STSJ Murcia 136/2010, 1 de Marzo de 2010

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2010:292
Número de Recurso82/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución136/2010
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00136/2010

ROLLO Nº: RSU 82/2010

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a uno de marzo del dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 324/09 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 10 de junio del 2009, dictada en proceso número 1276/08, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Oscar frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El actor, D. Oscar , nacido el 01-04-41 y con D.N.I. núm. NUM000 , prestó servicios para el BANCO DEL COMERCIO, S.A., hasta el día 31-05-98, fecha esta en la que causó baja no voluntaria; suscribiendo un convenio especial el 01-06-98 y permaneciendo en dicha situación hasta cumplió 60 años de edad. Segundo.- Solicitada la pensión de jubilación el 30-03-01, la misma le fue reconocida por resolución del I.N. S.S. de 11-04-01 con aplicación de un coeficiente reductor por edad del 60%. Tercero.- En fecha 05-03-08 , el actor solicitó la aplicación de la Disposición Adicional 4ª de la Ley 40/07 y el reconocimiento de la mejora prevista en la misma; siéndole denegada por resolución del I.N. S.S. de 10-04-08 "Por no haberse extinguido el contrato de trabajo del que derivó el acceso a la jubilación anticipada por una causa no imputable a la libre voluntad del trabajador,...". Cuarto.- Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 28-10-08; quedando así agotada la vía administrativa previa a la judicial. Quinto.- Obra en autos resolución de la T.G. S.S. de 26-02-08 en la que se indica que la causa de la baja del actor como trabajador de la empresa BANCO DEL COMERCIO, S.A. es no voluntaria."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda planteada por D. Oscar , contra el I.N.S.S. debo declarar y declaro el derecho del actor a la mejora prevista en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 40/07, consistente en 63 # mensuales, que habrán de serle abonados en 14 pagas anuales y con la fecha de efectos económicos que reglamentariamente proceda; condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por esta resolución y al abono de la indicada mejora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, representado por la procuradora DOÑA OLGA NAVAS CARRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Oscar , presentó demanda, solicitando: "que la pensión se calcule, con una reducción del 30% en lugar del 40% aplicada en la actualidad (al haber adelantado su jubilación cinco años por baja no voluntaria ya que la minoración que le corresponde es de 6% anual y no del 8% aplicaba por la demandada".

La sentencia recurrida estimó la demanda.

El INSS, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de un único motivo de recurso, dedicado al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: "que dicte sentencia por la que estime íntegramente el recurso, revoque la sentencia del Juzgado de lo Social y declare la absolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la demanda origen de estos autos".

El actor se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se instrumentó un motivo de recurso al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , a fin de examinar la infracción de normas sustantivas por aplicación indebida de la Disposición Adicional cuarta 1b de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre en relación con el art. 208.1.1 LGSS . La Disposición adicional cuarta de la Ley 40/2007 de 4-XII , regula la mejora de las pensiones de jubilación anticipada causadas con anterioridad a 1 de enero de 2002.

Dicha mejora, sin embargo, no es automática sino que se encuentra vinculada al cumplimiento de tres requisitos, que se trate de pensionistas que lo sean con anterioridad a 1 de enero del 2002 y bajo la modalidad de jubilación anticipada que se acredite tener por lo menos treinta y cinco años de...

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