SAP Madrid 655/2005, 20 de Octubre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución655/2005
Fecha20 Octubre 2005

AMPARO CAMAZON LINACEROJUAN UCEDA OJEDAPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00655/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 35 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a veinte de octubre de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO VERBAL 883 /2004 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 35 /2005 , en los que aparece como parte apelante "CONDOR VACACIONES, S.A." representado por el procurador DOÑA PILAR CENDRERO MIJARRA, y como apelado DON Agustín Y DOÑA Flor, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON JESUS IGLESIAS PEREZ, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, en fecha 8 de octubre de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el procurador JESUS IGLESIAS PEREZ, en nombre y representación de Agustín Y Flor, contra CONDOR VACACIONES, S.A, representada por la procuradora PILAR CENDRERO, debo condenar y condeno a la demadnada a que abone a Agustín 2.000,00 euros y a Flor 1.000,00 euros, intereses legales de dichas sumas desde la interpelación judicial hasta su pago y abono de costas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante "CONDOR VACACIONES S.A.", al que se opuso la parte apelada DON Agustín Y DOÑA Flor, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 13 de octubre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia de instancia declaró la responsabilidad civil de la agencia demandada, organizadora del viaje y de la cena en que tuvo lugar la intoxicación alimentaria con afección gastrointestinal del matrimonio actor, posteriormente diagnosticada como salmonella sp (grupo D), y condenó a dicha agencia al pago de una indemnización por daños morales (más graves) de 2.000 euros a favor de don Agustín y de 1.000 euros a favor de doña Flor, de los intereses legales desde la interpelación judicial y de las costas. La agencia de viajes demandada interpone recurso de apelación únicamente contra la cuantía fijada en el pronunciamiento indemnizatorio, alegando falta de motivación y exceso en la cuantía determinada atendidas las circunstancias concurrentes en el supuesto litigioso, cuales son: producción el último día del viaje; sintomatología al día siguiente sin que exista diagnóstico relativo a doña Flor pues solo existe respecto a don Agustín, quien precisó asistencia en el servicio de urgencias durante unas horas, y sin constancia de que se le haya diagnosticado un herpes gigante; sintomatología menor respecto de doña Flor, que no tuvo fiebre y a quien solo se recetó suero oral y paracetamol (condicionado este último a la presencia de fiebre), sin que exista prescripción médica de "buscapina"; falta de acreditación del período de curación; e, incluso, partiendo del período de diez días de convalecencia, como quiera que estamos en presencia de un supuesto de responsabilidad objetiva, sin intervención directa o culposa de la demandada, sin constancia de algún daño adicional al moral y producido el último día de viaje, la indemnización debe fijarse aplicando las cuantías y criterios previstos en el baremo de daños personales contenido en la Ley 30/95, jurisprudencialmente admitido como parámetro orientativo en supuestos ajenos a los accidentes de circulación, lo que lleva a postular la cantidad de 45,81 euros por cada día impeditivo de los actores.

SEGUNDO

Ciertamente es parca la motivación dada en la sentencia de instancia sobre la procedencia de la indemnización en la cuantía solicitada por los actores, ya que se limita a razonar que es ajustada la cuantía de la reclamación económica a los hechos de la demanda acreditados, pero la motivación existe, por cuanto coincide con el fundamento de la pretensión expuesto en la demanda; cuestión distinta es, si la cuantía fijada es o no adecuada a los daños morales que se deducen del padecimiento concreto de los actores, a consecuencia de la intoxicación alimentaria...

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