STSJ Galicia 839/2010, 1 de Marzo de 2010
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:1205 |
Número de Recurso | 4532/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 839/2010 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0004532 /2009-PM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, uno de marzo de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004532 /2009 interpuesto por Marcelino contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ
PAZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Marcelino en reclamación de
INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, BALIZAMIENTOS Y CONSTRUCCIONES SL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 955 /2008 sentencia con fecha uno de Julio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor, nacido el 3 de junio de 1943, figura afiliado a la Seguridad social con el nº
NUM000 habiendo desarrollado su actividad profesional como encargado en el sector de la construcción.
El actor fue declarado en situación de IPT para su profesión habitual derivada de Accidente de Trabajo por Sentencia del Juzgado Social n° 1 de Lugo de 11 septiembre 2000 , declarando directamente responsable de la prestación a la empresa codemandada, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS y de que en virtud del principio de automaticidad de las prestaciones la Mutua viniera obligada a anticipar el pago. En dicha sentencia se declara una Base Reguladora por contingencias profesionales de 126000 ptas. Iniciado expediente de revisión de incapacidad permanente el 30 mayo 2008, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de fecha 20 agosto 2008, que consideró "que no se ha producido variación en el estado de sus lesiones que determine la modificación del grado de incapacidad que tiene reconocido". Interpuesta reclamación previa el 12 septiembre 2008, fue desestimada por resolución de 31 octubre 2008, que confirma la impugnada. TERCERO.- El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: hernia discal con radiculopatía y tumor de próstata intervenido. Dolor torácico con coronarias normales.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar la demanda presentada por D. Marcelino , y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS; MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y BALIZAMIENTOS Y CONSTRUCCIONES S.L. de los pedimentos deducidos en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestimó la demanda sobre revisión de invalidez, declarando que los padecimientos del actor no eran constitutivos de invalidez en el grado de incapacidad permanente absoluta que en la demanda se reclama, absolviendo a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de Seguridad Social. Y contra este pronunciamiento recurre actor interesando en el primer motivo del recurso al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto, la modificación del ordinal tercero en el sentido de añadir una serie de dolencias que no aparecen recogidas en el citado ordinal, interesando que en el inciso final del referido hecho se haga constar: "Cardiopatía isquémica, con probable angor vasoespástico. ACX FA. HTA".
La Sala acoge la adición interesada, porque así consta en un informe médico (interconsulta) emitido por especialista del SERGAS, que refiere la referida enfermedad cardiaca (folio 59 de los autos, repetido al folio 75).
Con adecuada cita procesal de amparo del artículo 191.c) de la L.P.L., articula recurrente un segundo...
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