STSJ Extremadura 211/2007, 26 de Marzo de 2007
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2007:532 |
Número de Recurso | 6/2007 |
Número de Resolución | 211/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00211/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)
N.I.G: 10037 34 4 2007 0100006, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 6 /2007
Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
Recurrente/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S
Recurrido/s: Ana María
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 877 /2005
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a veintiséis de Marzo de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.
Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguienteSENTENCIA Nº 211
En el RECURSO SUPLICACION 6/2007, formalizado por el Sr. Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 2-10-06, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en sus autos número 877/2005, seguidos a instancia de Dª. Ana María , parte representada por el Sr. Letrado D. RICARDO PAREDES MARTÍN, frente a los indicados Organismos Recurrentes, sobre OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- la demandante en este procedimiento Ana María , nacida el 16.7.45, cuando a la sazón desarrollaba su actividad laboral como limpiadora de Complejo Sanitario, por Resolución del INSS de fecha 24.1.00 fue declarada afecta ala situación invalidante de Incapacidad Permanente total con derecho al percibo del 55% de la base reguladora al efecto establecida, en virtud del dictamen del equipo médico de síntesis de 21.12.99 que estableció el siguiente cuadro clínico: "Trastorno depresivo mayor moderado. Distimia. Ulcus duodenal. Patrón enfisematoso. Posible osteoporosis.". 2º.- Concedida la oportuna compatibilidad y ejerciendo como subalterno del Ayuntamiento de Plasencia, en un nuevo expediente de invalidez, por Resolución del INSS de 16.6.05 le fue denegada ala demandante prestación de incapacidad permanente por entender que las lesiones que padece no suponen una disminución de su capacidad laboral "al ser anteriores a su último alta en el Sistema de Seguridad Social ( en su caso 03-12-02) y no haber experimentado agravación...".3º.- Contra aludida resolución interpuso la actora reclamación previa que fue desestimada por Resolución de fecha 18.8.05 y notificada el día 24 del propio mes y año (folios 56 y 85 de los autos). 4º.- Con fecha 17.10.05 la demandante presentó el escrito originario de demanda de este procedimiento siendo turnada la misma a este Juzgado al siguiente día 18. 5º.- Con fecha 2 febrero del presente año dictó sentencia este juzgado en los presentes autos en la que declaraba caducada la instancia, y recurrida la mismo en suplicación, el T.S.J. de Extremadura en la suya de 2 junio 2006 , con estimación del recurso anuló la recurrida mandando resolver sobre la pretensión de fondo contenida en la demanda. 6º.- La base reguladora a efectos económicos prestacionales asciende a 480,8 Euros/mes."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO la demanda deducida por Ana María frente al INSS y TGSS, DECLARO a la demandante afecta a la situación invalidante de Incapacidad permanente Absoluta para cualquier actividad laboral con derecho al percibo de una pensión del 100% de la base reguladora y efectos económicos desde el dictamen propuesta del EVI; CONDENANDO a las Entidades demandadas a estar y pasar por citadas declaraciones y al abono de expresada pensión."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la...
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