el INSS y TGSS, debo declarar y declaro que la actora reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente absoluta y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen a la demandante una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 100% de la base reguladora de 686,97 E con efectos económicos desde el 26-1-09, y aplicación de las mejoras y revalorizaciones posteriores que se produzcan".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima la demanda y declara que la actora se encuentra en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad social al abono de la citada pensión en cuantía del 100% de la base reguladora mensual de 686,97 # y efectos económicos iniciales de 26 de enero de 2.009. Decisión que es impugnada por ambas partes litigantes, la parte actora para que se revoque la sentencia y se la declare en situación de Gran Invalidez, y el INSS-TGSS para que se desestime la demanda interpuesta por la actora y se le absuelva de los pedimentos de la misma.
Los recursos de ambos recurrentes se articulan, en primer lugar, formulando al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos declarados probados. El recurso del INSS-TGSS cuenta con dos motivos amparados en dicho apartado, en el primero, interesa que se modifique el hecho probado segundo, en el sentido de suprimir la expresión: "Siendo declarada en situación de Invalidez Permanente Total con fecha 28-1- 2009". Y en efecto el motivo debe acogerse, al no ser cierto lo que se afirma en el hecho probado segundo, de que la actora fue declarada en situación de Invalidez permanente total con fecha de 28-1-09, por cuanto en la resolución del INSS que obra al folio 22 de los autos, consta que la petición de invalidez de la actora fue denegada.
Al amparo del art. 191 b) del vigente texto de la Ley de Procedimiento Laboral , dichos Organismos recurrentes interesan la revisión del hecho probado tercero para que se sustituyan las lesiones recogidas por las siguientes: "Insuficiencia venosa IIB-III. Cirugía previa de varices. Fibromialgia. T. depresivo con somatizaciones".
La Sala acoge la revisión, considerando que no han sido...
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