STSJ Asturias 588/2010, 26 de Febrero de 2010
Ponente | MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2010:737 |
Número de Recurso | 3420/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 588/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00588/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL
(C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2009 0103516, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003420/2009
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Felipe Recurrido/s: I.N.S.S.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON de DEMANDA 0000718/2009
SENTENCIA Nº: 588/10
ILTMOS. SRES.
D. EDUARDO SERRANO ALONSO
D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
En OVIEDO a veintiséis de Febrero de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0003420/2009 formalizado por el Letrado ELOY FERNANDEZ
SCHMITZ, en nombre y representación de Felipe , contra la sentencia de fecha trece de noviembre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000718/2009, seguidos a instancia de Felipe frente a I.N.S.S., parte demandada representada por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha trece de noviembre de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
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- El demandante, D. Felipe , nacido el 15 de abril de 1950, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de Conductor-Taxista.
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- El actor causó el 1 de agosto de 2008 una situación de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común en la que permaneció hasta ser dado de alta el 4 de mayo de 2009 por agotamiento del plazo máximo de doce meses. Iniciadas a instancia del trabajador actuaciones administrativas encaminadas a determinar el grado de incapacidad que le afectaba, previa tramitación del correspondiente expediente, se resolvió finalmente por la dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad social, el 22 de mayo de 2009, con fecha de salida de 25 de mayo de 2009, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 15 de mayo de 2009, que el solicitante no estaba afectado de Invalidez Permanente alguna. Estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad reclamación previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de 5 de agosto de 2009.
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- El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Reacción de ansiedad generalizada.
Cambios de tendinopatía cronificados sin signos de derrame articular o bursitis. Incipientes osteofitos craneales en articulación acromioclavicular. Pendiente de comenzar la correspondiente rehabilitación".
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- La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fijan en 1.334,01 euros mensuales y la fecha de efectos el 15 de mayo de 2009, por conformidad de las partes.
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- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia, que desestima la demanda formulada por el accionante en la que pretendía con carácter principal obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta y, subsidiariamente, la incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor- taxista que desempeña por cuenta propia , es recurrida en Suplicación por su representación letrada al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral mediante un único motivo dedicado al adecuado examen del derecho que ha sido aplicado al fondo del litigio, en primer lugar, por considerar infringido el artículo 137. 1 c) de la Ley...
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