SAP Madrid 531/2004, 3 de Diciembre de 2004

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2004:15586
Número de Recurso406/2004
Número de Resolución531/2004
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

ADRIAN VARILLAS GOMEZMARIA PILAR ABAD ARROYOEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª EVA SORIANO ALONSO R. APELAC: 406/04

SECRETARIO DE LA SALA J. ORAL: 186/04

JDO. PENAL Nº 24 - MADRID

SENTENCIA NUM: 531

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

En Madrid, a 3 de diciembre de 2004.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 186/04 procedente del Juzgado Penal nº 24 de Madrid y seguido por delito intrusismo contra Carlos Daniel, siendo partes en esta alzada como apelante la acusación particular del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, y como apelados el Ministerio Fiscal y dicho acusado, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 30 de Septiembre de 2004 , cuyo FALLO decretó: "Absuelvo al acusado Carlos Daniel, del delito de intrusismo del que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la acusación particular del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, que solicitaron la desestimación del recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 1 de diciembre de 2004, se formó el Rollo de Sala nº 406/04 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

Aunque la parte recurrente articula su impugnación en dos motivos diferenciados, el primero de éllos relativo a error en la apreciación de la prueba, y el segundo a infracción de normas del ordenamiento jurídico, en realidad, ambas argumentaciones deben reconducirse al último de los epígrafes. No existe error en la valoración de la prueba, y así se mantienen incólumes los hechos declarados probados; otra cosa es la valoración jurídica que merezcan tales hechos, y la consideración de si los actos que llevó a cabo el acusado deben o no encuadrarse entre los actos propios y exclusivos de la profesión de abogado.

La Sala estima que concurren todos los elementos que configuran el tipo imputado por la acusación, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que interpreta el art. 403 del Código Penal (Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo y 13 de junio de 1990, 29 de octubre de 1992, 5 de febrero de 1993, 25 de marzo, 4 de junio y 20 de julio de 1993, 30 de abril y 20 de julio de 1994, 3 de marzo y 3 de abril de 1997, 29 de septiembre de 1999, 30 de junio y 29 de septiembre de 2000, 22 de enero de 2002, 28 de marzo de 2003 y 22 de marzo de 2004), es decir, el de carácter normativo constituído por el ejercicio de profesión que exija título académico, lo que ocurre indudablemente con la profesión de abogado, y el elemento material constituído por la realización de actos propios de la profesión aludida, único discutido en este momento, en tanto la sentencia recaída considera que la actuación del acusado no puede estimarse como la realización de actos propios de la condición profesional de un abogado.

A este respecto, los datos fácticos tomados en consideración por la sentencia recurrida, y que se toman como objeto de análisis, son los siguientes:

  1. el acusado ostenta la condición de representante legal de la sociedad "Grupo Consultor Europa 2000 SL", cuyo objeto social comprende el "Asesoramiento jurídico, económico, contable y financiero de empresas y particulares. A tal efecto, la sociedad dispondrá de las colaboraciones personales de profesionales adecuados en cada especialidad";

  2. el acusado se presentó ante Begoña y Lucio como abogado. En esta condición les asesoró en relación a las posibilidades indemnizatorias derivadas de un accidente de circulación que habían sufrido. Les aconsejó alcanzar un solución amistosa con la compañía aseguradora, que los anteriores aceptaron como conveniente;

  3. el acusado se ocupó de realizar las gestiones dirigidas a lograr tal objetivo, que comprendieron la negociación con los responsables de la aseguradora; a tal fin, cobró una provisión de fondos a sus clientes, y encargó una dictamen pericial médico relativo a la valoración de los daños personales sufridos por sus clientes.

La realización de actos profesionales exclusivos del profesional de la abogacía se descubre no en la actividad de actuar en nombre de sus clientes comunicando un siniestro a una compañía aseguradora y realizando una reclamación económica para solventarlo, en tanto estas actuaciones efectivamente las podría hacer directamente cualquier persona perjudicada por un hecho de la circulación.

Por el contrario, la actividad que en cambio no es accesible a una persona desconocedora de la ciencia jurídica...

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